Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, faculta a las Ministras y Ministros de Estado a: “Ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, señala que: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone, en sus artículos 4 y 101, que la Administración Pública debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, buena fe y confianza legítima en el administrado, entre otros;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre de 2012, el Presidente de la República, expidió el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, disponiendo que los “ministerios” y demás instituciones del sector público, podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicos de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”;
Que, el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas”, cita en el artículo 15: “Otras formas de organización social nacionales o extranjeras”, lo siguiente: “Las otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, las de economía popular y solidaria, etc., en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria.”;
Que, el artículo 46, Sección II, del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, establece: “Las organizaciones sociales que reciban recursos público, deberán registrarse en el RUOS y acreditarse ante la correspondiente institución del Estado responsable de los recursos públicos, observando los requisitos que para cada caso establezca la ley y reglamentos emitidos par el efecto”;
Que, en el artículo 51 segundo inciso, Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, se prevé en el tema, Promoción de la personalidad jurídica que: “Las organizaciones que no cuenten con personalidad jurídica, no podrán manejar ni administrar recursos públicos”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 085 del 12 de marzo del 2014, esta Cartera de Estado expidió el “PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EL MAGAP”, en cuyo artículo 1 correspondiente a su Objeto, determina: “El presente Instrumento tiene por objeto regular el proceso de acreditación de las personas jurídicas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de sus entidades adscritas, que tengan como finalidad, promover el desarrollo del sector agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero.”;
Que, las Comunas dependen administrativamente de esta Cartera de Estado, conforme consta en el artículo 4 de la Codificación de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, que cita lo siguiente: “Dependencia administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Administrativamente las comunas dependen del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los derechos que esta Ley concede a las comunas, estarán supervisados y dirigidos por el indicado Ministerio”;
Que, es necesario reformar el instructivo “PROCEDI- MIENTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EL MAGAP”, expedido por esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 085 del 12 de marzo del 2014, con el objeto de que se incluyan en sus disposiciones reglamentarias a otras organizaciones que han obtenido su personería jurídica en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y/o en otras entidades públicas con facultad legal para aprobar la misma, siempre y cuando sus actividades y fines tengan relación con el ámbito que cumple esta Cartera de Estado; y,
En ejercicio de las atribución conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 11, literal k) del Estatutos del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 4 de la Codificación de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas; y, el artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadana,