Acuerdo 5498: Expídese el Reglamento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada

José Serrano Salgado

Ministro del Interior.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CENTROS DE FORMACIÓN y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE VIGILANCIA y SEGURIDAD PRIVADA

CAPíTULO I

 DEL ÁMBITO y OBJETO

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento norma las actividades de prestación de servicios educativos orientados a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad privada, facilitados mediante establecimientos   exclusivamente   autorizados   para   tal fin, constituidos al amparo de las normas legales y reglamentarias  ecuatorianas,  los  cuáles  serán  avalados por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana.

Art. 2.- Objeto. Garantizar de manera efectiva la prestación de servicios educativos de calidad, orientados a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad privada constituidos al amparo de las normas legales y reglamentarias ecuatorianas, consolidándose como establecimientos que orienten su actividad a la preparación técnica y al fortalecimiento sistemático de competencias laborales.

CAPíTULO II

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Art. 3.- Los servicios de formación y capacitación en materia de vigilancia y seguridad privada, normados por este Reglamento se rigen por los principios generales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes conexas.

Art.   4.-   Los   servicios   de   formación   y   capacitación en cualquiera de las modalidades que contempla este Reglamento, solamente podrán ser impartidos por los centros de Capacitación legalmente constituidos y aprobados por el Ministerio del Interior.

Art. 5.- Los centros de formación y capacitación aprobados para capacitar al personal de vigilancia y seguridad privada, serán exclusivamente compañías de responsabilidad limitada, cuyos socios serán personas naturales con nacionalidad ecuatoriana.

Art.  6.-  Los  centros  de  formación  y  capacitación,  una vez finalizada y aprobada la capacitación, emitirán un certificado que habilitará al estudiante a rendir su examen en el Ministerio del Interior para ser acreditados como Guardias de Seguridad,

Art. 7.- Cualquier ciudadana o ciudadano ecuatoriano, que cumpla con los requisitos estipulados en este reglamento, podrá recibir formación y capacitación en vigilancia y seguridad privada por parte de los centros autorizados, sin que constituya un requisito el encontrarse ejerciendo labores de vigilancia y seguridad privada en una compañía.

Para acceder a cualquier centro de formación y capacitación en calidad de cursante los interesados deberán acreditar como requisito mínimo el haber aprobado el ciclo básico.

CAPíTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN y CAPACITACIÓN

Art. 8.- Para obtener la autorización de funcionamiento por primera vez de un centro de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, el representante legal deberá presentar previamente una solicitud dirigida al Señor Ministro del Interior, adjuntando los siguientes documentos:

a)   Nómina de socios emitida por la Superintendencia de Compañías;

b)  Copia notariada de la constitución de la compañía de responsabilidad limitada, cuyo objeto social será el previsto en el Art. 1 y 2 de este Reglamento y que, sus socios podrán ser únicamente personas naturales con nacionalidad ecuatoriana;

c)   Declaración Juramentada donde conste que los socios y administradores no se encuentran incursos en las prohibiciones establecidas en el Art. 3 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada;

d)  Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía debidamente inscrito en el Registro Mercantil;

e)   El Reglamento Interno debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo;

f)   Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

g)  Si el inmueble es propio copia notariada de la escritura pública del inmueble debidamente registrado, o a su vez el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, extendido por un periodo no menor a dos años;

h) Nómina del personal, administrativo y docente del establecimiento y sus respectivas hojas de vida, que justifiquen la  formación  profesional  o  técnica,  o  el ejercicio de la docencia en centros de educación media, superior o como capacitadores; del personal docente e instructores;

i)   Croquis    y    descripción    de    la    infraestructura    y su distribución, destinada a aulas, laboratorios, departamento médico, oficinas administrativas, servicios sanitarios y otros;

j)  Declaración juramentada del representante legal del establecimiento expresando la propiedad del inventario de equipos, implementos, materiales, herramientas, permisos y otros de soporte a la capacitación y formación profesional; y,

k)  Permiso de Bomberos.

Art. 9.- La autorización de funcionamiento de los centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, será otorgada por el Ministro del Interior o su delegado.

Art. 10.- La autorización de funcionamiento, tendrá el carácter de único e intransferible y, habilitará a su titular para ejercer las actividades de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada exclusivamente, en los centros autorizados para este objeto.

Art. 11.- Los representantes legales de los Centros de Formación y Capacitación, no podrán alterar las instalaciones físicas sin antes contar con la aprobación del Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana y queda prohibido la alteración o modificación del pensum académico.

Art. 12.- Los centros de formación y capacitación autorizadas podrán establecer sucursales a nivel nacional previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)   Solicitud dirigida al Señor Ministro del Interior.

b)  Croquis y  descripción de la infraestructura    y su distribución, destinada a aulas, laboratorios, departamento médico, oficinas administrativas, servicios sanitarios y otros;

c) Nómina del personal, administrativo y docente del establecimiento y sus respectivas hojas de vida, que justifiquen la  formación  profesional  o  técnica,  o  el ejercicio de la docencia en centros de educación media, superior o como capacitadores; del personal docente e instructores;

d)  Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, e)   Copia notariada de la escritura pública del inmueble debidamente  registrado,  o  a  su  vez  el  contrato  de

arrendamiento debidamente legalizado, extendido por un periodo no menor a dos años.

Art. 13.- El Ministerio del Interior o su delegado, concederá la autorización de funcionamiento por primera vez a los centros de formación y capacitación mediante Acuerdo Ministerial el mismo que tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser renovado.

Art. 14.- Es potestad del Ministerio del Interior o su delegado,   negar   la   autorización   de   funcionamiento   a los centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada, que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Art. 15.- La solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación se la realizará cada dos años debiendo ser presentada con

60 días de anticipación al vencimiento de la autorización, adjuntando los siguientes requisitos:

a)   Solicitud de renovación de la autorización dirigida al señor Ministro del Interior;

b)  Croquis    y    descripción    de    la    infraestructura    y su distribución, destinada a aulas, laboratorios, departamento médico, oficinas administrativas, servicios sanitarios y otros;

c) Nómina del personal, administrativo y docente del establecimiento y sus respectivas hojas de vida, que justifiquen la  formación  profesional  o  técnica,  o  el ejercicio de la docencia en centros de educación media, superior o como capacitadores; del personal docente e instructores;

d)  Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente; y,

e)   Si hubiere cambio de local, o transferencia de dominio del inmueble ocupado para el centro de capacitación, se presentará copia notariada de la escritura pública del inmueble debidamente registrado, o a su vez el contrato de  arrendamiento  debidamente  legalizado,  extendido por un periodo no menor a dos años.

La renovación de esta autorización se concederá luego de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con informe favorable emitido por la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el que conste que al menos el 70% de los estudiantes que presentaron a rendir su examen para la acreditación, superaron favorablemente la prueba.

CAPíTULO IV

DEL PROCESO DE INSPECCIÓN OCULAR A LOS CENTROS DE FORMACIÓN yCAPACITACIÓN

Art. 16.- Las inspecciones oculares a los centros de formación y  capacitación  del  personal  de  vigilancia  y  seguridad privada  tanto  para  primera  vez  como  para  renovación de la autorización del permiso de funcionamiento, serán ejecutadas por un delegado de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana, y un Agente Supervisor perteneciente al departamento del COSP de la Policía Nacional.

Art. 17.- Del informe de inspección ocular.- Una vez cumplido los requisitos establecidos en este reglamento por parte de los centros de formación y capacitación y previo al otorgamiento de la autorización de funcionamiento y renovación de los mismos, el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, emitirá un informe técnico sobre la infraestructura física de los centros de formación y capacitación, que contendrá lo siguiente:

a)   Antecedentes.- se referirá a las comunicaciones enviadas por la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana y por parte del Jefe del Departamento del COSP, para realizar la inspección ocular a la infraestructura de los Centros de Formación y Capacitación;

b)  Inspección ocular.- el personal delegado para realizar las inspecciones oculares verificarán que las instalaciones de los Centros de Formación y Capacitación cuenten con el mobiliario, señalética, luminosidad y dispositivos electrónicos suficientes, necesarios y en buen estado de funcionamiento;

c)   Anexos.- Se adjuntará fotografías de todas las áreas del lugar a cargo de la o el delegado/da por parte de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana, quien procederá a entregar, una vez finalizada la inspección, para que sean incluidas en el respectivo informe;

d)  Conclusiones y recomendaciones.- Se hará constar la dirección exacta del Centro de Formación y Capacitación y si las instalaciones cumplen con los requisitos para el desarrollo de sus actividades. La decisión de si las instalaciones no cumplen se tomará en conjunto con el Delegado/da de la Dirección de Seguridad Ciudadana y el agente supervisor del COSP, participantes de la inspección.

En el caso de ser declaradas de las instalaciones del Centro no cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento, se señalará los motivos y razones de la negativa.

e)   Subscripción del Informe.- El informe deberá contener las firmas los funcionarios responsables de la inspección.

Art. 18.- Una vez concluida la inspección ocular y de emitirse un informe negativo respecto a la misma, se procederá a notificar al Representante Legal del Centro de Formación y Capacitación para que cumpla las observaciones dadas en un plazo de 10 días, el cual una vez subsanado solicitará una nueva inspección, la que se reprogramará en un plazo no mayor a 15 días.

Art. 19.- En el caso de que el Centro de Formación y Capacitación no apruebe la nueva inspección y reincida en las observaciones anteriormente dadas, el Ministro del Interior o su delegado/da emitirá una resolución de no aprobación de funcionamiento de dicho Centro.

Art. 20.- El peticionario podrá impugnar en las sedes administrativas por los medios que contempla el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin perjuicio de los otros medios de impugnación de los actos administrativos que señala la Constitución y las Leyes.

Art.   21.-   La   autorización   de   funcionamiento   podrá ser cancelada siempre que se comprobare, conforme a derecho, que miembros del personal directivo del Centro hayan  incurrido  en  prácticas  atentatorias  a  los  derechos de las personas, al interés público y la seguridad integral del Estado; o que, hayan violado las normas legales o reglamentarias que rigen su actividad.

Toda resolución a este respecto será adoptada luego de efectuarse la pertinente verificación, en la que se observarán las reglas y principios constitucionales del debido proceso, otorgando al administrado su derecho a la defensa.

CAPíTULO V

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y DOCENTE Art. 22.- Los Centros de Formación y Capacitación del

personal de vigilancia y seguridad privada para su correcto funcionamiento,   deberán   contar   con   profesionales o técnicos acreditados de conformidad a las leyes del país, con suficiencia de conocimientos en las materias establecidas en Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y cuyos contratos de trabajo, serán legalizados, en el Ministerio de Trabajo y Registrados en el Ministerio del Interior para su control.

Los instructores y docentes podrán ser ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que justifiquen el perfil profesional en la materia y debidamente calificados y acreditados en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENECYT).

Art. 23.- Los Centros de Formación y Capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada deberán contar al menos con los siguientes puestos de personal directivo y administrativo:

•     Un Director.

•     Un Coordinador Académico.

•     Un Contador Financiero.

•     Una Secretaria.

Las funciones del personal se establecerán en la reglamentación interna que expida cada uno de los Centros.

Art. 24.- Dentro de los requisitos que el Centro contemple para la selección del personal directivo y administrativo, se deberá contemplar para el Director y Coordinador Académico como mínimo los siguientes:

a)   Ser ciudadano ecuatoriano.

b)  Poseer título de tercer nivel en seguridad o afines y/o Ciencias de la Educación o similares; reconocido por la SENESCYT.

c) No estar incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.

CAPíTULO VI

DE LOS REQUISITOS BÁSICOS DE INFRAESTRUCTURA FíSICA DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE VIGILANCIA y SEGURIDAD PRIVADA

Art. 25.- Los centros destinados a prestar formación o capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, contarán con una infraestructura física adecuada a la naturaleza del servicio, dotada de los elementos de seguridad más aconsejables, en salvaguarda de la tranquilidad e integridad de la ciudadanía.

Al efecto, se establecen los siguientes parámetros:

a)   El inmueble donde se ubique el Centro de Formación y Capacitación del personal de vigilancia y seguridad

privada deberá ser de propiedad del centro o bajo arrendamiento, por un tiempo mínimo de dos años, mismo que deberá ser dedicado a actividades de formación y capacitación en materia de vigilancia y seguridad privada exclusivamente, que no se encuentren domiciliados dentro de un inmueble residencial o donde operen otras compañías o establecimientos educativos cuyo objeto social difiera de la prestación del mismo servicio, de ser este el caso, dichos Centros deberán estar físicamente individualizas una de las otras, y deberán contar con su respectivo ingreso independiente;

b)  El inmueble donde se ubique el Centro de Formación y Capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada poseerá:

1.   Área      Administrativa:       Contará       con      espacios independientes para oficinas de: Dirección, Coordinación Académica y Secretaría;

2.   Aulas de Clase: Al menos cinco aulas independientes con capacidad máxima de 25 alumnos; cada aula deberá poseer 1,5 metros cuadrados de superficie por alumno y un área mínima de 2 metros para la movilidad del docente, desde la pizarra hasta la primera fila de las mesas  de  trabajo  de  los  cursantes;  y,  su  altura  será de 2,20 metros mínimo. Todas las aulas contarán con pupitres o mesas de trabajo máximo para dos personas adecuadas para las actividades pedagógicas, de igual manera los siguientes equipos tecnológicos y recursos materiales para el desarrollo efectivo de las clases:

-     Proyector de imágenes computarizadas.

-     Computador o laptop en buen estado de funcionamiento

-     Pizarrones debidamente funcionales

-     Pantalla para proyectar imágenes o videos.

-     Materiales  necesarios  para  las  clases  prácticas  de incendios, primeros auxilios, etc.

3.   Un  laboratorio  de  computación:  Equipado  con  un mínimo de 12 máquinas con acceso a internet.

4.   Sala de reuniones para el personal docente: Proporcional al número de docentes. (Opcional)

5.   Infraestructura para el área de polígono en cualquier modalidad: Opcional para el primer nivel;

6.   Baterías sanitarias: de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores; esto quiere decir independientes por cada género, una por cada 25 varones y una por cada 15 mujeres.

7.   Botiquín  de  primeros  auxilios:  El  Centro  dispondrá de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios en un lugar visible.

8.   Bar o Cafetería: Opcional;

CAPíTULO VII

DE LA MALLA CURRICULAR

Art. 26.- El Ministerio del Interior a través del Instituto Tecnológico Superior de la Policía Nacional, diseñará la malla curricular, sobre la cual se basarán los Centros de Formación y Capacitación para el desarrollo del personal de vigilancia y seguridad privada, la misma que deberá enfocarse a su participación proactiva como un contingente efectivo en beneficio de la Seguridad Ciudadana, enmarcados a la normativa vigente con énfasis en el Plan Nacional del Buen Vivir.

La capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada debe responder fundamentalmente a 4 competencias:

1.- Capacidad   para   identificar   y   registrar   personal, información, documentos y bienes que ingresan y salen de su sector de responsabilidad.

2.- Capacidad para identificar los riesgos que amenazan a la seguridad de las personas, de la información, documentación y bienes a quienes debe garantizar seguridad.

3.- Capacidad  para  actuar  ante  los  riesgos  identificados mediante acciones de prevención, mitigación y de intervención a fin de proteger la seguridad de las personas, información y bienes bajo su responsabilidad. Para este efecto el personal deberá coordinar efectivamente con la Policía Nacional, ECU 911, UPC cercanas, Cuerpo de Bomberos, Sistema de Salud, etc.

4.- Capacidad   idónea   para   reportar   y   registrar   toda circunstancia y/o evento que se produzca a las instancias institucionales superiores.

Art. 27.- La formación y capacitación incluirá los siguientes niveles y deberá cumplir los requisitos detallados:

NIVEL

DETALLE

 

PRIMERO

Guardia de vigilancia y seguridad privada,

modalidad fija.

Ciudadana/o             ecuatoriana/o,             CICLO BÁSICO

SEGUNDO

Guardia de vigilancia y seguridad privada, modalidad móvil.

HABER APROBADO EL PRIMER NIVEL

TERCERO

Supervisores   de   vigilancia   y   seguridad privada.

HABER APROBADO EL SEGUNDO NIVEL

Art. 28.- Primer nivel.- Guardia de vigilancia y seguridad privada  (modalidad  fija).-  Tendrá  una  carga  horaria de 120 horas; distribuido en un tiempo no menor a dos meses, a través del desarrollo teórico-práctico de la malla curricular planteada y ejecutado de manera individual, de acuerdo a las siguientes temáticas:

1.   Navegación a Internet.

2.   Identificación  y  Registro  de  Personas,  Información y Propiedades (Entorno) en el marco de los Derechos Humanos y la Seguridad Ciudadana.

3.   Relaciones Humanas y atención al cliente.

4.   Identificación y Manejo de Riesgos en el marco de la Seguridad Privada, Seguridad Ciudadana y Eventos Públicos y Privados.

5.   Registro y Reporte de la Gestión de Seguridad.

6.   Legislación  Aplicada  a  la  Vigilancia  y  Seguridad Privada.

7.   Desarrollo Personal.

Art. 29.- Segundo nivel.- Guardia de vigilancia y seguridad privada (modalidad móvil).- Para acceder a este curso, el aspirante deberá haber aprobado el primer nivel, un examen psicológico y para el personal que haya dejado su operatividad al menos un año redirá el examen de conocimientos básicos sobre el primer nivel. Dicho nivel tendrá una duración de 56 horas distribuido.

Art. 30.- Para el adecuado desarrollo teórico-práctico del segundo nivel (modalidad móvil), sin perjuicio de otros relacionados, deberá incluir obligatoriamente los siguientes temas:

1.   Conocimiento de equipos de protección.

2.   Operaciones de seguridad.

3.   Seguridad Privada aplicada a la Seguridad Ciudadana.

4.   Normativa vigente en Seguridad y tránsito.

5. Protección a ejecutivos, carga críticas, especies monetarias y valores.

6.   Seguridad de las comunicaciones y de la información.

7.   Manejo de Crisis y Control de Emergencias.

8.   Conocimiento y manejo en armas y práctica de tiro.

Art. 31.-Tercer Nivel.- Supervisores de vigilancia y seguridad privada.- Para acceder a este curso, el aspirante deberá haber aprobado previamente los dos primeros niveles de  formación,  y  de  igual  manera  quienes  hayan  dejado

su operatividad al menos un año redirán un examen de conocimientos sobre los dos primeros niveles. Dicho curso de formación tendrá una duración de 80 horas. Este nivel deberá contar con los siguientes temas en la malla curricular:

1.   Administración de seguridad privada.

2.  Administración de Talento Humano.

3.   Coordinación  institucional  en  entidades  públicas  y privadas.

4.   Legislación aplicada a la seguridad privada.

5.   Mecanismos de apoyo a la Seguridad Ciudadana.

6.   Sistemas Tecnológicos en Seguridad.

7.   Técnicas de Auto cuidado en Seguridad Privada.

8.   Resolución de Conflictos en Seguridad Privada.

9.   Manejo de Crisis y Control de Emergencias.

10. Liderazgo, Motivación y Trabajo de Equipo en

11. Seguridad Privada.

12. Ética y Moral.

13. Prevención de Riesgos y Seguridad.

14. Auditorías en Seguridad Privada.

Art.  32.-  El  personal  de  vigilancia  y  seguridad  privado que  haya  aprobado  el  primer,  segundo  y  tercer  nivel, deberá  obligatoriamente  asistir  y  aprobar  los  programas de  reentrenamiento  cada  año,  respectivamente,  teniendo una carga horaria de 16 horas y se enfocará en las materias teórico-prácticas, correspondientes al nivel y conforme al requerimiento del usuario. Cada tema de reentrenamiento deberá contar con una calificación de la destreza práctica demostrada durante el curso.

Art. 33.- Una vez finalizado cada nivel y en el término máximo de 8 días el Centro de Formación y Capacitación del  personal  de  vigilancia  y  seguridad  privada  deberá remitir un informe de evaluación de dicho nivel al Instituto Tecnológico Superior de la Policía Nacional, el cual deberá estar disponible en físico y digital en el Centro, para que este organismo avale su contenido, el informe deberá contener lo siguiente:

1.   Registro de asistencia de los docentes.

2.  Registro de asistencia de los alumnos.

3.   Registro  de  calificaciones de  los  alumnos  (según  el

método de evaluación de cada Centro).

4.   Observaciones

5.   Firmas de responsabilidad por parte de cada Centro.

Art. 34.- Desarrollo de los cursos.-Previo al inicio de cada curso, los centros de formación y capacitación deberán remitir al Instituto Tecnológico Superior de la Policía Nacional, la planificación de acuerdo a la siguiente información:

1.   Cuadro de docentes

2.   Metodología de evaluación

3.   Cronogramas

Art. 41.- De la inscripción y matriculación del personal de  vigilancia  y  seguridad  privada.-  La  inscripción  de los aspirantes para los cursos en sus distintos niveles lo deberán realizar a través de la página web del Ministerio del Interior; una vez publicada la lista del personal idóneo en la página web de esta Cartera de Estado, los postulantes deberán acercarse personalmente a cada uno de los Centros de Formación y Capacitación más conveniente para su matriculación.

4.   Horarios

5.   Firmas de responsabilidad

Art. 35.- El Instituto Tecnológico Superior de la Policía Nacional de manera conjunta o por separado con la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, realizará aleatoriamente controles del cumplimiento de la planificación de los cursos de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada, tanto de los procesos inherentes al desarrollo de los mismos, así como la evaluación y control de los centros.

Art. 36.- Los alumnos deberán alcanzar al menos la calificación parcial de 7/10 sobre el total de materias impartidas y registrar una asistencia mínima del 80% durante todo el nivel, en cada uno de los Centros de Formación y Capacitación, requisitos indispensables para que puedan acceder a la evaluación final por parte del Ministerio del Interior, cuya nota mínima será igualmente 7/10, las dos calificaciones serán promediadas y se obtendrá la nota final del nivel correspondiente.

Art. 37.- De la Evaluación.- Los métodos de evaluación a aplicarse una vez finalizado cada nivel estará a cargo del Ministerio del Interior a través del departamento correspondiente.

Art. 38.- Del total del personal que se haya presentado a rendir su evaluación final de cada nivel; si del grupo el 70% o más reprueba la evaluación, es de responsabilidad obligatoria e inmediata del Centro volver a capacitar a este personal, con el fin de garantizar una educación y capacitación de calidad el Centro de formación y capacitación se encontrará en observación y seguimiento del Ministerio del Interior, sin perjuicio de que se pueda ejecutar la garantía establecida para el efecto y los estudiantes puedan ser derivados a otro centro de su elección entre los acreditados y realicen el curso.

Art. 39.- El Ministerio del Interior generará el certificado de  aprobación  por  cada  nivel  en  línea,  a  través  de  su página web, al cual tendrán acceso el personal interesado y contendrá la siguiente información: datos personales del interesado, Centro de Formación y Capacitación donde realizó sus estudios, nivel aprobado, fecha de emisión y código único de impresión.

Art. 40.- El Ministerio del Interior conferirá una credencial al personal que haya obtenido el certificado de aprobación otorgado por este Ministerio, para poder ejercer las actividades de vigilancia y seguridad privada.

CAPíTULO VIII

DE LAS SANCIONES

Art.      42.-      Infracciones       Administrativas.-      Los Representantes Legales de los Centros de Formación y Capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada que  incumplieren  la  normativa  vigente,  sin  perjuicio  de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, serán sancionados, de la siguiente manera:

a)  Con amonestación escrita:

1.   Cuando haya realizado cambios en la infraestructura del Centro de Formación y Capacitación, sin haber sido aprobado por el Ministerio del Interior;

2.   Por no mantener en óptimas condiciones las instalaciones destinadas para impartir los cursos de formación y capacitación; y,

3.   Por no realizar mantenimiento a los equipos tecnológicos y recursos materiales para el desarrollo efectivo de los cursos.

b) Con suspensión de funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada por ocho días en los siguientes casos:

1.   Reincida en el mismo año en los actos descritos en los numerales del literal a) del presente artículo

2.   Por no renovar la autorización de funcionamiento una vez vencido el documento;

3.   Por haber alterado la malla curricular aprobada por el Ministerio del Interior;

4. Por no respetar los horarios establecidos para la formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada; y,

5.   Cuando haya realizado el cambio de domicilio comercial del centro de capacitación y formación, sin haber sido aprobado por el Ministerio del Interior.

6.   Cuando no haya presentado, mantenga o sea de menor valor la póliza o garantía bancaria establecida en la Disposición General Octava

c)   Será sancionado con suspensión de funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada por 15 días en los siguientes casos:

1.   Permita la utilización de armas destinadas a las prácticas sin contar con los respectivos registros y permisos de porte y tenencia;

2.   Por impartir cursos de vigilancia y seguridad privada sin la aprobación por parte del Ministerio del Interior;

3.  Por contratar personal docente sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y conforme al presente Reglamento;

4.   Por reemplazar al docente autorizado por esta Cartera de Estado por uno que no conste en la Base de Datos del personal docente; y,

5.   Cuando el 70% de los estudiantes por curso dictado no superen la evaluación final.

d)  Con  la  clausura  y  cancelación  definitiva  de  la

autorización de funcionamiento, cuando:

1.   Reincida en los actos descritos en los numerales del literal b) c) y d) del presente artículo;

2.   En caso de haberse comprobado conforme a derecho, hechos que constituyeren violaciones a la Constitución de la República, leyes o Reglamentos de la materia, que pongan en grave riesgo a la seguridad del Estado;

3.   Se confiera certificados de aprobación de los cursos al personal de vigilancia y seguridad privada que no hayan recibido formación y capacitación,

Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida. En caso de presumirse que los hechos constituyeren infracciones penales, el Ministro del Interior, o su delegado, remitirá la documentación pertinente al Ministerio Público, para las investigaciones a que hubiere lugar.

CAPíTULO Ix

DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES

Art. 43.- Procedimiento para sancionar infracciones administrativas.- Las infracciones administrativas cometidas por los Representantes Legales de los Centros de Formación y Capacitación, así como de sus miembros administrativos y operativos, serán de conocimiento de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Art. 44.- El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana, notificará al representante legal del Centro de Formación y Capacitación, responsable de una o más infracciones de las detallas en los articulados anteriores, para que en el término improrrogable de quince días, se presenten los justificativos de descargo que sean necesarios de acuerdo al caso. Una vez recibido los documentos de descargo por parte del Centro, el Ministro del Interior o su delegado/a emitirá la resolución correspondiente.

Art. 45.- La resolución ministerial, en estos casos, podrá ser impugnada en sede administrativa por los medios que contempla el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva, sin perjuicio de los otros medios de impugnación de los actos administrativos que señala la Constitución y las Leyes.

Art. 46.- Del levantamiento de Clausura Temporal.- El representante legal del Centro de Formación y Capacitación, presentará por escrito la solicitud de levantamiento de clausura temporal dirigida al Ministro del Interior, con los siguientes requisitos:

1.   Copia notariada del Nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

2.   Copia del RUC.

3.   Comprobante de Pago original del valor de levantamiento de sellos de clausura USD 100 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

4.   Comprobante de Pago del valor de la multa establecida en el numeral 3 del Art. 42 del presente Reglamento.

5.   Justificativos y pruebas de descargo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Toda persona que requiere acceder a la formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada, deberá obtener su certificado AFIS en el transcurso de la formación y capacitación.

Segunda.- Queda expresamente prohibida a las compañías de vigilancia y seguridad privada la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, bajo cualquier modalidad descrita en la Ley de Vigilancia Privada y su Reglamento  General  de  aplicación  con  personal  que  no se encuentre capacitado técnicamente ni autorizado por la Dirección de gestión de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Tercera.- El incumplimiento a esta disposición dará lugar a  la sanción  administrativa  correspondiente  conforme  lo establece en la normativa vigente.

Cuarta.- Los centros de Capacitación que estén en capacidad de  abarcar  mayor  cobertura  geográfica, podrán  extender sus servicios a nivel nacional; en cuyo caso se denominará matriz a su sede principal.

Quinta.- Los requisitos básicos de infraestructura física de los establecimientos de Capacitación, detallados en el Art. 25 del presente Reglamento, serán obligatorios para su sede matriz.

Sexta.- Los Centros de Formación y Capacitación podrán habilitar sucursales con el mismo procedimiento detallado en los Arts. 12 y 25, de este Reglamento para la obtención de la autorización de funcionamiento de su Matriz.

Séptima.- El personal con discapacidades se lo tomará en cuenta  específicamente solo  para  el  área  administrativa, excluyendo el desempeño de funciones operativas en razón del riesgo que implica para integridad física de la personas con discapacidad conforme lo establece la Ley Orgánica de Discapacidades.

Octava.- Con la finalidad de impulsar valores con equidad, democracia, respeto y apoyo a los derechos colectivos e individuales, se establece que los Centros de Formación y Capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada una vez tenga la nómina de estudiantes inscritos para el inicio de un curso, deberá presentar una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por  un  banco  o  institución  financiera establecidos  en  el territorio ecuatoriano, a favor del Ministerio del Interior, cuyo monto será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de las inscripciones por cada curso, la vigencia de esta garantía será por el mismo periodo de duración de cada curso, dicha garantía será ejecutada en caso de cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento del Centro, y su objeto será cubrir las contingencias derivadas por perjuicio a los estudiantes que no hayan aprobado el curso.

DISPOSICIONES FINALES

Deróguense los acuerdos ministeriales y todas las demás normas y disposiciones de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Acuerdo, el mismo que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguense a la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana.

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Despacho del Ministro del Interior en Quito, Distrito Metropolitana, a 26 de marzo del 2015. f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 08 de abril del 2015.- f.) Ilegible, Secretaría General

Novena.-   Prohíbase   la   prestación   de   los   servicios   de  formación y capacitación a los centros, personas jurídicas o naturales que no esté autorizado por el Ministerio del Interior, el incumplimiento a esta disposición dará lugar a la clausura y cancelación definitiva del establecimiento y de la autorización de funcionamiento de dicho establecimiento. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar por los daños ocasionados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-  En  los  casos  de  las  compañías  de  vigilancia y seguridad privada que al tiempo de expedirse este reglamento,  tuvieren  contratado  personal  operativo  sin la capacitación otorgada por el Ministerio del Interior, es obligación de las mismas exigir a su personal realice la capacitación en un Centro de Formación y Capacitación autorizado para el efecto.

Segunda.- La Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, efectuará inspecciones a los Centros de Capacitación, así como a las compañías de vigilancia y seguridad privada y a su personal, en cualquier momento, para constatar el correcto desarrollo de los diferentes procesos de formación y capacitación.

Tercera.-  El  personal  de  vigilancia  y  seguridad  privada que al momento de expedirse el presente reglamento se encuentren laborando y no cuenten con los requisitos de educación necesarios, tienen 3 años a partir de esta fecha para obtener el bachillerato.

Cuarta.- El personal de vigilancia y seguridad privada que ya hayan obtenido la licencia emitida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana, podrán acceder al segundo nivel es decir: “Guardia de vigilancia y seguridad privada, modalidad móvil”.

Lunes 4 de Mayo de 2015