Resolución 0047 Prohíbese el ingreso a Ecuador de aves adultas vivas, material genético avícola, productos y subproductos de origen aviar procedentes de los Estados Unidos de América

No. 0047
Diego Vizcaíno Cabezas
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Prohibir el ingreso a Ecuador de aves adultas vivas, material genético avícola (pollito bb y huevos fértiles), productos y subproductos de origen aviar procedentes de los Estados Unidos de América y que son susceptibles de transmitir el virus causante de Influenza Aviar de alta patogenicidad.

Artículo 2.- Esta medida se aplicará hasta que la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE notifique que se han cerrado todos los eventos de Influenza Aviar de notificación obligatoria ocurridos en los Estados Unidos de América.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 16 de Abril de 2015