Resolución 0010-08-ARCOTEL-2015 Avóquese conocimiento y acógese el informe legal constante en el memorando No. ARCOTEL-DJR-2015-1626-M del 28 de octubre de 2015 ...

No. 0010-08-ARCOTEL-2015

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARCOTEL 

Resuelve:

Artículo uno: Avocar conocimiento y acoger el informe legal constante en el memorando No. ARCOTEL-DJR-

2015-1626-M del 28 de octubre del 2015, emitido por la Dirección Jurídica de Regulación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL.

Artículo dos: Modificar la siguientes Resoluciones:

� El artículo 3 inciso 3 de la Resolución TEL-406-10- CONATEL-2011 del 19 de mayo del 2011, dirá:

“En la página 13 de las Condiciones Generales de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en el numeral 13.1 dirá: “De conformidad con el marco constitucional vigente y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones la Empresa Pública pagará una tarifa por concepto de uso de frecuencias, la cual será el resultado de la aplicación de las formulas establecidas en el Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas

 

por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, publicado en el Registro Oficial No. 242 de 30 de diciembre de 2003, o a la normativa que modifique o sustituya el citado Reglamento”.

� Incorporar al final del artículo 3 de la Resolución TEL-

642-19-CONATEL-2011 del 14 de septiembre del

2011, el siguiente párrafo:

“En la página 14 de las Condiciones Generales de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en el numeral 13.1 dirá: “De conformidad con el marco constitucional vigente y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones la Empresa Pública pagará una tarifa por concepto de uso de frecuencias, la cual será el resultado de la aplicación de las formulas establecidas en el Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, publicado en el Registro Oficial No. 242 de 30 de diciembre de 2003, o a la normativa que modifique o sustituya el citado Reglamento”.

Artículo tres: La Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en uso de sus atribuciones y facultades deberá proceder a realizar las modificaciones que correspondan en el título habilitante de las empresas públicas que prestan servicios de telecomunicaciones a las cuales les aplique la presente determinación de valores económicos para el pago por el uso del espectro radioeléctrico.

Artículo cuatro: Disponer que se proceda a notificar la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P., y Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA E.P., para el cumplimiento de la misma.

La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 30 de Octubre de 2015