Resolución 15 227 RTE INEN 117 Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la modificatoria 1 de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:“Eficiencia Energética en Televisiones, Reporte de Consumo de Energía, Método de Ensayo

No. 15 227
Ana Elizabeth Cox Vásconez
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD 

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 117

 “EFICIENCIA ENERGÉTICA EN TELEVISIONES, REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODO DE ENSAYO Y ETIQUETADO”

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 117 “EFICIENCIA ENERGÉTICA EN TELEVISIONES, REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODO DE ENSAYO Y ETIQUETADO” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 117 entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

MODIFICATORIA 1 (2015-07-01) RTE INEN 117

“EFICIENCIA ENERGÉTICA EN TELEVISIONES. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODO DE ENSAYO Y ETIQUETADO”

En la página 2, Capítulo 2. CAMPO DE APLICACIÓN

Dice:

2.1 Este reglamento técnico se aplica a las televisiones que se fabriquen, importen o sean comercializadas en el Ecuador.

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

85.28

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

8528.72.00

- - Los demás, en colores:

 

- - - De pantalla con tecnología plasma:

8528.72.00.21

- - - - En CKD

8528.72.00.29

- - - - Los demás

 

- - - De pantalla con tecnología LCD:

8528.72.00.31

- - - - En CKD

8528.72.00.39

- - - - Los demás

 

- - - De pantalla con tecnología LED:

8528.72.00.41

- - - - En CKD

8528.72.00.49

- - - - Los demás

8528.72.00.90

- - - Los demás

Debe decir:

2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a todas las televisiones que se importen en CBU o se fabriquen o ensamblen en el Ecuador para su comercialización.

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

85.28

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

8528.72.00

- - Los demás, en colores:

 

- - - De pantalla con tecnología plasma:

8528.72.00.29

- - - - Los demás

 

- - - De pantalla con tecnología LCD:

8528.72.00.39

- - - - Los demás

 

- - - De pantalla con tecnología LED:

8528.72.00.49

- - - - Los demás

8528.72.00.90

- - - Los demás

En las páginas 8 y 9, Capítulo 9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Dice:

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
  2. Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el OAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1a establecido en la norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico].

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico], al que se debe adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

9.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente:

  1. Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de su presentación, o,
  2. Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto, emitido por el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación y que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio. Para el numeral 9.2.3, el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014. En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección de rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.3 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo, acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el OAE.

9.4 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.5 De conformidad con los objetivos legítimos del país sobre eficiencia energética, en el Ecuador se permite únicamente la comercialización de las televisiones etiquetadas con los rangos de eficiencia energética clase “A o B”.

Debe decir:

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este Reglamento Técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio Ecuatoriano de Acreditación, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
  2. Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1a establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a se debe adjuntar:

  1. Los informes de ensayos de tipo inicial y adicionales (en caso de cambios en el modelo) asociados al certificado de conformidad, realizados por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/ IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;
  2. Una constancia actualizada del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto; la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; y,
  3. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado de eficiencia energética del producto establecido en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

  1. Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio;
  2. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado de eficiencia energética del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto; y,
  3. El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

9.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, expedido por el proveedor, que puede ser el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este Reglamento Técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de informes de ensayo de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Informes de ensayos de tipo inicial y adicional (en caso de cambios en el modelo) emitido por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE; e, informes de ensayos de rutina correspondientes al último control de producción en fábrica de las unidades fabricadas, emitidos por el laboratorio de ensayos del fabricante que se encuentren debidamente firmados por el responsable del laboratorio indicando el nombre y cargo; o,
  2. Informes de ensayos de tipo inicial y adicional (en caso de cambios en el modelo) emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; e, informes de ensayos de rutina correspondientes al último control de producción en fábrica de las unidades fabricadas, emitidos por el laboratorio de ensayos del fabricante, que se encuentren debidamente firmados por el responsable del laboratorio indicando el nombre y cargo; o,
  3. Informes de ensayos de tipo inicial y adicional (en caso de cambios en el modelo) e informes de ensayos de rutina correspondientes al último control de producción en fábrica de las unidades fabricadas, emitidos por el laboratorio de ensayos del fabricante, que se encuentren debidamente firmados por el responsable del laboratorio indicando el nombre y cargo.

Para el numeral 9.2.3, al certificado de conformidad de primera parte además se debe añadir la evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado de eficiencia energética del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitida por el laboratorio de ensayos o por el fabricante; y, el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de 24 de enero de 2014.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del marcado, rotulado y de eficiencia energética del producto, de conformidad con este Reglamento Técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo, acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.2.4 Los productos de fabricación nacional, incluidos los ensamblados a partir de CKDs, que cuenten con Sello de Calidad INEN no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.2.5 Los productos de fabricación nacional, incluidos los ensamblados a partir de CKDs, que no cuenten con Sello de Calidad INEN, para su comercialización, deberán demostrar su cumplimiento, ante la Autoridad competente, a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.5.1 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1a establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a se debe adjuntar:

  1. Los informes de ensayos de tipo inicial y adicionales (en caso de cambios en el modelo) asociados al certificado de conformidad, realizados por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/ IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;
  2. Una constancia actualizada del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto; la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; y,
  3. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado de eficiencia energética del producto establecido en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.

9.2.5.2 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

  1. Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio; y,
  2. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado de eficiencia energética del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.

9.2.5.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, expedido por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este Reglamento Técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de informes de ensayo de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Informes de ensayos de tipo inicial y adicional (en caso de cambios en el modelo) emitido por un laboratorio de ensayos acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; e, informes de ensayos de rutina correspondientes al último control de producción en fábrica de las unidades fabricadas, emitidos por el laboratorio de ensayos del fabricante que se encuentren debidamente firmados por el responsable del laboratorio indicando el nombre y cargo; o,
  2. Informes de ensayos de tipo inicial y adicional (en caso de cambios en el modelo) e informes de ensayos de rutina correspondientes al último control de producción en fábrica de las unidades fabricadas, emitidos por el laboratorio de ensayos del fabricante, que se encuentren debidamente firmados por el responsable del laboratorio indicando el nombre y cargo. Para el numeral 9.2.5.3, al certificado de conformidad de primera parte además se debe añadir la evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado de eficiencia energética del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitida por el laboratorio de ensayos o por el fabricante.

9.3 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en los dos idiomas.

9.4 De conformidad con los objetivos legítimos del país sobre eficiencia energética, en el Ecuador se permite únicamente la comercialización de las televisiones etiquetadas con los rangos de eficiencia energética clase “A o B”.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 03 de julio de 2015.- Firma: Ilegible.

Miércoles 1 de Julio de 2015