Resolución 15 091 RTE INEN 246: Apruébense y oficialícense con el carácter de obligatorios y voluntarios las siguientes normas y reglamentos técnicos ecuatorianos:“Tubos de Acero Inoxidable”

No. 15 091

Ana Cox Vásconez

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD 

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 246 “TUBOS DE ACERO INOXIDABLE”

1. OBJETO

1.1 Este Reglamento Técnico establece los requisitos de desempeño que deben cumplir los tubos de acero inoxidable con costura (soldados) y sin costura (sin soldadura) tanto para transportar fluidos como estructurales, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas, proteger el medio ambiente, y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a los siguientes tubos de acero inoxidable que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos importados o de fabricación nacional:

2.1.1 Tubos soldados de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general.

2.1.2 Tubos sin soldadura de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general.

2.1.3 Tubos mecánicos estructurales (tubing) soldados en acero inoxidable de secciones redonda, cuadrada, rectangular o especial:

2.1.3.1 Tubos mecánicos estructurales (tubing) soldados en acero inoxidable para aplicaciones mecánicas donde se necesita la apariencia, propiedades mecánicas, o resistencia a la corrosión, para uso estructural y ornamental.

2.1.3.2 Tubos mecánicos estructurales (tubing) tal como se soldó (as-welded) o laminado en frío (cold-reduced) en tamaños de diámetro nominal de 406,4 mm (16 pulg) fuera de dimensión, y en espesores de pared de 0,51 mm (0,020 pulg) y más.

2.1.4 Tubos mecánicos estructurales (tubing) sin soldadura en acero inoxidable de secciones redonda, cuadrada, rectangular o especial:

2.1.4.1 Tubos mecánicos estructurales (tubing) sin soldadura en acero inoxidable para aplicaciones mecánicas donde se necesita resistencia a la corrosión o resistencia a alta temperatura.

2.1.4.2 Tubos mecánicos estructurales (tubing) sin soldadura acabado en frío y tubos mecánicos estructurales (tubing), sin soldadura acabado en caliente en tamaños hasta 325 mm (12 ¾ pulg) de diámetro nominal exterior (para la tubería redonda) con espesores de pared según sea necesario.

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

 

Clasificación Descripción Observaciones
73.04 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.  
  - Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:  
7304.41.00 - Estirados o laminados en frío Aplica solo a tubería de acero inoxidable sin costura.
7304.49.00  - Los demás Aplica solo a tubería de acero inoxidable sin costura procesada en caliente
7306.40.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable  
  - Los demás, soldados, excepto los de sección circular:  
7306.61.00 - De sección cuadrada o rectangular  
7306.69.00 - Los demás Aplica solo a tubería de acero inoxidable con costura, de sección especial.
7306.90.00 Los demás Aplica solo a tubería de acero inoxidable con costura y sin costura, de sección circular y especial.

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se adoptan las definiciones, términos, símbolos y abreviaciones contempladas en las normas EN 10296-2, EN 10297-2 y ASTM A941-06A vigente, y además las siguientes:

3.1.1 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante.

3.1.2 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.3 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

3.1.4 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

3.1.5 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Tubos soldados de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general

4.1.1 Los tubos soldados de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 10296-2 vigente o sus adopciones equivalentes.

4.2 Tubos sin soldadura de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general

4.2.1 Los tubos sin soldadura de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 10297-2 vigente o sus adopciones equivalentes.

4.3 Tubos mecánicos estructurales (tubing) soldados en acero inoxidable

4.3.1 Los tubos mecánicos estructurales (tubing) soldados en acero inoxidable de sección circular, cuadrado, rectangular, o especial, para aplicaciones mecánicas donde se necesita la apariencia, propiedades mecánicas, o resistencia a la corrosión, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma ASTM A554 – 08a vigente.

4.4 Tubos mecánicos estructurales (tubing) sin soldadura en acero inoxidable

4.4.1 Los tubos mecánicos estructurales (tubing) sin soldadura en acero inoxidable de sección circular, cuadrado, rectangular, o especial, para aplicaciones mecánicas donde se necesita resistencia a la corrosión o resistencia a alta temperatura, deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma ASTM A511/A 511M – 08 vigente.

5. REQUISITOS DE MARCADO Y ROTULADO

5.1 El marcado y rotulado de los tubos soldados de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 10296-2 vigente o sus adopciones equivalentes.

5.2 El marcado y rotulado de los tubos sin soldadura de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 10297-2 vigente o sus adopciones equivalentes.

5.3 El marcado y rotulado de los tubos mecánicos estructurales (tubing) soldados en acero inoxidable de sección circular, cuadrado, rectangular, o especial, para aplicaciones mecánicas donde se necesita la apariencia, propiedades mecánicas, o resistencia a la corrosión, deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma ASTM A554 – 08a vigente.

5.4 El marcado y rotulado de los tubos mecánicos estructurales (tubing) sin soldadura en acero inoxidable de sección circular, cuadrado, rectangular, o especial, para aplicaciones mecánicas donde se necesita resistencia a la corrosión o resistencia a alta temperatura, deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma ASTM A511/A 511M – 08 vigente.

5.5 En el caso de ser un producto importado. Se debe incorporar además en el embalaje una etiqueta que contenga la siguiente información:

a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota1).

b) Dirección comercial del importador.

5.6 La información del marcado y rotulado de estos productos debe estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que se pueda incluir esta en otros idiomas.

6. MUESTREO

6.1 La inspección y muestreo para evaluar la conformidad de los tubos soldados de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general, con el presente Reglamento Técnico, se deberán realizar de acuerdo al procedimiento establecido en la norma EN 10296-2 vigente o sus adopciones equivalentes.

6.2 La inspección y muestreo para evaluar la conformidad de los tubos sin soldadura de acero inoxidable de sección

Nota1: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador. circular para usos mecánicos e ingeniería en general, con el presente Reglamento Técnico, se deberán realizar de acuerdo al procedimiento establecido en la norma EN 10297-2 vigente o sus adopciones equivalentes.

6.3 La inspección y muestreo para evaluar la conformidad de los tubos mecánicos estructurales (tubing) soldados en acero inoxidable  de sección  circular, cuadrado, rectangular, o especial, con el presente Reglamento Técnico, se deberán realizar de acuerdo al procedimiento establecido en la norma ASTM A554 – 08a vigente.

6.4 La inspección y muestreo para evaluar la conformidad de los tubos mecánicos estructurales (tubing) sin soldadura en acero inoxidable de sección circular, cuadrado, rectangular, o especial, con el presente Reglamento Técnico, se deberán realizar de acuerdo al procedimiento establecido en la norma ASTM A511/A 511M – 08 vigente.

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos para los tubos soldados de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general son los establecidos en la norma EN 10296-2 vigente o sus adopciones equivalentes.

7.2 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos para los tubos sin soldadura de acero inoxidable de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general son los establecidos en la norma EN 10297-2 vigente o sus adopciones equivalentes.

7.3 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos para los tubos mecánicos estructurales (tubing) soldados en acero inoxidable de sección circular, cuadrado, rectangular, o especial, son los establecidos en la norma ASTM A554 – 08a vigente.

7.4 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos para los tubos mecánicos estructurales (tubing) sin soldadura en acero inoxidable de sección circular, cuadrado, rectangular, o especial, son los establecidos en la norma ASTM A511/A 511M – 08 vigente.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma EN 10296-2, Tubos soldados de acero de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general. Condiciones técnicas de suministro. Parte 2: Tubos de acero inoxidable.

8.2 Norma EN 10297-2, Tubos de acero sin soldadura de sección circular para usos mecánicos e ingeniería en general. Condiciones técnicas de suministro. Parte 2: Tubos de acero inoxidable.

8.3 Norma ASTM A554 – 08a, Tubo mecánico estructural (tubing), soldado en acero inoxidable.

8.4 Norma ASTM A511/A511M – 08, Tubo mecánico estructural (tubing), sin soldadura en acero inoxidable”.

8.5 Norma ASTM A 941 – 06, Terminología relativa a los aceros, acero inoxidable, aleaciones y ferroaleaciones.

8.6 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

8.7 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

8.8 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad –Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este Reglamento Técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea             reconocida              por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1b establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto según  el esquema de certificación 1b se debe adjuntar:

9.2.1.1 Los informes de ensayos asociados al certificado, realizados por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe ser mayor a doce meses a la fecha de presentación; y,

9.2.1.2 La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico].Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

9.2.2.1 Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual;

9.2.2.2 La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto; y,

9.2.2.3 El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

9.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, expedido por el proveedor, que puede ser el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este Reglamento Técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de informes de ensayo de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) Informe de ensayos del producto (lote) (ver nota2) emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE; o,

b) Informe de ensayos del producto (lote) (ver nota2) emitido por un laboratorio de tercera parte, que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC

17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; o,

c) Informe de ensayos del producto (lote) (ver nota2) emitido por el laboratorio del fabricante, que se encuentre debidamente firmado por el responsable del laboratorio indicando el nombre y cargo.Para el numeral 9.2.3, el importador además debe adjuntar la evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecido en el presente Reglamento Técnico, emitida por el fabricante; y, el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de 24 de enero de 2014.

Nota2: El lote del producto, identificado mediante código, número de lote o fecha de fabricación, sometido a muestreo y ensayos, debe corresponder al producto declarado en el Certificado de conformidad de primera parte.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección de marcado y rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.3 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.4 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No.2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este Reglamento Técnico la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

10.2 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento Técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que  hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 246 “TUBOS DE ACERO INOXIDABLE” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico entrará en vigencia transcurridos noventa (90) días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Viernes 10 de Abril de 2015