Acuerdo MRL 2011-00017 Confórmase el Consejo Consultivo entre este Ministerio y el Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador

Nº MRL 2011-00017
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Acuerda:

Artículo 1.- Conformar el Consejo Consultivo entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo estará conformado por parte del Ministerio de Relaciones Laborales por la o el Viceministro del Servicio Público o su delegada o delegado; la o el Subsecretario de Políticas y Normas; la o el Director de Políticas y Normas del Servicio Público; y, una o un Analista de la Dirección de Políticas y Normas; y, por parte del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador por la o el Presidente Nacional; una o un representante de cada una de las regiones del Ecuador; la o el Asesor Jurídico; y, la o el Coordinador Nacional.

Artículo 3.- El Consejo Consultivo conformado tiene como atribución recibir y analizar la información sobre la realidad, presupuesto y enfoque de las juntas parroquiales rurales del Ecuador, que permitirá al Ministerio de Relaciones Laborales fijar los pisos y techos de la escala remunerativa para las o los miembros y las o los servidores públicos de las juntas parroquiales rurales del Ecuador.

Artículo 4.- Una vez establecido por parte del Ministerio de Relaciones Laborales los pisos y techos remunerativos, las juntas parroquiales rurales del Ecuador a través de acto normativo establecerán las remuneraciones que se encuentren dentro del rango determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Artículo 5.- El Consejo Consultivo sesionará una vez por semana hasta por un máximo de cuatro sesiones, salvo que en acuerdo entre las partes se amplíe el número de sesiones, luego de las cuales el Ministerio de Relaciones Laborales determinará los pisos y techos conforme al artículo anterior.

Martes 18 de Enero de 2011