Decreto 838 Expídense las normas para el control de la eficiencia de las inversiones públicas de la Función Ejecutiva o con cargo al Presupuesto General del Estado

No. 838

Rafael Correa delgado

PRESIdENTE CONSTITUCIONAl dE lA REPúblICA

decreta:

NORMAS PARA EL CONTROL DE LA EFICIENCIA DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS DE LA FUNCION EJECUTIVA O CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Artículo 1.- Si la suma total de los valores de los contratos complementarios, órdenes de trabajo, diferencia en cantidades de obra o similares y servicios, incluidos los de consultoría, derivados de un contrato principal originado en gasto corriente o de inversión, supera los montos, sin incluir el IVA, que se señalan a continuación, las entidades contratantes deberán obtener las siguientes autorizaciones:

1.- Si el monto de la diferencia fuere inferior al 15%, la autorización de la máxima autoridad de la institución, sin que dicha autorización pueda delegarse;

2.- Si el monto de la diferencia fuere entre el 15% y el 30%, en forma previa deberá contarse con el informe previo favorable de su respectivo Ministerio de Coordinación;

3.- Si el monto de la diferencia superare el 30%, a más de la autorización de la máxima autoridad y del Ministerio de Coordinación, deberá contarse con el informe previo favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el mismo que se evaluará el impacto del incremento en los componentes de la planificación del programa o proyecto; y,

4.- En el caso de las instituciones que no cuentan con un Ministerio de Coordinación, la máxima autoridad institucional deberá contar con el informe previo favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el mismo que se evaluará el impacto del incremento en los componentes de la planificación del programa o proyecto, si el monto de la diferencia superare el 15 %.

A efectos de la obtención de los informes previos previstos en este artículo, deberá contarse en forma previa con la respectiva certificación presupuestaria.

Artículo 2.- En los casos de construcción de edificios, hospitales, escuelas, centros de salud y centros del buen vivir, cuyo presupuesto referencial contemple un valor que supere el 0,1% del monto del Presupuesto General del Estado, se procederá obligatoriamente a la contratación de los mismos mediante el mecanismo previsto en el artículo

53 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

Artículo 3.- Las atribuciones, autorizaciones y procedimientos previstos en los artículos 8, 9 y 11 del Decreto Ejecutivo No. 451 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 18 de agosto de 2010, respecto del aumento del monto del contrato; así como los previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo No. 368 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 288 de 14 de julio del 2014 y, los artículos 8 y 9 de dicho Decreto Ejecutivo sustituidos mediante Decreto Ejecutivo No. 458 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351

 

 

 

de 9 de octubre del 2014, respecto del aumento del monto del contrato, serán asumidos por la máxima autoridad de la institución, conforme a las directrices establecidas en este Decreto Ejecutivo.

dISPOSICIONES GENERAlES PRIMERA.- Lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo

se observará en todas las entidades de la Función Ejecutiva

y las empresas públicas creadas por aquella.

SEGUNdA.- Se prohíbe al Servicio de Contratación de Obras (SECOB) realizar modificaciones a su presupuesto de inversión. De requerirlo, deberá solicitar la aprobación previa tanto de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo como del Ministerio de Finanzas.

TERCERA.- Se prohíbe a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo otorgar priorizaciones de inversión y al Ministerio de Finanzas certificar recursos provenientes de modificaciones a contratos que no tengan las autorizaciones previas establecidas en este Decreto Ejecutivo, bajo pena de destitución de quien fuere responsable.

dISPOSICIONES dEROGATORIAS PRIMERA.- En el Decreto Ejecutivo No. 451 publicado

en el Registro Oficial No. 259 de 18 de agosto de 2010,

efectúense las siguientes reformas derogatorias:

1.- En el artículo 8, suprímanse las palabras “o aumento del monto”.

2.- En el artículo 9, suprímanse las palabras “o el monto del contrato”

3.- En el artículo 11, suprímanse las palabras “montos y” y,

la palabras “u órdenes de cambio”

SEGUNdA.- 1.- En el Decreto Ejecutivo No. 368, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 288 de 14 de julio del 2014, efectúense las siguientes reformas derogatorias:

1.- En el artículo 8, suprímanse las palabras “o aumento del monto del contrato”.

2.- En el numeral 2 del artículo 9, suprímanse las palabras

“o el monto”.

3.- En la parte final del artículo 10, suprímanse las palabras

“y monto de los mismos”.

4.- En el primer inciso del artículo 11, suprímanse las palabras “ampliación de montos” y, las palabras “u órdenes de cambio”

dISPOSICIÓN FINAl.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministerios de Coordinación, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Servicio Nacional de Contratación Pública.

 

Miércoles 25 de Noviembre de 2015