Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo
10, letras b) y m), determina, respectivamente que la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas la ejerce el Ministro de Defensa Nacional;
Que en el Registro Oficial Suplemento N° 395, de 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente, la cual determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren, entre otros, los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, concordante con lo establecido en el artículo 25 de su Reglamento General, manifiesta: “Plan Anual de Contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado…”;
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta, “Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad…”;
Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, concordante con lo establecido en el artículo 27 de su Reglamento General, manifiesta: “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán calificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación”;
Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS”.- Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.- Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna”;
Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación…”;
Que el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe: “El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía;
Que con Acuerdo Ministerial No. 153 de 05 junio de
2015, publicado en la Orden General Ministerial No. 107 de 08 de junio de 2015, el Ministro de Defensa Nacional, resolvió delegar a los funcionarios atribuciones, entre
las cuales, se encuentra las del Coordinador(a) General Administrativo(a) Financiero(a), la gestión relacionada con la preparación, organización y ejecución de las etapas preparatoria, precontractual, contractual y postcontractual de todos los procedimientos de contratación pública, siendo atribución del referido funcionario, reformar el Plan Anual de Contrataciones hasta el monto de USD $1´089.513,57;
Que mediante memorando Nro. MDN-CBE-2015-
0811-ME de 18 de septiembre de 2015, la Coordinadora General de Contratación de Bienes Estratégicos solicita al señor Coordinador General Administrativo Financiero que: “(…) se emita una Certificación en la cual se haga constar que la contratación de una Póliza de Seguro de Casco y Responsabilidad Civil de Aeronaves de Fuerzas Armadas para el periodo 2015-2016 por un valor de USD
$31.216.643,36 incluido IVA”;
Que mediante memorando Nro. MDN-CBE-2015-
0814-ME de 21 de septiembre de 2015, la Coordinadora General de Contratación de Bienes Estratégicos solicita al señor Ministro de Defensa Nacional que: “(…) se sirva disponer a quien corresponda la reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), a fin de que se incluya en éste la contratación de la póliza de seguros de casco y responsabilidad civil de aeronaves de Fuerzas Armadas, por la vigencia 2015 – 2016, por un valor de 31´216.643,36 (…)”;
Que mediante memorando Nro. MDN-MDN-2015-0206- ME de 21 de septiembre de 2015, el señor Ministro de Defensa Nacional dispone al señor Coordinador General Administrativo Financiero y Coordinadora General de Bienes Estratégicos (E) que: “(…) se realicen las acciones correspondientes al procedimiento de “Contratación de una Póliza de Seguro de Casco y Responsabilidad Civil de Aeronaves de Fuerzas Armadas” (…)”.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el número uno del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10, letras b) y m) de la Ley de la Defensa Nacional, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los artículo 4 de su Reglamento General,