Que la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, manda que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos y resoluciones que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que con Acuerdo Ministerial Nº 14122 del 20 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial Nº 950 del 4 de junio de 1992, se establece los parámetros generales para clasificar las áreas de salud;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000704 de 7 de diciembre del 2010, se aprueba y se autoriza la publicación del Manual del Sistema Organizado de la Red de los Servicios de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades Operativas por Niveles, Sexta Edición 2010;
Que a través del oficio Nº SSS-123-0000880 de 2 de junio del 2010, la Directora Provincial de Salud de Morona Santiago, remite los justificativos técnicos que sustentan la creación de la nueva unidad ejecutora llamada Hospital General de Macas, además de la unidad ejecutora denominada Área de Salud Nº 1 de Macas, con su nueva jefatura del área representada por la unidad operativa denominada INFA perteneciente a la red de servicios del MSP;
Que la Dirección del Proceso de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud mediante memorando SSS-12-1906 de 15 de diciembre del 2010, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,