Acuerdo 637 Refórmase el Instructivo “Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas en el MAGAP”

Nro. 637
Luis Valverde Zúñiga
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

Art. 1.- REFORMAR el instructivo “PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EL MAGAP”, expedido por esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 085 del 12 de marzo del 2014, en el siguiente sentido:

Modifíquese él texto del instructivo, donde diga: “personas naturales y jurídicas”; o, “personas naturales o jurídicas”, por “personas naturales, jurídicas, comunas u otras organizaciones que hayan obtenido su personería jurídica en el MAGAP; y/o, en otras entidades públicas con facultad legal para aprobar la misma”.

En el artículo 2, del Instructivo, incorpórese un literal, que diga lo siguiente: e) Las Comunas quedan exentas de presentar lo indicado en los literales b), c) y d); debiendo presentar el Acuerdo Ministerial de aprobación como persona jurídica; y, copia del nombramiento del cabildo vigente.

Art. 2- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a las unidades administrativas que constan en el artículo 3 del instructivo “PROCEDIMIENTO DE ACREDITA- CIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EL MAGAP”.

Art. 3.- Se ratifica la vigencia de las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 085 del 12 de marzo del 2014.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 17 de Agosto de 2015