Resolución 11-2015 Establécese la admisibilidad de los recursos de casación en materia contencioso administrativa cuando los recurrentes sean la autoridad de la que emanó el acto, las máximas autoridades o los representantes legales de las instituciones Resolución 09-2015 Que amplía el concepto de giro específico institucional Resolución 10-2015 Sobre fallos de triple reiteración respecto del alcance del artículo 657.2 del Código Orgánico Integral Penal Resolución 05-2015 Emítense fueros en materias no penales Resolución 06-2015 Emítense competencias de conjueces/zas en materias no penales Fe de Erratas A la publicación del Reglamento para el Régimen Interno de la Corte Nacional de Justicia, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 360 de 12 de enero del 2011 Acuerdo Establézcase como inicio del año judicial la tercera semana del mes de enero de cada año Resolución Confírmese el criterio expuesto por la Primera Sala de lo Laboral y Social y apruébese el informe remitido por el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia Resolución Díctase el Reglamento para el Régimen Interno de la CNJ Resolución Dispónese que las juezas o jueces de Garantías Penales, cuando el Fiscal emita dictamen abstentivo y el delito objeto de la investigación esté sancionado con pena de reclusión mayor extraordinaria o especial Resolución Dispónese que en seis meses los jueces y tribunales deben concluir y resolver las causas que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal de 1983, debe ser aplicado a cada una de las fases o instancias propias del proceso penal, y cuyo plazo se contará desde la fecha en que el Juez o Tribunal asuma la competencia Resolución Dispónese que hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantías penitenciarias, seguirá correspondiendo al Director Nacional de Rehabilitación Social el otorgamiento de las rebajas de pena para las PPL con sentencia condenatoria, ejecutoriada, que tengan derecho a las reducciones de hasta ciento ochenta días por cada año (conocidas como dos por uno), por haber sido privados de su libertad hasta el 28 de septiembre de 2001 y la reducción de penas de 180 días por cada quinquenio