Acuerdo 167 Refórmense los acuerdos ministeriales Nº 1407, de 28 de noviembre de 2011 y Nº 118, publicado en la Orden General Ministerial Nº 129 de 06 de julio de 2012

N°. 167
Fernando Cordero Cueva
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL 

Acuerda:

Expedir las siguientes Reformas en los Acuerdos Ministeriales Nº 1407, de 28 de noviembre de 2011, y Nº 118, publicado en la Orden General Ministerial Nº 129 de 06 de julio de 2012:

Art. 1.- Reformar el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº 1407, de 28 de noviembre de 2011 y Acuerdo Ministerial Nº 118, de 06 de julio de 2012; los requisitos para la obtención del permiso de porte de armas de uso civil para defensa personal debiendo constar el siguiente texto:

Art. 2.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE PORTE DE ARMAS DE USO CIVIL PARA DEFENSA PERSONAL.

1. Solicitud de los usuarios copias de la cédula y papeleta de votación.

2. En caso de renovación el original del permiso de porte y/o tenencia del arma.

3. Certificado Psicológico otorgado por un profesional especialista en la materia, perteneciente al Sistema Nacional de Salud, que acredite que el solicitante se encuentra en perfecto estado de salud mental;

4. Una factura de pago de servicio básico del último mes o copia del contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad competente, o impuesto predial, del lugar autorizado para la tenencia de arma;

5. Factura o contrato de compra-venta (incluir copia permiso anterior) que justifique la propiedad del arma;

6. Certificado de registro de identificación física humana (AFIS), emitido por la Policía Nacional;

7. Presentar el arma con cinco (5) proyectiles en el Centro de Control de Armas de su jurisdicción para pruebas de funcionamiento, registro balístico (IBIS) y emisión del registro respectivo;

8. Pago por concepto de gastos administrativos.

Art. 2.- Se concederán permisos de porte de armas en base a las condiciones establecidas en el Informe y resolución de aprobación que emita el Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, pudiendo emitirse el permiso delimitado a una especifica jurisdicción Cantonal y establecer demás condiciones o medidas de seguridad para el control de la portabilidad de arma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Hasta el 31 de diciembre del 2015, exonérese del pago por concepto de gastos administrativos a las personas que realicen el trámite de permiso de porte de armas de uso civil para defensa personal.

SEGUNDA.- Hasta el 31 de diciembre del 2015, se autoriza la recepción de la declaración juramentada como requisito para el registro de porte de armas de uso civil para defensa personal, en lugar de la Factura o contrato de compra venta (incluir copia permiso anterior) que justifique la propiedad del arma.

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Martes 23 de Junio de 2015