Acuerdo MDT-2015-0233 Expídense las Normas que regulan las relaciones de trabajo especiales en el sector agropecuario ....

No. MDT-2015-0233

EL MINISTRO DEL TRABAJO 

Acuerda:

EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES EN EL SECTOR AGROPECUARIO

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- El presente Acuerdo regula el régimen de trabajo especial del sector agropecuario, mismo que podrá ser de forma optativa y voluntaria a las modalidades contractuales establecidas en el Código del Trabajo, por las personas naturales o jurídicas dedicadas a esta actividad.

Art. 2.- Glosario de términos.- Para efectos de la adecuada aplicación de este Acuerdo, se deberán considerar las siguientes definiciones:

a) Empleador del sector agropecuario.- Persona natural o jurídica que, por su cuenta, contrata bajo su dependencia al trabajador para realizar actividades agropecuarias.

b) Persona trabajadora del sector agropecuario.- Persona natural que presta sus servicios personales, lícitos e idóneos en la actividad agropecuaria.

 

Art. 3.- Contratos de trabajo agropecuario discontinuo.- Son contratos de trabajo agropecuario discontinuo aquellos cuyo objeto es cumplir labores discontinuas y que por la naturaleza de la actividad demandan una mayor mano de obra que la habitual. Este contrato se podrá suscribir dentro del sector agropecuario como una modalidad contractual optativa y voluntaria a las establecidas en el Código del Trabajo.

Art. 4.- Formalidades contractuales.- Los contratos de trabajo agropecuario discontinuo deberán celebrarse por escrito. Los empleadores, una vez suscrito cada uno de estos contratos, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, para lo cual podrán cargar la información a través del Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”.

Estos contratos deberán celebrarse por períodos no menores a un año, tiempo durante el cual el empleador podrá convocar a los trabajadores para cumplir las actividades discontinuas que por la naturaleza del sector agropecuario, demandan una mayor mano de obra que la habitual. Este período será renovable.

Art. 5.- Remuneración y pagos de beneficios legales.- El pago de la remuneración bajo el contrato de trabajo agropecuario discontinuo, se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, conforme acuerden las partes. Dicha remuneración deberá incluir los siguientes componentes:

a) Remuneración diaria (Remuneración/30);

b) Factor de ajuste por los días de descanso obligatorio

(1.36);

c) Recargo del 8.33% [(a*b)*8,33%];

d) Jornada diaria [(a*b)+c];

e) Proporcional de la décimo tercera remuneración (d/12);

f) Proporcional de la décimo cuarta remuneración

[(SBU/360)*b];

g) Proporcional de vacaciones (d/24); y,

h) Proporcional de la bonificación por desahucio

(d/12)*0,25.

La jornada total deberá sumar los literales d) –Jornada diaria-, más e), f), g) y h) –beneficio de Ley-. Dichos rubros deberán pagarse y detallarse obligatoriamente en el rol de pagos, el mismo que se firmará en cada pago de haberes. El rol de pagos servirá para acreditar los pagos previamente realizados para la suscripción del acta de finiquito, cuando se termine la vigencia del contrato.

Art. 6.- Jornada.- Bajo esta modalidad contractual, la jornada diaria de trabajo es de 8 horas diarias, en caso de ser menor, no se podrá pagar un valor inferior al determinado en el artículo 5 de este Acuerdo, dejando a salvo la facultad del empleador de utilizar las demás modalidades contractuales establecidas en el Código del Trabajo según las necesidades de la actividad.

 

 

De exceder las ocho horas diarias se deberán reconocer los valores correspondientes a horas suplementarias, mismas que deberán ser calculadas sobre la base del valor de la jornada diaria de trabajo.

Art. 7.- Terminación.- Estos contratos terminarán al finalizar el periodo por el cual se celebraron, sin necesidad de que medie comunicación alguna entre las partes. Una vez concluido el periodo, el empleador deberá suscribir el acta de finiquito, observando el proceso establecido en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”, misma que, de haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, no contendrá valores a pagar, ya que los mismos han sido cancelados con anterioridad en la remuneración y sus componentes.

Art. 8.- Afiliación.- La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual, se realizará conforme a los mecanismos que defina el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que no podrá ser por valores diarios menores al señalado en el literal d) del artículo 5 del presente acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Por la naturaleza no permanente de este

contrato de trabajo, el número de trabajadores contratados

bajo esta modalidad, no se considerará para el cálculo del

4% de personas trabajadoras con discapacidad.

SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus competencias, podrá verificar el cabal cumplimiento y pago de los valores establecidos en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el año

2015 el valor de la jornada total de trabajo no podrá ser menor a USD 21,41, misma que se ajustará anualmente conforme al Salario Básico Sectorial, de conformidad con el acuerdo que para el efecto emita este Ministerio.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Domingo 8 de Noviembre de 2015