Resolución 15 054 RTE INEN 005 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de obligatorios y voluntarios a (1R) “Artefactos de uso Doméstico para Cocinar, que Utilizan Combustibles Gaseosos”

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 15 054

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD 

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la PRIMERA REVISIÓN del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 005 (1R) “ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA COCINAR, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS”

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir los artefactos de uso doméstico para cocinar, que utilizan combustibles gaseosos, con el objeto de proteger la vida y seguridad de las personas y animales, proteger el ambiente y prevenir prácticas que pueden inducir a error o crear confusión al usuario.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico ecuatoriano aplica a los siguientes artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos, que se comercialicen en el Ecuador; sean importados, de fabricación nacional o ensamblados a partir de conjuntos CKD:

- Cocinetas;

- Encimeras;

- Cocinas empotrables;

- Cocinas con horno;

- Cocinas con gabinete;

- Hornos;

- Hornos empotrables;

- Asadores

2.1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano también aplica a los artefactos que a más de usar combustibles gaseosos para la cocción pueden usar energía eléctrica para diversas funciones del mismo.

2.2 Este reglamento técnico ecuatoriano no aplica a:

2.2.1 Artefactos para uso en exteriores;

2.2.2 Artefactos que funcionan a presiones mayores que las definidas en la Norma NTE INEN 2259 vigente.

2.3 Los artefactos cubiertos por este reglamento técnico ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

73.21

Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que pueden utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

 

- Aparatos de cocción y calientaplatos:

 

7321.11

-- De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles:

 

 

--- Cocinas

 

7321.11.11

---- Empotrables

 

7321.11.12

---- De mesa

 

7321.11.19

---- Las demás

Aplica solo a los artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos.

7321.11.90

--- Los demás

Aplica solo a los artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos.

 

- Los demás aparatos:

 

7321.81.00

-- De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles

Aplica solo a los artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos.

3. DEFINICIONES

3.1 Para los fines de este reglamento técnico ecuatoriano se aplican las definiciones dadas en la Norma NTE INEN

2259 vigente, en las Normas NTE INEN a las que se hacen referencia en este documento y las que a continuación se indican:

3.1.1 Inspección directa. Método de evaluación de la conformidad de un producto con los requisitos de una norma técnica o de un reglamento técnico, mediante observación y dictamen acompañado, cuando sea apropiado, por medición o comparación con patrones.

3.1.2 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante.

3.1.3 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.4 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.

4. CONDICIONES GENERALES

4.1 El diseño y la fabricación de los artefactos debe ser tal que siempre que se utilicen en condiciones normales de funcionamiento, éstos funcionen con seguridad y no se produzcan desajustes, deformaciones o roturas que puedan representar un peligro para las personas.

4.2 Los materiales con que se fabrican los artefactos deben ser los adecuados para el uso al que vayan a ser destinados y deben ser resistentes a las condiciones mecánicas, físicas, químicas y térmicas a las que tengan que ser sometidos.

4.3 Todos los componentes de un artefacto que hayan sido incorporados durante el proceso de fabricación y que no deban ser manipulados por el usuario, ni por el instalador, deben ir adecuadamente protegidos.

4.4 Las perillas de control o de regulación del flujo de gas, deben identificarse de manera clara y precisa e incluir todas las indicaciones útiles y dispositivos de seguridad para evitar cualquier operación errónea e impedir una manipulación involuntaria.

4.5 Los artefactos deben fabricarse de manera que en condiciones normales de funcionamiento no presenten fugas del gas combustible.

4.6 El encendido y reencendido debe realizarse con suavidad manteniendo la estabilidad de la llama y asegurando el interencendido.

4.7 La temperatura superficial de las partes externas de un artefacto, excepto las superficies o partes que formen parte de la transmisión de calor, no debe alcanzar valores que entrañen peligro para las personas.

5. CLASIFICACIÓN

5.1 Clasificación de los gases utilizados en los artefactos de uso doméstico para cocinar

5.1.1 Los gases utilizados en el Ecuador corresponden a las siguientes familias:

  1. Segunda familia (GN), gases naturales.
  2. Tercera familia (GLP), gases licuados de petróleo.

5.1.2 En la Norma NTE INEN 2259 vigente se presentan las características de los gases de ensayo utilizados en los artefactos de uso doméstico para cocinar.

5.2 Clasificación de los artefactos de uso doméstico para cocinar de acuerdo a la naturaleza del gas utilizado. En el Ecuador tenemos las siguientes categorías:

5.2.1 Categoría I: Artefactos diseñados para la utilización de los gases de una sola familia.

5.2.2 Categoría II: Artefactos diseñados para la utilización de los gases de dos familias.

5.3 Clasificación de los artefactos. Los artefactos pertenecerán a una de las siguientes clases:

  1. Clase 1. Artefacto autosoportable
  2. Clase 2. Artefacto para ubicar en medio de dos unidades de muebles

b.1) Subclase 1. Artefactos de clase 2 que se construye para instalar en una unidad completa pero que también se puede instalar de forma que las paredes laterales sean accesibles.

b.2) Subclase 2. Artefacto de clase 2 que consta de uno o más hornos u hornos/asadores bajo el módulo de cocina y, posiblemente de una mesa de trabajo empotrada dentro de dicho módulo.

c) Clase 3. Artefacto para empotrar dentro de un módulo de cocina o mesón.

6. REQUISITOS DEL PRODUCTO

6.1 Los artefactos de uso doméstico para cocinar deben comercializarse de acuerdo a las condiciones locales de naturaleza, composición y presión de suministro de los combustibles gaseosos y, si tienen alguna función que requiere de energía eléctrica, ésta debe estar de acuerdo a las condiciones locales de frecuencia y voltaje para garantizar la seguridad eléctrica incluso en casos de fluctuaciones, interrupciones o de la reanudación de la energía eléctrica (ver nota1).

6.2 Los artefactos de uso doméstico para cocinar que usan combustible gaseoso deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NTE INEN 2259 vigente.

6.3 Los materiales de vidrio utilizados en los artefactos de uso doméstico para cocinar deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NTE INEN 2479 vigente.

6.4 Los tubos del sistema de combustión utilizados en los artefactos de uso doméstico para cocinar deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NTE INEN 2668 vigente.

6.5 Manual de instrucciones. El artefacto debe comercializarse acompañado de un manual de instrucciones para uso y mantenimiento de conformidad con lo que establece la Norma NTE INEN 2259 vigente; toda la información debe estar redactada en idioma español, en términos comprensibles y legibles.

7. REQUISITOS DE ROTULADO

7.1 Rotulado del artefacto. Cada artefacto debe llevar impreso la información establecida en el capítulo de rotulado de la Norma NTE INEN 2259 vigente, debe estar en idioma español, sin perjuicio de que se pueda incluir adicionalmente esta información en otro idioma.

7.2 Rotulado del embalaje. El embalaje del artefacto debe contener la información establecida en la Norma NTE INEN 2259 vigente, debe estar en idioma español, sin perjuicio de que se pueda incluir adicionalmente esta información en otro idioma.

7.3 Las advertencias que figuren en el artefacto y en su embalaje deben indicar de forma clara las posibles restricciones referidas a su uso.

7.4 En el caso de ser un producto importado. Adicionalmente, se debe incorporar en el embalaje del producto, en una etiqueta firmemente adherida, la siguiente información:

  1. Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota2).
  2. Dirección comercial del importador.

7.5 Las marcas de conformidad de los sistemas de gestión de la calidad de las empresas fabricantes, no debe exhibirse en el producto, embalaje, manual de uso u otra información del producto.

Nota 1: En el Ecuador la energía eléctrica nominal es de 120 voltios y 60 hertzios.

Nota 2: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

8. MUESTREO

8.1 La inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico ecuatoriano, se deben realizar de acuerdo a lo que se establece en la Norma NTE INEN 2259 vigente.

9. MÉTODOS DE ENSAYO

9.1 Se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento técnico realizando los métodos de ensayo señalados en la Norma NTE INEN 2259 vigente.

10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

10.1 Norma NTE INEN 2259, Artefactos de uso doméstico para cocinar, que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos e inspección.

10.2 Norma NTE INEN 2479, Paneles de vidrio templado de seguridad para uso en artefactos domésticos. Requisitos e inspección.

10.3 Norma NTE INEN 2668, Tubos para Sistemas de Combustión de Artefactos de uso Doméstico para cocinar que utilizan Combustibles Gaseosos. Requisitos e Inspección.

10.4 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

10.5 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

11. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

11.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este Reglamento Técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
  2. Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

11.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1b establecido en la norma NTE INEN- ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 11.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1b se debe adjuntar:

11.2.1. Los informes de ensayos asociados al certificado, realizados por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe ser mayor a doce meses a la fecha de presentación; y,

11.2.2 La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.

11.3 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.

12. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

12.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

12.2 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

13. RÉGIMEN DE SANCIONES

13.1 Los proveedores de productos que incumplan con lo que establece este reglamento técnico ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

14. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

14.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de confor- midad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad civil, penal y/o fiscal de acuerdo a lo que estable la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

15. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO

15.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente de conformidad con lo que estable la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 005 “ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA COCINAR, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS” en la página Web de esa institución, (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 005 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 005:2006, al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad PEC INEN 003:2011, Fe de erratas (Modificatoria 1):2009 y Modificatoria 2:2014 y, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Jueves 12 de Febrero de 2015