Acuerdo 052-15 Expídese el Reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda .

No. 052-15

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Acuerda:

 

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN         Y         FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (CCS-DUV)

 

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer  el  marco  regulatorio  para  la  conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda, como una instancia de diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas del Ministerio; y, como un mecanismo para la discusión de los lineamientos, seguimiento y evaluación de las políticas públicas ministeriales, en garantía del derecho a la participación ciudadana en los asuntos de interés público, para el bien común, el Sumak Kawsay - Buen Vivir.

 

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente instrumento son de aplicación obligatoria para el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y para las organizaciones sociales y actores de la sociedad civil organizada que integren y/o participen en el Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda y sus instancias territoriales.

 

Art. 3.- Integración.- El Consejo Ciudadano Sectorial de

Desarrollo Urbano y Vivienda, estará integrado por:

 

a)   El / la Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado/a;

 

b)  El /la Coordinador de Planificación del Ministerio;

 

c)  Un mínimo de 9 y un máximo de 30 actores de la sociedad civil organizada provenientes de las 9 zonas de administración del Estado, que tengan interés y afinidad con la política de hábitat y vivienda, tales como: comités de vivienda, organizaciones sociales locales, comités barriales, cooperativas de vivienda; gremios de profesionales, sectores académicos, organizaciones no gubernamentales, colectivos sociales, y otras afines al sector de hábitat y vivienda, del ámbito local.

 

d)  Un máximo de 5 actores de la sociedad civil organizada, que mantengan representatividad nacional, invitados de las diferentes entidades vinculadas y destacadas en el

 

sector de hábitat y vivienda, tales como: gremios de profesionales,   sectores   académicos,   organizaciones no gubernamentales, colectivos sociales, instituciones financieras cuyos productos se encuentren vinculados a crédito para vivienda de interés social, confederaciones, otros organismos afines.

 

Actuarán  con  responsabilidad y  eficiencia en  el  marco de lo establecido en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Reglamento para el funcionamiento de  los Consejos Ciudadanos Sectoriales en concordancia con el presente Reglamento; y, normativa aplicable.

 

Art. 4.- Período de vigencia.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda, durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser simultáneamente parte de otro consejo ciudadano sectorial, ni ser reelectos.

 

Art.  5.-  Funciones.-  Además  de  las  determinadas  en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, son funciones del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda:

 

a)   Elaborar, aprobar y socializar el Reglamento Interno de funcionamiento, con asesoramiento y en coordinación de la Gerencia de Gestión Social del MIDUVI, observando las normas vigentes.

 

b)  Elaborar  y  presentar  el  plan  anual  de  trabajo  para ser considerado e incluido en la planificación del Ministerio;

 

c)   Articular la ejecución y seguimiento del plan anual de trabajo con las mesas de trabajo territorial.

 

d) Generar debates y diálogos públicos sobre temas nacionales sectoriales e intersectoriales;

 

e) Rendir cuentas de las actividades realizadas a la Asamblea   Nacional   del    Consejo    y    ciudadanas y ciudadanos de las organizaciones a las cuales representan;

 

f)   Articular  redes  de  participación  entre  los  diversos

Consejos Ciudadanos Sectoriales;

 

g)  Generar y recuperar propuestas de la ciudadanía que contribuyan a mejorar la política pública en el sector de hábitat y vivienda.

 

h)  Elegir al delegado/a principal y suplente del Consejo Ciudadano Sectorial de Hábitat y Vivienda a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

 

Art. 6.- Organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial.- La Gerencia de Gestión Social conjuntamente con las coordinaciones zonales y Direcciones Provinciales, serán responsables de organizar, fortalecer y dar seguimiento al funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de:

 

 

a) Mesas de Trabajo Territorial:

 

Son espacios de diálogo permanente, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, que propician la participación amplia, equitativa y diversa de los diferentes actores sociales a nivel local. Las mesas de trabajo pueden ser organizadas a nivel zonal, provincial, cantonal o local, dependiendo de las dinámicas y actores sociales presentes de cada nivel; considerando los siguientes aspectos:

 

•     Convocatoria: El MIDUVI, convocará a las mesas de trabajo por lo menos dos veces al año, dependiendo de la necesidad. Pudiendo auto-convocarse las veces que consideren necesario, previa decisión de la mayoría de sus integrantes.

 

•     Participantes:    Las    mesas    de    trabajo    estarán conformadas por comités de vivienda, organizaciones sociales   locales,   comités   barriales,   cooperativas de vivienda; gremios de profesionales, sectores académicos, organizaciones no gubernamentales, colectivos sociales, y otras afines al sector de hábitat y vivienda, del ámbito local.

 

Cada organización con afinidad a los temas de Hábitat y Vivienda, podrá designar a un representante principal con su respectivo suplente, para que integren las mesas de trabajo.

 

•     Funciones de la mesa: Implementar el plan anual de trabajo definido por el Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda; promover el dialogo, análisis y debate sobre temas de hábitat y vivienda y de otros sectores vinculados; facilitar la articulación y participación de actores locales; elaborar y presentar al consejo informe de gestión semestral de las acciones desarrolladas en el marco del plan anual; llevar y/o vincular las propuestas generadas en el territorio hacia la instancia nacional del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

•     Delegación  a   la   asamblea:   Cada   zona,   de   sus mesas  territoriales  elegirá  3  delegados  principales y 3 delegados suplentes; quienes participarán y les representarán en la Asamblea Nacional del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda. Se asignarán 3 cupos adicionales, a la zona donde se realice la Asamblea Nacional del Consejo.

 

En el caso de las organizaciones de representación nacional, el MIDUVI, convocará y realizará una reunión previa a la asamblea nacional, durante la cual se dará a conocer el proceso de funcionamiento del consejo y se elegirá 5 delegados para participar en la Asamblea Nacional del Consejo.

 

•     Requisitos: Para participar en la Asamblea Nacional del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y  Vivienda,  los  delegados  de  las  mesas  de  trabajo y de las organizaciones de representación nacional presentarán anticipadamente a la Dirección Provincial de su localidad, la siguiente documentación:

 

 

1.   Acta de reunión de la mesa de trabajo territorial, en la cual hayan sido delegado a la asamblea nacional.

 

2.   Acta de reunión de las organizaciones de representación nacional en la cual hayan sido delegados a la asamblea nacional.

 

3.   Carta de su organización social a la que pertenece, en la que se acepte la delegación realizada por la mesa de trabajo territorial, o por las organizaciones de representación nacional, a participar en la asamblea nacional, firmada por sus representantes o dirigentes.

 

4.   Declaración firmada por el delegado designado, en la que conste que no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos constantes dentro del presente Reglamento.

 

•     Acreditación.- Los requisitos antes mencionados serán revisados y verificados por cada Dirección Provincial del MIDUVI, si cumplieren se emitirá un aval personal e intransferible para que participe en la asamblea nacional, y las Direcciones Provinciales enviarán un listado oficial de los delegados acreditados a la Gerencia de Gestión Social.

 

b)  Asamblea Nacional:

 

Es un espacio de representación nacional, que promueve una participación democrática y plural de la sociedad civil con interés y afinidad en el sector de hábitat y vivienda, y en donde se llevará a cabo la elección de representantes del Consejo, la definición de lineamientos y acciones estratégicas que el Consejo puede gestionar y promover durante su período, y el seguimiento y evaluación participativa.

 

•     Convocatoria: Se convocará a la asamblea nacional al menos 1 vez al año, o más, dependiendo de la necesidad. La convocatoria se realizará a través de la página web del Ministerio, y otros medios de comunicación.

 

•     Participantes: La asamblea nacional estará conformada por delegados/as de las mesas de trabajo electos en cada zona, así como los delegados de las organizaciones nacionales  vinculadas  y   destacadas  en   el   sector, quienes tendrán voz y voto y podrán ser elegidos como representante del consejo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Además participarán el Ministro/a o su delegado y el Coordinador de Planificación del Ministerio.

 

•     Funciones  de  la  asamblea  nacional:  Elegir  a  los consejeros y sus representantes, definir lineamientos de acción y gestión del Consejo, realizar el seguimiento y la evaluación participativa de forma anual.

 

•     Proceso  de  elección  de  consejeros.-  La  asamblea nacional elegirá por proceso democrático, a los 11 consejeros, 1 de cada zona y 2 de las organizaciones nacionales con sus respectivos suplentes, a ellos se integran el Ministro/a o su delegado y el Coordinador de Planificación del MIDUVI.

 

 

 

Una vez electos, los consejeros elegirán a un/a coordinador general y un/a secretario, con sus respectivos suplentes.

 

La  asamblea  nacional,  donde  se  realice  la  elección de los consejeros, estará dirigida por el Ministro/a o su delegado y el Coordinador General Jurídico de la institución o su delegado quien actuará como Secretario Ad-Hoc invitado.

 

•     Comisiones de trabajo: De ser el caso se podrá nombrar comisiones en las que participarán todos los delegados del Consejo, distribuidos de manera proporcional y estarán lideradas por los consejeros electos.

 

•     Acta de posesión de consejeros.- Una vez conformado el Consejo se procederá a la elaboración y suscripción del acta de posesión en la que constará:

 

a)   Lugar, fecha;

 

b)  Nombre de los consejeros;

 

c)   Objetivos,   funciones   y   responsabilidades   del

Consejo;

 

d)  Nombres del coordinador general y secretario/a del

Consejo;

 

e)   Comisiones conformadas y el nombre del líder de la comisión de ser el caso.

 

f)   Juramento  de  voluntad  y  compromiso  de  los consejeros;

 

g)  Firma de los consejeros.

 

•     Credencial.- El  Ministro/a o  su  delegado entregará una credencial a los integrantes del Consejo que hayan cumplido con los requisitos y consten en el acta de posesión del Consejo; documento que servirá única y exclusivamente para que puedan desarrollar gestiones en el ámbito de las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

En ningún caso éstas credenciales serán válidas para gestionar o requerir atención fuera de las funciones del Consejo. Los consejeros serán responsables por el uso indebido de la credencial que les fuere entregada.

 

En caso de pérdida del documento, los consejeros procederán en base a la ley.

 

Art. 7.- Reuniones.- El MIDUVI, convocará a los consejeros al menos 3 veces por año, para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa del proceso. A efectos de cumplir con sus funciones, los consejeros podrán auto-convocarse las veces que consideren necesario, previa decisión de la mayoría de sus integrantes.

 

Para las sesiones, el Coordinador General del Consejo, junto con el secretario/a podrá solicitar al Ministerio, asesoramiento y apoyo necesario, para lo cual se adjuntará un documento que deberá constar:

 

a)   El objeto de la reunión;

 

b)  El orden del día; y,

 

c)  Las firmas de los integrantes del Consejo ciudadano sectorial que apoyen la auto-convocatoria.

 

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sólo podrá financiar las actividades de los Consejos que se encuentren oficialmente aprobadas y sustentadas en el plan de trabajo.

 

Art.  8.-  Quórum.-  EL Consejo se  reunirá en  el  lugar, fecha y hora que fueren convocados, con la presencia de la mayoría de sus integrantes.

 

Las propuestas serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes.

 

Art. 9.- Comisiones de trabajo.- Las comisiones actuarán con responsabilidad y eficiencia, para al efecto, podrán requerir apoyo, asesoramiento e información necesaria al MIDUVI.

 

Art. 10.- Uso de la Información.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda administrarán y manejarán la documentación e información que les fuere proporcionada por las instancias correspondientes dentro del Ministerio exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, manteniendo la seguridad y confidencialidad de la información de conformidad a la Constitución y la ley.

 

Art. 11.- Impulso y acompañamiento.- El MIDUVI, publicará en su página web la estructura y conformación del Consejo, el plan anual de trabajo, el reglamento interno de  funcionamiento,  el  informe  anual  de  actividades  y demás acciones relevantes que se desarrollen con el Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda y sus instancias territoriales. Además realizará el acompañamiento, asesoramiento y seguimiento necesario para fortalecer su gestión.

 

El Consejo, podrá invitar a las ciudadanas o ciudadanos que consideren conveniente, con el objeto de recibir el asesoramiento necesario en el ámbito de sus funciones.

 

Art. 12.- Impedimento para integrar el Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda.- No podrán integrar el Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda:

 

1.   Las y los candidatos a una dignidad de elección popular, desde el momento de la inscripción de su candidatura y mientras dure la misma;

 

2.   Las y los servidores públicos de libre nombramiento y remoción que estén desempeñando funciones en cualquier instancia del Estado;

 

3. Las y los servidores públicos que sean parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y sus familiares de hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad; exceptuando a la máxima autoridad del Ministerio y el Coordinador de Planificación, quienes integrarán el Consejo.

 

 

 

4.   Quienes adeuden dos o más pensiones alimenticias;

 

5.   Quienes mantengan deudas pendientes con el Estado o se encuentren demandados por la vía coactiva;

 

6.   Quienes mantengan demandas en contra el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

7.   Los proveedores de obras, bienes o servicios o quienes mantengan contratos con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como Entidad Contratante;

 

8.   Quienes   se   encuentren   integrando   otro   Consejo

Ciudadano Sectorial;

 

9.   Quienes se hallen en interdicción judicial, mientras ésta subsista;

 

10. Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;

 

11. Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridades competentes, en caso de haber sido sancionados por violencia familiar o de género; y,

 

12. Quienes realicen actos ilícitos, violentos que atenten contra la vida y la dignidad de las personas y los bienes públicos, comprobado.

 

Art. 13.- Acuerdo o Resolución.- El MIDUVI, en el ámbito de sus atribuciones y en armonía con las disposiciones constitucionales, legales, expedirá reformas al presente acuerdo que viabilice la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

Art. 14.- Prohibiciones.- En el ejercicio de sus funciones, está prohibido a los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

1.   Divulgar o utilizar la información con fines políticos, para asuntos ajenos a sus funciones o intereses particulares;

 

2.   Realizar proselitismo político o religioso; y,

 

3.   Realizar actividades que atenten contra la seguridad y la paz pública.

 

Art. 15.- Causas de exclusión.- Serán causales de exclusión para los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda:

 

1.   Hallarse incurso en las causales de impedimento para ser integrante del consejo ciudadano sectorial;

 

2.   Incurrir en las prohibiciones contenidas en el presente reglamento;

 

3.  Hacer uso indebido o con fines distintos a los del Consejo Ciudadano Sectorial la credencial entregada por el MIDUVI;

 

4. Faltar injustificadamente a dos o más sesiones consecutivas, oficialmente convocadas;

 

 

 

La exclusión procederá mediante resolución expedida por el MIDUVI, previo el debido proceso.

 

Art.  16.-  Financiamiento.-  Para  el  cumplimiento  de las funciones del Consejo, el MIDUVI garantizará en su presupuesto  los  recursos  necesarios  y  suficientes  para cubrir los gastos de alimentación, hospedaje, transporte, movilización, materiales de oficina, capacitación, acompañamiento técnico, asesoramiento y otros, para el funcionamiento del Consejo, de acuerdo a la planificación operativa anual; así mismo, brindarán las facilidades de espacio físico, equipos y muebles para las reuniones y asambleas.

 

El presupuesto del respectivo Ministerio Sectorial asignado para el funcionamiento de los Consejos no servirá para financiar sueldos o salarios de los integrantes del Consejo ni para contratar personal.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-  El  MIDUVI,  a  través  de  la  Gerencia  de

Gestión Social, expedirá el proceso y el Manual de Procesos

del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda y demás documentos que fueren necesarios para su adecuada aplicación.

 

SEGUNDA.-  El  MIDUVI,  comunicará  el  proceso  y los resultados alcanzados ante las instancias y espacios definidos por la entidad competente encargada de la promoción, organización, conformación y funcionamiento de los consejos ciudadanos sectoriales.

 

TERCERA.- De la ejecución y cumplimiento de éste Reglamento encárguense la Coordinación de Planificación, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales; y, Gerencia de Gestión Social.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

PRIMERA.- Por la vigencia del presente Reglamento, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o menor jerarquía que se opongan o sean incompatibles con las previstas en éste instrumento. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 057, de 27 de septiembre de 2011.

Miércoles 2 de Diciembre de 2015