Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que figura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;.
Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma.”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacion al, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas;
Que, el artículo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal (LSA), establece que, “corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)
- hoy AGROCALIDAD-, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria –SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;
Qué, mediante Resolución de AGROCALIDAD DAJ-2013461-0201.0214, de fecha 21 de noviembre del 2013, se aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies en todo el territorio nacional, entre las cuales consta la Influenza Aviar;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA- AGROCALIDAD-2015-000175-M, de 31 de marzo del 2015, el Coordinador General de Sanidad Animal manifiesta que en el año 2015, se han presentado brotes de Influenza aviar altamente patógena en los Estados Unidos de América en aves silvestres, aves de traspatio, explotaciones de pavos y de pollos en los Estados de Washington, Missouri, Arkansas, Minnesota, Oregón y California, siendo esta enfermedad considerada como exótica a la región y a nuestro país, ya que causa una mortalidad sobre el 80%, hay restricción de movimiento completa en el interior del país (cuarentena), no hay tratamiento y la población aviar susceptible debe someterse al sacrificio sanitario, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD.