Resolución 15 093 RTE INEN 096: Apruébense y oficialícense con el carácter de obligatorios y voluntarios las siguientes normas y reglamentos técnicos ecuatorianos:(1R) “Equipos Para Señalización Acústica o Visual”

No. 15 093

Ana Elizabeth Cox Vásconez

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD 

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO   la PRIMERA REVISIÓN del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 096 (1R) “EQUIPOS PARA SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL”

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos para señalización acústica o visual, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a los equipos eléctricos de señalización acústica o visual, sean de fabricación nacional o importada, que se comercialicen en la República del Ecuador.

2.2 Los equipos eléctricos de señalización acústica o visual, que para efectos de este Reglamento Técnico son considerados como tales, sin que está numeración sea determinante ni excluyente, son los siguientes:

2.2.1 Sirenas y alarmas incorporadas con y sin luz.

2.2.2 Paneles indicadores que pueden ser LED y LCD para señalización vertical de circulación, no para televisión

2.2.3 Lámparas de señalización.

2.2.4 Luces estroboscópicas.

2.2.5 Luces de emergencia.

2.2.6 Señalización visual de uso general.

2.2.7 Señales de salida.

2.2.8 Luminarias de emergencia.

2.3 Este Reglamento Técnico no aplica para sensores, detectores, sensores beam, botones de pánico o emergencia, paneles, módulos y teclados para sistemas de detección y extinción de incendios, paneles, módulos y teclados de detección de robo, módulos  de comunicación, avisador manual de emergencia (palanca de incendios), receptora de señales de alarma de incendio o robo, teclados remotos y teclados anunciadores.

2.4 Los productos contemplados en el presente reglamento técnico, se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

Clasificación Descripción Observación
85.31

Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30

 
8531.10.00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

Aplica solo para equipo de señalización acústica y visual (sirenas y  alarmas incorporadas con y sin luz; paneles indicadores que pueden ser LED y LCD para señalización vertical de circulación, no para

8531.20.00

- Tableros indicadores con dispositivos de cristallíquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados

8531.80.00 - Los demás aparatos televisión; lámparas de señalización; luces estroboscópicas;luces de emergencia; señalización visual de uso general; señales de salida y luminarias de emergencia).
8531.90.00 - Partes

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de este reglamento técnico, se aplican las definiciones y terminología dada en las normas IEC 61310-1, IEC 60598-2-22, ISO 7731, EN 54-3, UL 464, UL 1971, UL 1638, UL 924, y las que a continuación se detallan:

3.1.1 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante.

3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

3.1.3 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

3.1.4 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme  con  un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.

3.1.5 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Equipos de señalización acústica. Los equipos de señalización acústica, según corresponda al equipo, deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas ISO 7731 o EN 54-3 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en la norma UL 464 o UL 985 vigentes.

4.1.1 Adicionalmente, los equipos de señalización acústica para exteriores deben cumplir con los requisitos de grados de protección IP o su equivalente en grados NEMA establecidos en la norma IEC 60529 vigente o sus adopciones equivalentes.

4.2 Equipos de señalización visual. Los equipos de señalización visual, según corresponda al equipo, deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas IEC60598-2-22 o EN 12966-1 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en las normas UL 1971 o UL 1638 o UL 924 vigentes.

4.2.1 Adicionalmente, los equipos de señalización visual para exteriores deben cumplir con los requisitos de grados de protección IP o su equivalente en grados NEMA establecidos en la norma IEC 60529 vigente o sus adopciones equivalentes.

5. REQUISITOS DE MARCADO Y ROTULADO

5.1 Equipos de señalización acústica. Los equipos de señalización acústica, según corresponda al equipo, deben cumplir con los requisitos de marcado y rotulado establecidos en la normas ISO 7731 o EN 54-3 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en la norma UL 464 o UL 985 vigentes.

5.2 Equipos de señalización visual. Los equipos de señalización visual, según corresponda al equipo, deben cumplir con los requisitos de marcado y rotulado establecidos en las normas IEC 60598-2-22 o EN 12966-1 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en las normas UL 1971 o UL 1638 o UL 924 vigentes.

5.3 Las instrucciones de instalación y operación de un equipo de señalización acústica o visual deben venir junto con el equipo y debe estar expresado en idioma español, pudiendo adicionalmente estar esta información en otros idiomas.

5.4 La información del rotulado debe constar en idioma español o inglés, pudiendo adicionalmente estar esta información en otros idiomas.

5.5 Adicionalmente, en caso de ser producto importado, el embalaje de los equipos eléctricos de señalización acústica o visual contemplados en este Reglamento Técnico debe contener, en una etiqueta firmemente adherida, la siguiente información:

a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota3).

b) Dirección comercial del importador.

6. MUESTREO

6.1 La inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento Técnico, se deben realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2859-1 vigente y según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos, acreditado o designado.

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 Equipos de señalización acústica. Los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento de los equipos de señalización acústica con este reglamento técnico, según corresponda al equipo, son los establecidos en las normas

Nota3: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador. ISO 7731 o EN 54-3 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en la norma técnica UL 464 o UL 985 vigentes.

7.1.2 Adicionalmente, los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento de los equipos de señalización acústica para exteriores con este Reglamento Técnico, son los establecidos en la norma IEC 60529 vigente o sus adopciones equivalentes.

7.2 Equipos de señalización visual. Los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento de los equipos de señalización visual con este reglamento técnico, según corresponda al equipo, son los establecidos en las normas IEC 60598-2-22 o EN 12966-2 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en las normas UL 1971 o UL 1638 o UL 924 vigente.

7.2.1 Adicionalmente, los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento de los equipos de señalización visual para exteriores con este Reglamento Técnico, son los establecidos en la norma IEC 60529 vigente o sus adopciones equivalentes.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma ISO 7731, Ergonomía. Señales de peligro para las zonas comunes y de trabajo. Señales de peligro auditivo.

8.2 Norma IEC 61310-1, Seguridad de las máquinas. Indicación,  marcado y maniobra.Parte 1. Especificaciones para las señales táctiles, visuales y acústicas.

8.3 Norma UL 464, Aparatos de señal audible.

8.4 Norma UL 985, Unidades de sistema de alarma contra incendios en los hogares.

8.5 Norma EN 54-3, Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 3. Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos acústicos.

8.6 Norma IEC 60529,Grados de protección proporcionada a envolventes.

8.7 Norma UL 1971, Dispositivos de señalización para personas con discapacidad auditiva.

8.8 Norma UL1638, Aparatos de señalización visual. Señalización para modo emergencia y general.

8.9 Norma UL 924, Iluminación de emergencia y equipos de energía.

8.10 Norma IEC 60598-2-22, Luminarias. Parte 2-22. Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado de emergencia.

8.11 Norma EN 12966-1, Señales verticales de circulación. Señales de tráfico de mensaje variable. Parte

1. Norma de producto.

8.12 Norma EN 12966-2, Señales verticales de circulación. Señales de tráfico de mensaje variable. Parte

2. Ensayos de tipo inicial.

8.13 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

8.14 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad –Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

8.15 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo.

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este Reglamento Técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto  según  el esquema de certificación 1a se debe adjuntar:

9.2.1.1 Los informes de ensayos de tipo del producto asociados al certificado de conformidad (ensayo de tipo inicial y adicionales), realizados por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;

9.2.1.2 Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual; y,

9.2.1.3 La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecido en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

9.2.2.1 Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual;

9.2.2.2 La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto; y,

9.2.2.3 El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

9.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este Reglamento Técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este Reglamento Técnico, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, por ejemplo: Certificado de Evaluación de la Conformidad de producto según el Esquema IEC- IECEE CB FSC (IEC-IECEE CB FSC Full Certification Scheme), expedido por un organismo de certificación de producto reconocido en el Esquema CB para la seguridad de aparatos                  o     equipos     eléctricos,     o     Certificado     de Conformidad con Marcado CE, UL, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto; o,

b) Certificado de Ensayo CB según el Esquema IEC- IECEE CB (IEC-IECEE CB Scheme CB Test Certificate), expedido por un organismo de certificación de producto reconocido en el Esquema CB para la seguridad de aparatos o equipos eléctricos; al que se debe adjuntar una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual; o,

c) Informe de ensayos (ensayo de tipo) realizados al producto como parte del sistema de control de producción en fábrica, emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE. La vigencia del informe de ensayos no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación; o,

d) Informe de los ensayos (ensayo de tipo) realizados al producto como parte del sistema de control de producción en fábrica, emitido por un laboratorio de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN- ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio. La vigencia del informe de ensayos del producto no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación.

Para el numeral 9.2.3, el importador además debe adjuntar la evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecido en el presente Reglamento Técnico emitida por el organismo de certificación de producto [ver numeral 9.2.3 literales a) y b)] o por el fabricante [ver numeral 9.2.3 literales c) y d)]; y, el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de 24 de enero de 2014.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del marcado y rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.3 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.4 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos

10.2 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTICULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE 096 ( 1 R ) “EQUIPOS PARA SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL” en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 096 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 096:2014 y su Modificatoria 1:2014 y, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Viernes 10 de Abril de 2015