Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 12024 del 26 de enero de
2012, publicado en el Registro Oficial No. 687 del 20 de abril de 2012, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2621 QUESO SEMIMADURADO y MADURADO DE CAbRA. REQUISITOS;
Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. AFP-0134 de fecha 09 de noviembre de
2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2621 QUESOS MADURADOS DE lECHE DE CAbRA. REQUISITOS (Primera revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOlUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2621
QUESOS MADURADOS DE lECHE DE CAbRA. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,