Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo, como Ministro de Industrias y Productividad;
Que según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que de conformidad con el artículo 35 de la Modernización del Estado, los Ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera;
Que el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.”;
Que el artículo 55, primer inciso, del mismo Estatuto dice: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”;
Que el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;
Que el Ministerio de Industrias y Productividad es accionista de la empresa Parque Industrial Imbabura S. A., de conformidad con el Estatuto Codificado de la empresa, constituida inicialmente el 28 de abril de 1965, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Ibarra, y cuyo último aumento de capital y reforma de estatutos se otorgó mediante escritura pública de 17 de junio de 2003, ante el Notario Público Lcdo. Pedro De La Torre López;
Que el artículo décimo cuarto del Estatuto codificado de la compañía Parque Industrial Imbabura S. A., dice que los accionistas concurrirán a las Juntas Generales de Accionistas personalmente o por medio de representantes debidamente acreditados; En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,