Que, el artículo 321 de la Constitución de la República manda que: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”, esto en concordancia con el artículo 375 de la misma norma suprema que garantiza el derecho al hábitat y a una vivienda digna, para lo cual el Estado elaborará planes y programas de hábitat y acceso universal a la vivienda;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1479 de 12 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 24 de diciembre del 2008, se creó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR cuya función principal es ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del sector público;
Que, el artículo uno del Decreto Ejecutivo No. 435 de 26 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 252 de 6 de agosto del 2010, manda que todos los órganos de la Administración Pública Central traspasarán a título gratuito a INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y no estén siendo utilizados en sus actividades principales;
Que, el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) es propietario del inmueble ubicado en la calle sin nombre No. 143-E6 del barrio Bellavista, sector Carretas, parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, de cincuenta y cuatro mil ciento quince metros cuadrados (54.115 m2) de superficie, con 5.453 árboles de eucalipto plantados, el cual fue adquirido mediante transferencia de dominio de la extinguida Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital (CEBCA) y cuyos linderos son los siguientes: Al Norte, en una longitud de ciento ochenta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros (187,54 m), con varios propietarios; al Sur, en una longitud ciento noventa y dos metros con sesenta y seis centímetros (192,66 m), con la calle Antonio Bazantes; al Este, en una longitud de trescientos ochenta metros con setenta y un centímetros (380,71 m), con la lotización Bellavista; y, al Oeste, en una longitud de trescientos un metros con once centímetros (301,11 m), con la calle E6 de por medio;
Que, tal lote de terreno posee un cerramiento de mampostería de ladrillo de un mil doscientos setenta metros cuadrados (1.270,00 m2) y un cerramiento de malla electro soldada de seiscientos metros cuadrados (600,00 m2), cuenta además con la infraestructura básica urbana del sector, al que tiene accesibilidad y está signado con el Código Catastral: 13208-08-001; predio No. 254275 DAYC. QUITO;
Que, con oficio DJ-EMHV 576 de 8 de diciembre del 2010, el Gerente General de la Empresa Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EP solicitó que el indicado inmueble le sea transferido a fin de que se pueda cumplir con el requerimiento de la población quiteña de tener su vivienda propia en una zona geográfica segura;
Que, la Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR), por oficio No. 598-2010 de 16 de diciembre del 2010, ratifica el señalado pedido y hace conocer que la mencionada transferencia ha sido dispuesta por el primer mandatario el 27 de abril del 2010, con la que está ella de acuerdo que se la realice;
Que, mediante oficio No. MIPRO-CGJ-2010-0069-O de 24 de diciembre del 2010, se comunicó a la señalada empresa pública que el MIPRO no tenía ningún inconveniente de realizar la transferencia que se concreta mediante el presente acuerdo;
Que, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre del 2006 manda que: "Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”;
Que, el párrafo décimo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manda que:
"Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarías o de activos”;
Que, la petición de la Empresa Metropolitana de Hábitat y Vivienda -EP- fue puesta en conocimiento del Secretario de la Administración Pública, mediante oficio Nº MIPRO- CGAF-2011-0003-O de 13 de enero del 2010;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 10481 de 9 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 327 de 24 de noviembre del 2010, es competencia de la Coordinadora Administrativa Financiera del Ministerio de Industrias y Productividad, emitir los acuerdos correspon- dientes para la enajenación, traspaso, transferencia, chata- rrización de los bienes y activos improductivos e inser- vibles de propiedad del MIPRO, una vez cumplidos los procedimientos generales y previos al egreso establecidos en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de los Bienes del Sector Público; y,
En el ejercicio de las facultades delegadas que le confiere el Acuerdo Nº 10481 de 9 de noviembre del 2010, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas; y, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre del 2006,