Que, La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 317 y 408 establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;
Que, La Carta Magna, en el número 11 del artículo 261 dispone que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;
Que, el artículo 313 de la norma referida, señala que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;
Que, el artículo 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio. De acuerdo al inciso final del citado artículo, las competencias de la Agencia y sus Regionales serán determinadas en el Reglamento Orgánico Funcional que para el efecto expida el Ministro de Hidrocarburos, ahora denominado Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 546 publicado en el Registro Oficial No. 330 de 29 de noviembre de 2010, se expidió el Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en el cual entre otros aspectos se establece la conformación, funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, atribuciones de su Director, y Registro de Control Técnico Hidrocarburífero;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 399 del 15 de mayo de 2018 señala: “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14 de mayo de 2011, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro Oficial de 03 de junio de 2011;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM- 2015-009-AM el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en Edición Especial No. 321 del 20 de mayo de 2015; y, con Acuerdo Ministerial MH-2018-0087-AM de 10 de septiembre de 2018, el Ministro de Hidrocarburos acuerda expedir la siguiente reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH;
Que, con Oficio Nro. MDT-DM-2018-0073, de 19 de febrero de 2018, EL Ministerio del Trabajo, emite la aprobación a la actualización de la matriz de competencias y modelo de gestión de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, con Oficio Nro. STPE-2019-0584-OF, de 09 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de Planifica Ecuador, emite informe favorable al Análisis de Presencia Institucional en Territorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, con Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2019-1229-OF, de 24 de diciembre de 2019, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables aprueba el Análisis de Presencia Institucional en Territorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 21 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el literal f del artículo 2 del Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH),