Resolución 03-2011 DNPI-IEPI Deléganse facultades a Rolando Freire Núñez, Experto Legal en Propiedad Intelectual

Nº 003-2011 DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al abogado Rolando Javier Freire Núñez, a fin de que, en calidad de Experto Legal en Propiedad Intelectual del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, ejerza las facultades de:

  1. Conocer y sustanciar los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, incluyendo su aceptación a trámite, o, de ser el caso, revisarlas previo a la firma del Director Nacional;
  2. Resolver los casos de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social, previo su respectivo estudio y revisión, o, de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional;
  3. Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;
  4. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes;
  5. Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;
  6. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  7. Conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual;
  8. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;
  9. Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual; y,
  10. Ordenar la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, dentro de los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social.

Artículo 2.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad del delegado, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 3.- La presente resolución se mantendrá vigente hasta nueva disposición de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y entrará en vigor a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 13 de Enero de 2011