Acuerdo 14 368 Establécense los cupos anuales de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio, que regirán a partir del año 2014

No. 14 368
Ramiro González Jaramillo
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer los cupos anuales de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio, que regirán a partir del año 2014, conforme se describe a continuación:

Tabla No. 1

Subpartida

Arancelaria

Descripción

Cupo Anual

TM

Observaciones

 

7403.22.00.00

 

- A base de cobre - estaño (bronce)

 

910

 

 

7404.00.00.00

 

- Desperdicios y desechos de cobre

 

10.982

 

 

7602.00.00.00

 

- Desperdicios y desechos de aluminio

 

9.044

Excepto “desperdicios y desechos de perfiles de

aluminio y de cable de aluminio”.

Las exportaciones de Zorba están permitidas sin restricción alguna UNICAMENTE para las empresas fundidoras de hierro (ADELCA, ANDEC, NOVACERO, TALME)

Artículo 2.- Los cupos de exportación asignados por subpartidas arancelarias según el artículo precedente, serán utilizados por los exportadores registrados en el Ministerio de Industrias y Productividad, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 400 del COMEXI, actual COMEX, en base al criterio "primero llegado, primero servido", como único requisito que deberán cumplir. Los montos utilizados por las empresas exportadoras hasta la fecha en que entre en vigencia el presente Acuerdo, serán descontados de los nuevos cupos establecidos.

Artículo 3.- En caso de que el Ministerio de Industrias y Productividad determine que los cupos establecidos en el presente Acuerdo están afectando a las industrias nacionales que requieren de estos materiales, estos podrán ser modificados o suspendidos.

Artículo 4.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 13 299 de 22 de mayo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 13 de 12 de junio de 2013.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución le corresponde al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Comuníquese y publíquese.

Miércoles 24 de Diciembre de 2014