Acuerdo 266 Deléguense funciones y atribuciones al Subsecretario/a de Energía Renovable y Efi ciencia Energética

No. 266

 

Esteban Albornoz Vintimilla MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE

Acuerda:

 

Art. 1.- SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS: Delegar al Subsecretario/a de Energía Renovable y Eficiencia Energética, para que a nombre y en representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, ejerza las siguientes funciones y atribuciones relativas a la suscripción de acuerdos, convenios y demás instrumentos legales que se requieran para la ejecución de los Programas: “Renovación de Equipos de Consumo Energético Ineficiente”; y, de “Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial PEC”, que lleva adelante esta Cartera de Estado, de acuerdo a lo siguiente:

 

a)  Conocer, tramitar y suscribir en calidad de delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, los acuerdos, convenios u otros instrumentos legales que correspondan (sus alcances, terminación, adendas y/o modificaciones que fueren necesarios realizar a este tipo de instrumentos), tales como convenios de cooperación, marco, específicos, adhesión, transferencia de recursos, de confidencialidad u otros que por su naturaleza deban ser suscritos con carácter nacional por esta Cartera de Estado, con las empresas fabricantes, casas comerciales, Empresas Eléctricas Distribuidoras, Unidades de Negocio de la Corporación Nacional de Electricidad - CNEL EP y con las diferentes entidades, organismos, instituciones o empresas públicas o privadas, así como con personas naturales, según corresponda, en el marco de la presente delegación y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, a fin de asegurar el normal cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, a favor de este Ministerio Sectorial Estratégico.

 

b) Conocer, tramitar, autorizar y suscribir todos los documentos, actas, resoluciones, informes y demás actos  administrativos  y/o  de  simple  administración que sean de competencia de la máxima autoridad y que se requieran para iniciar, continuar, liquidar, cerrar y/o concluir con los diferentes trámites descritos en el literal a), de este artículo, en el marco de la presente delegación y de conformidad con los procedimientos, requisitos,  trámites  y  condiciones  establecidos  en la normativa vigente y aplicable a la materia, en coordinación con las restantes áreas o unidades de la Institución, según el ámbito de su competencia.

 

Art. 2.- TRÁMITE PARA LA SUSCRIPCIÓN: Todo convenio, acuerdo o cualquier otro instrumento legal que requiera suscribirse por parte del Ministro de Electricidad

 

 

 

y Energía Renovable o su delegado, en el marco de la presente delegación, deberá contar previamente con su conocimiento, autorización o visto bueno del alcance, objeto, condiciones y recursos a comprometerse, según corresponda; así como, con la certificación presupuestaria y los informes técnico, económico, financiero y jurídico o los que fueren necesarios para su suscripción. Una vez autorizado, pasarán para la revisión en los aspectos legales y formales por parte de la Coordinación General Jurídica y contarán con la sumilla de los servidores participantes o responsables en este proceso para su posterior suscripción por las partes intervinientes.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Sin perjuicio de las facultades o atribuciones

delegadas en el presente Acuerdo Ministerial, el Ministro

de Electricidad y Energía Renovable se reserva el derecho de llevar adelante y tomar las medidas correctivas que considere necesarias, por su propia cuenta y en cualquier momento, dentro de cada uno de los procesos o trámites que lleve el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable dentro del marco del presente instrumento, conforme lo establecen los artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

 

SEGUNDA: La o el servidor delegado en el presente Acuerdo Ministerial, informará y/o reportará en forma directa o a solicitud del Ministro de Electricidad y Energía Renovable,  todas  las  acciones  ejecutadas  con  relación al presente instrumento, para lo cual deberá remitir periódicamente, para conocimiento de la máxima autoridad institucional, un informe detallado con el listado de los documentos suscritos en virtud de la presente delegación, así como, una copia del original del documento suscrito y un informe completo del cumplimiento, ejecución, cierre o liquidación de los mismos.

 

TERCERA: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la o el servidor delegado para el desempeño o cumplimiento de las facultades o atribuciones conferidas en el presente Acuerdo Ministerial, y en los casos que dispongan las demás leyes, salvo autorización expresa, no podrán delegar las competencias que a su vez se ejerzan por dicha delegación.

 

CUARTA: La o el servidor contemplado en el presente Acuerdo Ministerial no estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de las funciones delegadas, por tanto, responderá administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones en el manejo y administración de los recursos públicos. Debiendo para el efecto, cumplir y hacer cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente en el país.

 

QUINTA.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, notifíquese y póngase en conocimiento del señor Secretario de la Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.

 

SEXTA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese  a  la  Subsecretaría  de  Energía  Renovable  y


 

Eficiencia Energética y la Coordinación General Jurídica, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA.- Revocar la Delegación para la firma de instrumentos       legales    inherentes    a    los    Programas “Renovación de Equipos de Consumo Energético Ineficiente”; y, de “Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial- PEC”, conferida al ingeniero Carlos Alberto Dávila Dávila, en calidad de Subsecretario de Energía Renovable y Eficiencia Energética, Encargado, y en consecuencia, dejar sin efecto el Memorando Nro. MEER-DM-2015-0054-ME de 23 de abril de 2015, que contiene esta delegación.

 

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 1 de Diciembre de 2015