Acuerdo 027-15 Expídese el Reglamento para la Operación del Sistema de Incentivos para la Vivienda -SIV-

No. 027-15

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Acuerda:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA VIVIENDA –SIV-

TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Establecer las condiciones, requisitos, procedimientos y sanciones del Sistema de Incentivos para la Vivienda (SIV) a fin de facilitar a los diferentes grupos poblacionales especificados en este Reglamento, el acceso a una vivienda y hábitat digno como parte de los beneficios implementados por el Gobierno Nacional.

Definir los procedimientos y requisitos reglamentarios, que permitan a los Promotores de vivienda calificar y registrar los Proyectos de Vivienda de interés social, a la cual accederán los beneficiarios del bono de vivienda.

Implementar un procedimiento para la devolución del bono de vivienda y reversión de la vivienda; es decir identificar y sancionar a aquellos beneficiarios del bono de la vivienda, en cualquiera de sus categorías, que incumplan con las obligaciones establecidas en la normativa legal aplicable del MIDUVI y aquellas comprendidas en otros cuerpos legales, controlando de esta forma el buen uso de los recursos públicos, otorgados por el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 2.- El presente Reglamento se aplicará a nivel nacional, para regular los términos y condiciones en la concesión del bono establecido en el SIV y que respondan a las circunstancias propias de cada región, con apego a las características y condiciones mínimas establecidas por el MIDUVI en su normativa vigente.

La calificación del Proyecto de Vivienda de interés social prevista en este Reglamento, no implica autorización de algún tipo de trabajo o construcción; ni constituye título legal alguno, ni aprueba subdivisión, habilitación, comercialización, tenencia, transferencia de dominio o compromiso alguno de aportación de recursos mediante bonos.

Artículo 3.- GLOSARIO.- Cuando en el presente Acuerdo o en los documentos jurídicos y operativos relacionados, se mencionen o utilicen las siguientes abreviaturas o términos, se entenderá lo siguiente:

  1. Asistencia técnica y social.- Es el proceso asociado a la tramitación de los bonos mediante proyectos de producción social de vivienda, ejecutado por el MIDUVI de manera transversal.
  2. Proyecto: “Es el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio, o resultado único. La naturaleza temporal de los proyectos implica que el mismo tiene un principio y un final definidos. El final se alcanza cuando se logran los objetivos del proyecto, cuando se termina el proyecto porque sus objetivos no se cumplirán o no pueden ser cumplidos, o cuando ya no existe la necesidad que dio origen al proyecto”. fuente: PMI

Artículo 4.- DE LOS TIPOS DE BONOS.- Se dividen en Inmobiliario, Generales y Focalizados.

  1. BONO INMOBILIARIO – ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.- Destinado a financiar o complementar los costos para adquirir una unidad de vivienda que cumpla con los parámetros y condiciones establecidas por el MIDUVI.
  2. GENERALES.- Los bonos que aplican dentro de este tipo de intervención son:

a) Bono para construcción de vivienda nueva en terreno propio sea urbana, rural, o amazónica.- Destinado a financiar o complementar la construcción de una vivienda sobre el terreno del beneficiario, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando no exista ninguna vivienda;
  • Cuando la existente haya sido calificada por el MIDUVI como no recuperable;
  • En la región amazónica, la tipología arquitectónica y el sistema constructivo de vivienda deberán responder a factores culturales y ambientales propios de la región.

b) Bono para mejoramiento de vivienda sea esta urbana o rural.- Destinado a financiar o complementar la intervención en una vivienda existente, habitable que haya sido calificada por el MIDUVI como recuperable. La intervención estará destinada al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y/o ampliación de la vivienda.

c) Bono de titulación.- Destinado a financiar o complementar, los costos de formalización y perfeccionamiento de las escrituras públicas de transferencia de dominio de los inmuebles utilizados para vivienda.

  1. FOCALIZADOS.- Son los bonos dirigidos a los postulantes que cumplan con requisitos y condiciones específicas, a población de atención prioritaria o focalizada debido a características de especial interés para el país enmarcadas en la lucha por la erradicación de la pobreza; dentro de estas se consideran las siguientes:

 

  1. Bono de Emergencia para la Construcción de Vivienda Nueva con adquisición de terreno.- Destinado a financiar o complementar la adquisición de un terreno, habilitación de la infraestructura básica y construcción de la vivienda, para los grupos poblacionales declarados por la Entidad Pública Competente como damnificados y/o afectados, debido a desastres generados por amenazas naturales o antrópicas, o que residen en zonas de alto riesgo y que se encuentren en situación de extrema necesidad y pobreza, o que habiten en zonas donde el gobierno por razones fundamentadas de interés social haya decidido intervenir.
  2. Bono de Emergencia para Reposición de vivienda.- Destinado a la intervención parcial o total en una vivienda existente, en terreno propio, que haya sido calificada por el MIDUVI como recuperable o no recuperable y siempre que la vivienda haya sido afectada por un evento adverso de origen natural o antrópico, o se encuentre implantada en zonas de riesgo mitigable o en zonas donde el gobierno por razones fundamentadas de interés social haya decidido intervenir. Las obras que impliquen la reposición parcial se ejecutarán observando el orden de prioridad estipulado en el Artículo 18, Literal d, del presente Reglamento.
  3. Bono de Emergencia por Razones Humanitarias.- Destinado para atender aquellos grupos poblacionales identificados por la Presidencia de la República, u otras carteras de estado como personas de extrema necesidad o pobreza y que cuentan con el aval del MIDUVI. Dicho bono se otorgará en las dos categorías establecidas para el Bono de Emergencia
  4. Bono para personas con Discapacidad - “Manuela Espejo”.- Orientado a beneficiar a personas con discapacidad conforme a la ley y su condición socio- económica, a fin de dotarles de una vivienda adecuada con obras de accesibilidad y/o mejorar las condiciones de habitabilidad de su vivienda. Los bonos que aplican dentro de este tipo de intervención son:
  • Bono Manuela Espejo para Construcción de Vivienda Nueva con adquisición de terreno;
  • Bono Manuela Espejo para Construcción de Vivienda Nueva en terreno propio;
  • Bono Manuela Espejo para Mejoramiento de Vivienda. Para este tipo de intervención se otorgará de manera adicional al beneficiario y a su núcleo familiar, incentivos complementarios para mejorar las condiciones de accesibilidad y saneamiento básico.

Artículo 5.- DE LOS VALORES DE LOS BONOS.- Los valores de los Bonos para cada una de las modalidades son

* Para este tipo de intervenciones que se desarrollen en el ámbito urbano, en el precio máximo solo se considera el valor de la vivienda.

** El carácter obligatorio del financiamiento o aporte adicional del postulante, está supeditado al valor de la vivienda y la capacidad de pago del núcleo familiar.

Artículo 6.- DE LAS OBLIGACIONES.- Son obligaciones del MIDUVI:

  1. Elaborar la reglamentación, instructivos, formatos de contratos, guías, manuales técnicos y demás documentos relacionados, que se estimen necesarios para la buena operación del SIV;
  2. Administrar los mecanismos de divulgación y de comunicación social del SIV;
  3. Administrar el registro de beneficiarios de Bonos;
  4. Verificar el cumplimiento del Reglamento, Instructivo y Manual de procesos del SIV;
  5. Recibir o solicitar y procesar las denuncias sobre irregularidades en la postulación y ejecución del SIV;
  6. Realizar el acompañamiento social;
  7. Verificar en cualquier fase de los proyectos de vivienda el cumplimiento de sus normas y regulaciones aplicables;
  8. Tomar acciones correctivas y medidas necesarias de aplicación inmediata orientadas a cumplir con los objetivos de los proyectos de vivienda;
  9. Calificar las postulaciones e informar a los beneficiarios de acuerdo a los mecanismos establecidos en este Reglamento;
  10. Ejecutar las garantías de ser el caso;
  11. Adjudicar terrenos y vivienda de ser el caso;
  12. Aplicar las sanciones correspondientes.

Son obligaciones de los beneficiarios de los Bonos.-

  1. Conocer los componentes técnicos y legales del proyecto de vivienda;
  2. Conocer y regirse por los procesos y procedimientos establecidos en el Reglamento SIV y su instructivo correspondiente;
  3. Asistir o delegar a su representante, a las reuniones de información que convoquen los responsables de los procesos o el MIDUVI;
  4. Entregar al MIDUVI la información y documentación confiable y veraz para la postulación a los Bonos;
  5. Suscribir el acta de aceptación y conformidad del proyecto de vivienda, de ser el caso;
  6. Cumplir con lo establecido en el presente reglamento,
  7. Cumplir con los compromisos contraídos para el financiamiento de la vivienda: aporte minino y aporte adicional o crédito, si aplica;
  8. Firmar el acta entrega-recepción de la vivienda; y, en caso de adquisición de vivienda, la escritura de compra-venta correspondiente y realizar la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad;
  9. Prestar la colaboración necesaria cuando se realice el monitoreo y seguimiento de los procesos del SIV;
  10. Dar buen uso y mantenimiento periódico a la vivienda y entorno;
  11. Suscribir la autorización de uso de los recursos correspondientes al ahorro y crédito, para la ejecución de los contratos;
  12. Habitar la vivienda;
  13. Mantener la propiedad de la vivienda, por un lapso mínimo de 5 años; en el caso, de reasentamientos por el lapso de 10 años.

TÍTULO II

DE LA ELEGIBILIDAD CAPÍTULO I

DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS POSTULANTES

Artículo 7.- REQUISITOS.- Los requisitos generales y específicos para postular a los Bonos de Vivienda son los siguientes:

Requisitos para acceder a un bono

Bono Inmobiliario- Adquisición de Vivienda

Bonos generales

Bonos focalizados

Construcción en terreno propio

Mejoramiento de vivienda

Titulación

Manuela Espejo

Emergencia

Emergencia por razones Human- itarias

Ser ciudadano ecuatoriano o extranjero con residencia legal superior a 5 años o tener la condición de refugiado definitivo.

Postular en proyectos de vivienda calificados por el MIDUVI.

Representante legal para los mayores de 15 y menores de 18 años, salvo las excepciones de ley; y, para las personas con discapacidad de ser justificado el caso.

Contar con el aporte mínimo. En el caso de que el aspirante o su núcleo familiar no puedan realizar el aporte mínimo, el MIDUVI realizará un análisis y emitirá un informe, en caso de ser favorable, se otorgará el valor del bono según la modalidad a la que postuló.

 

 

*Estar domiciliado al menos dos años en el cantón donde se postula, aplican excepciones.

Los migrantes podrán postular a través de un representante legal o apoderado.

 

 

Precalificación a crédito o aporte adicional debidamente justificado.

 

 

 

 

No ser propietario de otros bienes inmuebles destinados a vivienda en territorio nacional. En el caso de poseer otros inmuebles, accederá al Bono, siempre que estén destinados al sustento del núcleo familiar, y cuya suma total de los avalúos catastrales no superen los 65 SBU.

 

Tener conformado un núcleo fa- miliar; o, en su defecto ser mayor de 50 años.

 

 

 

No haber sido beneficiario de cualquier otro tipo de Bono para Vivienda.

 

 

 

Percibir ingresos familiares de hasta 3.5 SBU.

 

 

 

 

 

 

**Ser propietario del inmueble o estar en trámite de la legalización del dominio; este deberá estar libre de todo gravamen, aplican excepciones

 

*Constar en la base de datos del Registro Social y cumplir con el puntaje establecido, si aplica.

 

Ser identificado por parte de la Entidad Pública Competente.

 

 

 

 

* Se exceptúa de este requerimiento a los postulantes migrantes.

** Aplica para el Bono de Emergencia y Bono de Emergencia por Razones Humanitarias en los casos de Reposición de vivi- enda, y Bono Manuela Espejo en las modalidades de Construcción de Vivienda Nueva en terreno propio y Mejoramiento de Vivienda

Artículo 8.- DOCUMENTOS HABILITANTES.- Los documentos generales y específicos para acceder a los Bonos de Vivi- enda son los siguientes:

 

Documentos para acceder a un bono

Bono Inmobiliario-Adquisición de Vivienda

Bonos generales

Bonos focalizados

Construcción en terreno propio

Mejoramiento de vivienda

Titulación

Manuela Espejo

Emergencia

Emergencia por razones Human- itarias

Formulario de postulación suscrito por el postulante y de ser el caso su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.

Para personas Nacionales o Extranjeras: Copia simple de la cédula de identidad o documento de identificación y de la papeleta de votación, de ser el caso del postulante y de los miembros del núcleo familiar. Si postulan menores de 18 años solteros, copia certificada del documento que acredite la representación legal; para personas con discapacidad, será opcional la presentación de un poder.

Migrantes y Extranjeros con residencia legal: Certificado de Movimientos Migratorios, en el caso de no registrar entrada y/o salida del territorio nacional en este documento, presentar la Certificación del Viceministerio de Movilidad Humana.

 

Refugiados: Documento definitivo que le acredite la calidad de refugiado, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

***Certificado bancario de cuenta bloqueada con el aporte mínimo; o, certificación por parte del promotor de vivienda.

 

 

Certificado Municipal de Avalúos y Catastros del cantón de postulación.

Certificado de precalificación de crédito, o del aporte adicional, otorgado por la IFI, de ser el caso.

 

 

Copia simple de la promesa de compra-venta o acta de reserva de una vivienda en un Proyecto Inmobiliario calificado por el MIDUVI.

 

 

 

 

 

 

*Comprobante de ingresos, mediante uno de los siguientes documentos:

 

 

 

 

 

 

•Trabajador con relación de dependencia: mecanizado del IESS o rol de pago de los últimos tres meses.

•Trabajador autónomo: Documento actualizado, emitido por el SRI como: copia del RISE o copia Declaración del Impuesta a la Renta, u otro.

•Jubilado: documento que avale su pensión.

Copia del acta o documento habilitante en el que indique que forma parte del Proyecto Producción Social de vivienda calificado por el MIDUVI.

 

**Documentos que acrediten la propiedad o posesión del inmueble afectado, si aplica.

 

 

 

 

 

 

* Se exceptúa de este requerimiento a los postulantes migrantes y residentes de Galápagos..

** Referirse al instructivo para ver el tipo de documento.

*** Acta de compromiso del aporte mínimo para la región Amazónica, si es el caso.

En el caso de que el certificado de precalificación emitido por la IFI o la solicitud de crédito presentada por el postulante, incluya la información relacionada a los ingresos mínimos del núcleo familiar, ya no será necesario requerir el Comprobante de ingresos previsto en líneas anteriores.

Artículo 9.- DEL PUNTAJE DEL REGISTRO SOCIAL E INGRESOS MÍNIMOS DE LOS POSTULANTES.- Para acceder a un bono, los núcleos familiares cumplirán con las condiciones previstas en la siguiente tabla:

 

Tipo de bono

 

Ámbito de intervención

Puntaje Registro

Social

Ingresos familiares máximos

Adquisición de vivienda – bono inmobiliario-

Urbano

No aplica

Hasta 3,5 SBU

-Construcción de vivienda nueva en terreno propio

-Construcción de vivienda nueva con adquisición de terreno

-Mejoramiento de Vivienda

-Titulación

Urbano

53,54

 

-

Rural

48,31

 

-

Para los bonos de Emergencia la población objetivo está exenta de cumplir con el puntaje del Registro Social.

Artículo 10.- DE LOS POSTULANTES MIGRANTES.- Considerando la particularidad del grupo poblacional, se faculta al migrante postular a cualquiera de los Bonos de Vivienda de interés social mientras se encuentre ausente del país y hasta cuatro años posteriores a su regreso, bajo las siguientes condiciones:

  • Realizar la postulación en la oficina del MIDUVI correspondiente a la residencia del núcleo familiar; y si este, no residiera en el país, la postulación se lo hará en las oficinas consulares del Ecuador;
  • Los postulantes migrantes quedan exentos de constar en la base del Registro Social y de cumplir con los ingresos familiares máximos.

Artículo 11.- DE LOS POSTULANTES EN OTRO CANTÓN.- Se aceptará la postulación para adquisición de vivienda o la construcción en terreno propio en otro cantón distinto al de residencia en los siguientes casos:

  1. Siempre que la localidad no implique una distancia mayor a 50 Km.
  2. Cuando el postulante de terreno propio no posea un terreno en el cantón de residencia permanente y sea propietario de un terreno en un cantón cercano, en las condiciones previstas en el primer inciso de este artículo.

Lo señalado en el primer inciso, no aplica para los habitantes de la Provincia de Galápagos, quienes podrán postular al Bono de Vivienda en cualquier cantón del continente

Artículo 12.- DE LA POSTULACIÓN ÚNICA POR NÚCLEO FAMILIAR.- Si un mismo hogar está integrado por más de un núcleo familiar, podrán presentar una postulación por cada uno de ellos, siempre que cumplan con lo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO II

NORMAS QUE APLICAN PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Los proyectos de vivienda calificados por el MIDUVI a los que los aspirantes postulen, deberán regirse a las siguientes condiciones:

Artículo 13.- DE LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UN TERRENO.- Las condiciones generales para que un terreno sea elegible son:

  • Estar asentado en sectores autorizados por el GAD Municipal para la implantación de vivienda; no son elegibles terrenos ubicados en invasiones o asentamientos (clandestinos); o en áreas de reserva ecológica; o en zonas de alto riesgo no mitigable.
  • Tener los linderos y accesos debidamente definidos conforme a la normativa municipal.
  • Contar con escrituras;
  • Disponer de factibilidad para servicios básicos (agua, saneamiento, electricidad y acceso).

Artículo 14.- DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA VIVIENDA.- La vivienda deberá cumplir con las siguientes especificaciones mínimas:

  • Pintura interior y exterior, en el caso de ser materiales vistos con su correspondiente protección contra el agua;
  • En el caso de utilizarse cubiertas metálicas, el diseño deberá contemplar el aislamiento térmico;
  • La vivienda interiormente deberá contar con recubrimientos de piso;
  • Las zonas húmedas que exista en los baños, lavaplatos y en caso de que exista piedra de lavar; deberán ser recubiertas con elementos de absorción aislantes menores al 3%;
  • Las paredes de las duchas tendrán un recubrimiento aislante, hasta una altura de 1,80 mts;
  • Los cuartos de baño, deberán contar con todas las piezas sanitarias;
  • Las puertas exteriores de la vivienda deberán tener seguridad;
  • La vivienda deberá tener instaladas todas las puertas interiores;
  • La vivienda deberá tener el mesón, una cocina de inducción (excepto para proyectos de mejoramiento de vivienda) y las instalaciones eléctricas necesarias para su funcionamiento, según las especificaciones del Ministerio de Electricidad y Energías Renovables MEER.

Artículo 15.- DEL CÁLCULO DEL VALOR MÁXIMO DE LA VIVIENDA.- A efectos del cumplimiento de los valores máximos establecidos en el presente Reglamento, el valor de la vivienda se determinará por uno de los siguientes elementos:

  1. Por el valor establecido en la promesa de compra-venta o escritura definitiva; o,
  2. Por el avalúo catastral que consta en la carta de pago de impuesto predial o el certificado catastral emitidos por el GAD Municipal; o,
  3. Por el informe técnico del presupuesto o valoración de la vivienda aprobado por el MIDUVI.

Artículo 16.- PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.- Los proyectos de vivienda deberán cumplir con las características y condiciones establecidas para cada tipo de proyecto, a fin de poder aplicar a los diferentes tipos bonos.

Artículo 17.- DE LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.- Son los proyectos de vivienda desarrollados por Promotores Inmobiliarios, y que han sido calificados por el MIDUVI como de interés social.

Además para este caso se considerarán también los proyectos de vivienda en edificios patrimoniales y la rehabilitación de edificios existentes para vivienda.

Artículo 18.- DEL PROGRAMA DE PRO- DUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA.- Son aquellos proyectos que se ejecutan con Asistencia Técnica y Social a las familias postulantes. Dentro de esta categoría se distinguen los siguientes tipos:

1. Proyectos en Terreno Individual.- Son los proyectos con postulaciones individuales o conjuntas, dentro de este se podrán aplicar las siguientes tipologías:

  1. Construcción de Vivienda individual en terreno propio.- Es el proyecto que se desarrolla en un terreno de propiedad de cualquiera de los miembros del mismo núcleo familiar.
  2. Construcción de Vivienda colectiva en terreno propio.- Es el proyecto que se desarrolla en un terreno de propiedad de un grupo de personas, en el que se construirá una vivienda para cada una de ellas.
  3. Construcción de Vivienda nueva con adquisición de terreno.- Es el proyecto a desarrollarse en un terreno por adquirirse y en el que se construirá una o varias unidades de vivienda.
  4. Mejoramiento o Reposición de vivienda.- Es el proyecto en el que se ejecutarán exclusivamente las obras que se describen a continuación, en el siguiente orden de prioridad:
  • Estabilidad estructural: elementos estructurales, cambio de cubierta, muros portantes;
  • Instalaciones: hidrosanitarias y eléctricas, unidad sanitaria;
  • Mejoramiento de habitabilidad de la vivienda: acabados y revestimientos de pisos, mamposterías (revocados o enlucidos, pintura interior, exterior) y tumbados;
  • Seguridad: reparación o reposición de puertas y ventanas;
  • Ampliaciones o división de ambientes;
  • Mesón y las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento de la cocina de inducción, según las especificaciones del Ministerio de Electricidad y Energías Renovables MEER.

2. Proyecto Integral de Vivienda.- Es un proyecto desarrollado por un grupo de familias organizadas y localizadas en un mismo sector, barrio o cooperativa (ámbito urbano) o sector geográfico (ámbito rural), que consiste en la implementación de los diferentes tipos de intervención descritos en el Numeral 1 del artículo 18, bajo una visión conjunta, que contribuya a mejorar las condiciones de hábitat y vivienda, que fortalezcan la cohesión social y fomenten la construcción organizada y estratégica de la ciudad.

CAPÍTULO III

NORMAS QUE APLICAN PARA EL SISTEMA DE INCENTIVOS DE VIVIENDA

Artículo 19.- DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES PARA LA POSTULACIÓN.- Los postulantes a los diferentes tipos de bono, que aspiren acceder a una vivienda dentro de los Proyectos inmobiliarios de vivienda de interés social o de los Proyectos del Programa de producción social de vivienda calificados por el MIDUVI, deberán cumplir con los requisitos y documentos habilitantes detallados en el presente Reglamento y acogerse a los procesos establecidos en el instructivo operativo.

Artículo 20.- COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO.-

  1.  Aporte mínimo.- Los aspirantes deberán comprometer el aporte mínimo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento. El 100% de este aporte deberá constituirse antes de la postulación, el mismo que será depositado en una cuenta abierta y bloqueada en una Institución Financiera regulada por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; en el caso de la región amazónica el aporte podrá ser de hasta el 100% a través de materiales de construcción previo análisis realizado por el MIDUVI, a excepción de las postulaciones al bono inmobiliario-adquisición de vivienda. En el caso de que el postulante al bono inmobiliario-adquisición de vivienda haya entregado al promotor el valor correspondiente al ahorro mínimo, este certificará la entrega del mismo.
  2. Bono según su tipo.
  3. Crédito o aporte adicional.- Para completar el financiamiento de la vivienda, se podrá obtener un crédito en cualquier institución financiera regulada por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. El crédito podrá ser reemplazado con aporte adicional avalado de la misma manera que el aporte mínimo.

Para los Proyectos de Producción Social de Vivienda, los montos mínimos de crédito o aporte adicional o modalidad del mismo, estarán establecidos en el instructivo correspondiente, mismo que no será obligatorio para los postulantes de Manuela Espejo, emergencia, migrantes, amazónicos del ámbito rural, refugiados, y miembros de comunas que no posean terrenos privados.

Artículo 21.- DEL PAGO DEL BONO.- El pago se podrá realizar a través de tres mecanismos:

  1. Entrega de bonos de vivienda a través de Instituciones Financieras previo a la firma del convenio con el MIDUVI.
  2. Pago a través del endoso del bono.
  3. Contratación de obras con recursos del bono.

De la entrega de bonos de vivienda a través de Instituciones Financieras previo a la firma del convenio con el MIDUVI: los proyectos que cuenten con la calificación del MIDUVI como proyecto de vivienda de interés social, podrán beneficiarse del pago de la totalidad de los bonos del proyecto, previo a la firma de un convenio entre el MIDUVI y las Instituciones Financieras y la entrega de la garantía por el valor total de los bonos entregados de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.

De la justificación: las Instituciones Financieras deberán justificar los recursos a través de los instrumentos establecidos en los literales b) o c) del Artículo 48 del presente Reglamento, dentro del tiempo de vida del proyecto. Si hay incumplimiento del convenio por parte de la IFI, los bonos entregados y no justificados deberán ser inmediatamente restituidos al MIDUVI, con los intereses calculados a la tasa legal vigente establecida por el Banco Central, desde la fecha de su desembolso hasta su cancelación total.

El beneficiario del Bono Inmobiliario - Adquisición de Vivienda, podrá cambiar de proyecto siempre y cuando sea por otro del mismo Promotor Inmobiliario, previa autorización del MIDUVI, sea antes o después del pago, y este cambio se regularizará aplicando el doble endoso en el bono. En casos excepcionales, como incumplimiento de entrega de la vivienda o bajo la notificación de promotor incumplido por parte del MIDUVI; se aceptará el cambio a otro proyecto de vivienda de un Promotor Inmobiliario diferente, previa autorización del MIDUVI, y se regularizará aplicando el doble endoso en el bono.

En ambos casos, el bono podrá utilizarse para el pago de otra vivienda que cumpla con las mismas condiciones de la primera. Del pago a través del endoso del bono.- El beneficiario deberá entregar el documento físico endosado para dar paso al proceso de pago. Sobre el plazo para el pago del Bono se debe considerar lo siguiente:

  1. La solicitud de pago del Bono debe ser presentada en los primeros 120 días calendario contados a partir de la fecha de emisión del Bono. De no presentar la solicitud de pago dentro de este período, se podrá solicitar la ampliación de plazo.
  2. Se podrá ampliar el plazo para el pago del bono hasta un máximo de 60 días con causa justificada y previa solicitud al MIDUVI, caso contrario se procederá a su anulación. Son documentos habilitantes para el pago del bono:

 

  1. Solicitud de pago dirigida al MIDUVI;
  2. Bono endosado por el beneficiario;
  3. Certificación bancaria de la cuenta activa del solicitante del pago;
  4. Certificado de garantía por el valor del bono y del aporte mínimo (solo para adquisición de vivienda no se considera el valor del aporte mínimo); o acta de entrega recepción de la vivienda o Escritura Pública. De la contratación de obras con recursos del bono.-

El beneficiario deberá autorizar al MIDUVI, el uso de los recursos del bono, aporte mínimo y aporte adicional, a fin de llevar a cabo los procesos para la contratación de obras que se sujetarán a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente.

Artículo 22.- DEL SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN.- El MIDUVI hará el seguimiento a la ejecución de obras con base al cronograma de obra de cada proyecto, conforme a lo establecido en el Reglamento e instructivos para la calificación y gestión de proyectos de viviendas de interés social.

Artículo 23.- DE LA ENTREGA.- En los proyectos de vivienda de interés social, previa a la ocupación de la vivienda se deberá formalizar la entrega, mediante la firma del acta de entrega-recepción de la vivienda entre el beneficiario y el promotor y con la supervisión por parte del MIDUVI de que la vivienda se entrega en las condiciones comprometidas. Además, deberá suscribir el acta de buen uso de la vivienda.

Artículo 24.- DEL SEGUIMIENTO EX-POST.- El MIDUVI realizará el seguimiento ex-post a partir de la firma del acta entrega-recepción de la vivienda, y se evaluará:

  1. La ocupación efectiva de la vivienda y el aprovechamiento adecuado de los espacios;
  2. El mantenimiento y conservación del estado de la vivienda;
  3. El mejoramiento en la calidad de vida;
  4. Cumplimiento de la obtención de la declaratoria de propiedad horizontal e inscripción de la escritura de compra-venta en el Registro de la Propiedad, de ser el caso.
  5. Certificado de la sociedad fiduciaria.

Artículo 25.- DEL BONO DE TITULACIÓN.- Los postulantes al Bono de Titulación deberán cumplir con los requisitos y documentos habilitantes detallados en el en el Artículo 7 y 8, Capítulo I, Título II del presente Reglamento. En caso de que el postulante al bono de vivienda en cualquiera de sus modalidades requiera adicionalmente el Bono de Titulación, se aplicarán los requisitos y documentos habilitantes para dichas modalidades, a excepción del bono de adquisición de vivienda.

En caso de que se genere valores adicionales al del bono de titulación, estos deberán ser asumidos por el beneficiario.

El proceso concluye con la suscripción del acta de entrega- recepción entre el ejecutor y el beneficiario de las escrituras públicas, con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo 26.- DEL BONO DE LA VIVIENDA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD “MANUELA ESPEJO”.- Los postulantes al Bono Manuela Espejo deberán cumplir con los requisitos y documentos habilitantes detallados en el en el Artículo 7 y 8, Capítulo I, Título II del presente Reglamento.

Adicionalmente, los beneficiarios que cumplan con los requisitos y califiquen a un bono “Manuela Espejo” para Construcción de vivienda nueva con adquisición de terreno, podrán adquirir una vivienda en los proyectos inmobiliarios de interés social calificados por el MIDUVI; para lo cual deberán cumplir con el aporte adicional que cubra la diferencia entre el valor del bono y el valor de la vivienda.

Si una persona miembro de un núcleo familiar que ha sido beneficiario de un bono para la vivienda, por circunstancias naturales o antrópicas toma la condición de persona con discapacidad, podrá beneficiarse del incentivo complementario destinado para la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico.

Los componentes del financiamiento son:

  • Aporte mínimo.- Los aspirantes deberán comprometer el aporte mínimo con carácter obligatorio establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento. En el caso de que el aspirante o su núcleo familiar no puedan realizar el aporte mínimo, el MIDUVI realizará un análisis y emitirá un informe, en caso de ser favorable, se otorgará el valor del bono según la modalidad a la que postulo.
  • Bono según su tipo.
  • Crédito o aporte adicional.

Incentivos complementarios.- En el caso de que en el núcleo familiar exista más de una persona con discapacidad, se otorgará a más del valor del Bono de vivienda, el valor de USD 1.200 por cada persona con discapacidad, que estará destinado para accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. En caso que la vivienda requiera obras de saneamiento, se entregará un valor adicional de USD 270.

Artículo 27.- DEL BONO DE EMERGENCIA.- Los postulantes al Bono de Emergencia o al Bono de Emergencia por Razones Humanitarias, deberán cumplir con los requisitos y documentos habilitantes detallados en el Artículo 7 y 8, Capítulo I, Título II del presente Reglamento.

Adicionalmente los beneficiarios que cumplan con los requisitos y califiquen a un bono de Emergencia para Construcción de vivienda nueva con adquisición de terreno (Reasentamiento), podrán adquirir una vivienda en los proyectos inmobiliarios de interés social calificados por el MIDUVI, para lo cual deberán cumplir con el aporte adicional que cubra la diferencia entre el valor el bono y el valor de la vivienda.

En el caso del bono de emergencia, la identificación del grupo poblacional será efectuada por la Entidad Pública Competente.

En el caso del bono de emergencia por razones humanitarias, la identificación de la demanda la realiza la Presidencia de la República u otras carteras de estado que de manera motivada justifiquen dicho requerimiento.

Los componentes del financiamiento son:

  • Bono según su tipo.
  • Crédito o aporte adicional.- En el caso de que el aspirante al Bono de Emergencia en la modalidad de construcción de vivienda nueva con adquisición de terreno (Reasentamiento), o su núcleo familiar no puedan cumplir con el valor del aporte mínimo previsto en el Artículo 5 del presente Reglamento al momento de postular, el MIDUVI aplicará la figura del copago y se otorgará el valor máximo del bono establecido para esta modalidad.
  • Del Copago.- Este valor será depositado en una cuenta abierta por el MIDUVI para dicho efecto en una institución financiera regulada por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Los valores cancelados por concepto de copago no serán sujetos a devolución y podrán presentarse de dos formas:

Para aquellos que son receptores del Bono de Desarrollo Humano (BDH) se les descontará directamente el valor de USD 15,00 mensuales durante 60 meses hasta completar el valor del aporte mínimo.

Para aquellos que no son receptores del Bono de Desarrollo Humano, deberán depositar el monto total, o el valor de USD 15,00 mensuales durante 60 meses hasta completar el valor del aporte mínimo.

TÍTULO III

DE LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS CAPÍTULO I

DE LA PRECALIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS

Artículo 28.- DEL PROMOTOR Y/O DEL CONSTRUCTOR INMOBILIARIO.- Los requisitos para ser calificado como promotor y/o constructor inmobiliario son los siguientes:

  1. Persona natural o jurídica con plena capacidad legal para contratar.
  2. Estar habilitado por el SRI para generar, presentar y/o construir proyectos inmobiliarios.

Artículo 29.- RESPONSABILIDADES DEL PROMOTOR Y/O CONSTRUCTOR INMOBILIARIO.-

  1. Proporcionar al MIDUVI información veraz, completa, confiable y actualizada tanto del promotor, del constructor y de los proyectos inmobiliarios que serán calificados como de Vivienda de interés social;
  2. Obtener los permisos y licencias necesarios ante el Gobierno Autónomo Descentralizado que corresponda, en cumplimiento de la normativa vigente para el efecto;
  3. Cumplir en caso de requerirlo, con el procedimiento para la calificación del crédito ante cualquier Institución Financiera Pública o Privada, regulada por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  4. Construir las viviendas cumpliendo las especificaciones técnicas y comercializarlas con los beneficiarios del SIV, conforme a las disposiciones del informe de calificación de proyectos, reglamentos e instructivos;
  5. Recibir los recursos del Bono y el aporte mínimo del beneficiario, previa entrega de las garantías establecidas en el presente Reglamento.
  6. Mantener vigentes las garantías, cuyos costos deberán ser asumidos por el Promotor Inmobiliario.

Artículo 30.- DE LA PRECALIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS.- Para la precalificación y registro del proyecto, el promotor deberá entregar la siguiente documentación:

  1. Ficha única de precalificación en formato MIDUVI;
  2. Plan masa del proyecto;
  3. Levantamiento topográfico y estudio de suelos;
  4. Experiencia del promotor con certificados de proyectos similares al propuesto (mínimo un certificado), en el caso de empresas nuevas pueden presentar la experiencia de los socios, accionistas o gerentes;
  5. Copia de la escritura del inmueble donde se desarrollará el proyecto;
  6. Línea de fábrica o su equivalente;
  7. Estudio de mercado sobre la demanda potencial de vivienda elaborado por una persona natural o jurídica con experiencia en el ámbito.

Para proyectos que cuentan con financiamiento de las IFIs, serán estas entidades las que califiquen la factibilidad financiera.

Artículo 31.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRECALIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS.- El procedimiento tendrá los siguientes pasos:

  1. Entrega de los documentos habilitantes;
  2. Verificación, análisis y validación;
  3. Evaluación técnica y comercial del proyecto;
  4. Emisión de informe;
  5. Precalificación y registro del proyecto.

El promotor, mediante una solicitud dirigida al MIDUVI en la oficina Provincial respectiva, presentará los documentos habilitantes señalados en el Artículo 30 del presente Reglamento conforme a los formatos y especificaciones contemplados en el instructivo correspondiente.

El MIDUVI, en el término de 10 días a partir de la entrega formal y completa de la documentación, verificará los documentos presentados, analizará la propuesta del anteproyecto o proyecto según sea el caso mediante una inspección in situ, validará el cumplimiento de los índices de ocupación, uso de suelo; y, las condiciones y especificaciones técnicas previstas en este Reglamento.

En el caso que la información proporcionada incumpla las disposiciones previstas en el presente Reglamento, el MIDUVI notificará las observaciones y/o recomendaciones, concediéndole un término no mayor a 10 días desde su notificación, para que el promotor cumpla las mismas y continúe el proceso previsto en el inciso anterior. Únicamente cuando las características particulares del proyecto lo justifiquen, se requerirá información o documentación adicional a lo señalado en este Reglamento, para lo cual se otorgará un término no mayor a 5 días a partir de la notificación.Los entregables que el MIDUVI deberá generar este proceso son:

  1. Informe de verificación, análisis y validación;
  2. Copia de los documentos habilitantes entregados por el Promotor Inmobiliario para la pre-calificación.

Artículo 32.- DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y COMERCIAL.- El MIDUVI en coordinación con la Empresa Pública de Vivienda, en el término de 15 días, con base a los entregables establecidos en el artículo anterior del presente Reglamento, realizará la evaluación técnica y comercial del proyecto.

De ser el caso, el MIDUVI podrá emitir observaciones y/o recomendaciones a los entregables, concediendo un término no mayor a 10 días desde su notificación para que se cumplan las mismas.

El entregable que deberá generar este proceso es el Informe técnico – comercial del proyecto.

Artículo 33.- DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PRECALIFICACIÓN Y REGISTRO DEL PROYECTO.- El MIDUVI a través de la Subsecretaría de Vivienda con base en el Informe Técnico – Comercial, emitirá el certificado de precalificación del anteproyecto o proyecto inmobiliario de vivienda de interés social, según sea el caso.

Una vez emitido el certificado, el MIDUVI procederá a su registro en el sistema informático y comunicará a través de medios verificables al Promotor Inmobiliario.

En el caso que el anteproyecto o proyecto, según sea el caso, no sea precalificado, se le notificará al promotor sobre este particular, sin perjuicio que pueda replantear su petición tomando en consideración las causales por las que pudo ser negada.

Artículo 34.- DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES PARA LA CALIFICACIÓN DEL PROYECTO.- Para obtener la calificación, el Promotor Inmobiliario deberá entregar en la Dirección Provincial donde se desarrollará el proyecto inmobiliario la siguiente documentación:

  1. Ficha única de calificación en el formato MIDUVI;
  2. Memoria descriptiva del proyecto;
  3. Planos definitivos del proyecto urbano-arquitectónico o arquitectónico, según sea el caso, y de ingeniería aprobados por el Municipio correspondiente, o su equivalente;
  4. Experiencia del constructor con certificados de proyectos similares al propuesto (al menos 60% de monto del proyecto propuesto);
  5. Renders generales del proyecto y de las tipologías de viviendas propuestas;
  6. Especificaciones técnicas y presupuesto del proyecto;
  7. Cronograma de obra valorado;
  8. Certificado del Registro de la Propiedad actualizado, que demuestre que el inmueble se encuentre libre de hipotecas y de gravámenes.

En el caso que el proyecto requiera crédito del Banco del Estado a través de banca de primer piso, el promotor deberá presentar adicionalmente la siguiente documentación:

  1. Avalúo de los bienes ofertados en garantía, emitidos por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos y designado por el Banco del Estado;
  2. Estructura financiera y comercial del proyecto;
  3. Permiso de construcción o su equivalente. En el caso que no cuente con este documento en el momento de la calificación, el mismo deberá ser entregado directamente al Banco del Estado.

En el caso de que el proyecto se encuentre a nivel de estudios definitivos, podrá directamente acceder al trámite de calificación del mismo, sin embargo, en esta etapa deberá adicionalmente, presentar los documentos que se requieren en la precalificación los mismos que se detallan a continuación:

  1. Levantamiento topográfico y estudio de suelos;
  2. Experiencia del promotor con certificados de proyectos similares al propuesto (mínimo 1 certificado), en el caso de empresas nuevas pueden presentar la experiencia de los socios, accionistas o gerentes;
  3. Copia de la escritura del inmueble, donde se desarrollará el proyecto;
  4. Línea de fábrica o su equivalente;
  5. Estudio de mercado sobre la demanda potencial de vivienda, elaborado por una persona natural o jurídica, con experiencia en el ámbito.

Artículo 35.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN.- Este procedimiento tendrá los siguientes pasos:

  1. Entrega de los documentos habilitantes
  2. Verificación, análisis y validación
  3. Análisis de viabilidad del proyecto y su validación de ser el caso
  4. Calificación y registro del proyecto El MIDUVI en 10 días verificará el cumplimiento de la entrega de los documentos solicitados en el Artículo 34, y revisará la información técnica proporcionada en esta etapa, misma que deberá tener concordancia con la información presentada para la precalificación. 

Los entregables que el MIDUVI deberá generar en este proceso son:

  1. Informe de verificación técnica
  2. Copia de los documentos habilitantes entregados por el Promotor Inmobiliario para la calificación.

Artículo 36.- DEL ANÁLISIS DE VIABILIDAD DEL PROYECTO Y SU VALIDACIÓN.- El MIDUVI en coordinación con la Empresa Pública de Vivienda, en el término de 15 días, con base a los entregables establecidos en el artículo anterior del presente Reglamento, realizará la evaluación técnica del proyecto, como también el requerimiento de concesión de los bonos planteados y previstos para el proyecto.

De ser el caso, el MIDUVI podrá emitir observaciones a los entregables y exponer sus recomendaciones, concediendo un término no mayor a 10 días desde su notificación, para que se cumplan las mismas.

En el caso que el proyecto requiera de crédito del Banco del Estado a través de banca de primer piso, el MIDUVI elaborará un informe sobre su viabilidad financiera - comercial, el mismo que será remitido al Gerente(a) del Banco en mención.

Para los proyectos que sean financiados por otras IFIs a través de la Banca de segundo piso, el MIDUVI elaborará un informe sobre su viabilidad técnica y se emitirá la calificación.

Los entregables que el MIDUVI deberá generar en este proceso son:

  1. Informe de viabilidad técnica y calificación del proyecto;
  2. Informe de viabilidad financiera – comercial, de ser el caso.

Artículo 37.- DE LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DEL PROYECTO.- El MIDUVI a través de la Subsecretaría de Vivienda en un término de 4 días, y con base en los Informes de Viabilidad Técnica y Calificación; y, Financiero – Comercial de ser el caso, calificará al proyecto como “Proyecto Inmobiliario de Vivienda de interés social” y emitirá el certificado correspondiente, el mismo que habilitará al promotor para:

  1. Recibir los bonos de la vivienda;
  2. Presentar ante cualquier institución financiera pública o privada con el fin de optar por un crédito para su desarrollo.

Esta certificación no supone aval o garantía técnica de esta institución al referido proyecto o a su promotor, ni define la consecución o éxito del mismo.

La certificación no exime al promotor de su responsabilidad en el cumplimiento de normas, la obtención de permisos de construcción emitidas por el GAD correspondiente, ni autoriza ningún tipo de trabajo o construcción. La calificación no aprueba subdivisión, habilitación, comercialización, tenencia, transferencia de dominio o compromiso alguno de aportación de recursos mediante bonos.

El constructor o promotor no podrá, valiéndose de ese certificado, realizar el cobro o recaudación de anticipos de ningún tipo de potenciales beneficiarios del bono inmobiliario.

Una vez emitido el certificado, el MIDUVI procederá con el registro del proyecto calificado en el sistema informático y comunicará a través de medios verificables al Promotor Inmobiliario y a la Institución Financiera Pública de ser el caso.

La vigencia de la calificación del proyecto de vivienda de interés social estará sujeta al tiempo de vida del proyecto.

Artículo 38.- DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN.- La referida certificación contendrá la siguiente información:

  • Número de Registro Asignado (NRA)
  • Nombre del proyecto
  • Provincia
  • Cantón
  • Parroquia
  • Sector
  • Dirección
  • Nombre del promotor
  • Número total de viviendas a desarrollarse en el proyecto
  • Número de viviendas de interés social por tipología a desarrollarse en el proyecto

Artículo 39.- DE LAS FUNCIONES DEL TÉCNICO DESIGNADO.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, el MIDUVI designará a un técnico para la revisión del proyecto, quien cumplirá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Verificar que el promotor presente toda la documentación solicitada, según lo establecido en este Reglamento;
  2. Realizar una visita de inspección in situ, para verificar las condiciones y factibilidad del proyecto, tanto en la etapa de precalificación o calificación del proyecto;
  3. Verificar que el proyecto cumpla con los índices de ocupación y uso del suelo establecidos por el GAD correspondiente y condiciones y especificaciones técnicas establecidas por el MIDUVI;
  4. Solicitar información adicional, de ser el caso;
  5. Emitir motivadamente el informe de verificación, análisis y validación en la fase de precalificación y el Informe de verificación técnica en la fase de calificación, mismos que deberán contar con el aval de la autoridad competente del MIDUVI.

Artículo 40.- FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN ZONAL Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL.- La Coordinación Zonal conjuntamente con la Dirección Provincial correspondiente, deberán cumplir con la siguiente función:

Validar conjuntamente los informes emitidos por el técnico designado y remitirlos a la Subsecretaría de Vivienda, para que continúe con los trámites pertinentes para la emisión del certificado de Precalificación o Calificación del proyecto.

Artículo 41.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PROYECTOS DE VIVIENDA URBANA Y LA EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA.- La Gerencia de Vivienda Urbana en coordinación con la Empresa Pública de Vivienda, cumplirán las siguientes funciones:

  • Analizar los informes remitidos por los órganos competentes del MIDUVI más toda la información presentada por el Promotor Inmobiliario.
  • En virtud del análisis e información adicional previstos en los incisos precedentes, emitirán motivadamente un informe técnico - comercial en la fase de precalificación; y, un Informe de viabilidad técnica del proyecto y de viabilidad financiera – comercial de ser el caso, en la fase de calificación.
  • Brindar asesoría técnica, financiera y/o comercial para la formulación del proyecto definitivo.

Artículo 42.- DE LOS INFORMES.- Los informes podrán establecer un criterio positivo o negativo, y deberán ser debidamente motivados y considerar lo establecido en el presente Reglamento; su falta de motivación, a más de las consecuencias jurídicas que correspondan, dará lugar a las acciones disciplinarias que legalmente sean aplicables.

Artículo 43.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN.- Será responsabilidad de cada uno de los órganos competentes del MIDUVI, la administración y archivo de toda la información o documentación recibida de los proyectos inmobiliarios de vivienda de interés social. La Subsecretaría de Vivienda, a través de la Gerencia de Vivienda Urbana, dispondrá de una copia del archivo y el registro de proyectos de vivienda de interés social.

Artículo 44.- DE LOS CAMBIOS Y ACTUALIZACIÓN DEL PROYECTO.- En el caso que el proyecto inmobiliario de vivienda de interés social cambie por motivos debidamente justificados, el promotor deberá presentar al MIDUVI un informe motivado de las causas y efectos, con la finalidad de analizar el mismo y, si corresponde, actualizar el proyecto en el sistema informático.

Artículo 45.- DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS PROYECTOS.-

  • Que se encuentre en zonas donde el GAD Municipal pueda conceder el permiso de construcción o su equivalente.
  • Estar libre de cualquier gravamen o limitación al dominio que le afecte, salvo el caso que el proyecto se encuentre en ejecución y el MIDUVI autorice su calificación.
  • Que el tendido de servicios de energía eléctrica de baja tensión será soterrado;
  • Estar ubicado en sectores que dispongan de servicios de abastecimiento de agua para el consumo humano y un sistema de evacuación de aguas servidas; caso contrario, se deberá considerar la implementación de sistemas alternativos, eficientes, no contaminantes y acordes con las particularidades de la zona.
  • Que el diseño y construcción de las viviendas se rijan a las Normas Técnicas Nacionales.
  • Que el entorno urbano y las viviendas que vayan a ser habitadas por personas con discapacidad cumplan con las normas vigentes de accesibilidad al medio físico aprobadas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN).
  • Adicionalmente, las viviendas de los Proyectos Inmobiliario deberán cumplir lo siguiente:
  • Que en los proyectos cuyas viviendas tengan un precio de venta de hasta USD 35.000, cuenten al menos con: 2 dormitorios (en los que quepan camas de tamaño estandarizado), un espacio para cocinar, un baño con sus piezas sanitarias y áreas de estar;
  • Que en los proyectos cuyas viviendas tengan un precio de venta desde USD 35.001 hasta USD 40.000, cuenten al menos con: 3 dormitorios (en los que quepan camas de tamaño estandarizado), un espacio para cocinar, un baño con sus piezas sanitarias y áreas de estar;
  • .La vivienda interiormente deberá contar con recubrimientos de piso (tapizón, porcelanato, cerámica, vinil o similares). Quedan exceptuadas de estas condiciones y espe- cificaciones técnicas las viviendas declaradas patrimoniales.

TÍTULO IV

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

CAPÍTULO I

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 46.- En los proyectos que cuenten con financiamiento de la Banca Pública, la garantía entregada por el Promotor Inmobiliario para el crédito, deberá cubrir adicionalmente los valores que el Banco desembolse por concepto de bono inmobiliario, aplica para los mecanismos establecidos en el Articulo 21, Literales a y b del presente Reglamento.

Para el caso del pago con Bono endosado a través del MIDUVI, el Promotor Inmobiliario deberá entregar una garantía bancaria o póliza de seguro de instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por la totalidad del bono entregado, y, en el caso de proyectos de producción social de vivienda, dicho monto más el aporte mínimo del beneficiario. Las garantías generadas deberán reunir las condiciones de ser irrevocables, incondicionales y de cobro inmediato.

En el caso de los proyectos financiados a través de la Banca Pública, para el pago de Bono endosado al Promotor Inmobiliario, la garantía exigida podría ser la misma que fue entregada a la entidad financiera para el crédito, .

El MIDUVI aceptará las garantías contempladas en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El MIDUVI no aceptará garantías emitidas por Instituciones Financieras que estén respaldadas con los terrenos en donde se construye la vivienda financiada con el Bono, a excepción de los proyectos financiados por una Institución Financiera Pública.

No se aceptarán garantías de las entidades que se hallen incursas en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Inactivas;
  2. En proceso de disolución, o liquidación por la Superintendencia de Bancos y Seguros o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  3. Las que consten como incumplidas en el SERCOP. Si se garantiza a varios Bonos, se adjuntarán los nombres de los postulantes calificados o beneficiarios con el respectivo código del Bono, cuando sea el caso. La custodia y administración de las garantías será de responsabilidad de la unidad financiera correspondiente del MIDUVI.

Artículo 47.- DE LA EMISIÓN DE GARANTÍAS.- Las garantías deberán expresar al menos las siguientes condiciones generales:

  1. Tipo de garantía;
  2. Beneficiario de la garantía: el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (provincia que corresponda);
  3. Vigencia: será hasta la entrega de los documentos establecidos para la devolución de la garantía;
  4. Suma o monto asegurado;
  5. Nombre del afianzado que solicitó la emisión;
  6. Lugar y la fecha de emisión. La garantía deberá ser suscrita por la entidad emisora y el afianzado.

Artículo 48.- DE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.- El MIDUVI devolverá la garantía contra la presentación de los siguientes documentos:

  1. Solicitud de devolución de garantía suscrita por quien contrató;
  2. Copia simple de la escritura de compra-venta a nombre del beneficiario del bono, en la cual debe constar la prohibición de enajenación y el cofinanciamiento del MIDUVI especificando solamente el valor del bono, en caso de adquisición de vivienda; o,
  3. Acta entrega-recepción de la vivienda. 

De forma excepcional se presentará los siguientes documentos:

  1. Comprobante de devolución del valor del Bono al MIDUVI, en el caso de desistimiento antes de la recepción de la vivienda por parte del beneficiario;
  2. Acta de verificación bipartita del estado y ocupación de la vivienda, firmada por el MIDUVI y el Promotor Inmobiliario, en el caso de que el beneficiario habiendo recibido la vivienda, no firmara en un plazo máximo de 6 meses la Escritura de Compra-venta o el documento de recepción formal de la vivienda;
  3. Acta de verificación tripartita del estado y ocupación de la vivienda, firmada por el MIDUVI, el beneficiario y el Promotor Inmobiliario, en el caso que el beneficiario resida en la vivienda y se retrasen los trámites de formalización.

TÍTULO V PROHIBICIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 49.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo Ministerial, aplicará a quienes sean beneficiarios de Programas de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; inclusive los beneficiarios del bono de la vivienda a nivel nacional, en sus distintas modalidades y categorías, que no han cumplido con las obligaciones establecidas en la normativa expedida por el MIDUVI, que reglamenta el Sistema de Incentivos, el COPAGO y el bono de emergencia, que se encuentran sujetas a sanciones administrativas, civiles y penales.

Artículo 50.- Del objetivo del procedimiento.- El objetivo de implementar un procedimiento para la devolución del bono de vivienda y reversión de la vivienda, es identificar y sancionar a aquellos beneficiarios del bono de la vivienda o a los miembros de su grupo familiar, en cualquiera de sus categorías y en la modalidad de reasentamiento, que incumplan con las obligaciones establecidas en la normativa legal aplicable del MIDUVI y aquellas comprendidas en otros cuerpos legales, controlando de esta forma el buen uso de los recursos públicos, otorgados por el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; además de controlar la perpetración de actos ilícitos en bienes del Estado, garantizando de esta forma la seguridad de todos los habitantes.

Artículo 51.- Definiciones.- Cuando en el presente Acuerdo o en los documentos jurídicos y operativos relacionados, se mencionen o utilicen las siguientes abreviaturas o términos, se entenderá lo siguiente:

  1. Beneficiarios del Bono.- Se considerarán beneficiarios del Bono de Vivienda, aquellas personas que fueron calificadas como aptos por el MIDUVI, a quienes se les otorgó un bono y suscribieron un acta de entrega recepción con el MIDUVI, en la cual reconocen las obligaciones y condiciones con los cuales se les otorgó el Bono.
  2. Bono.- Es el subsidio directo, con carácter no reembolsable, otorgado por el Estado Ecuatoriano a favor de un beneficiario calificado por el MIDUVI, para vivienda urbana, rural, urbano marginal o reasentamientos, mismo que constituye título ejecutivo.
  3. Postulantes.- Personas naturales, interesadas en beneficiarse del Sistema de Incentivos de vivienda y que hayan presentado en las Direcciones Provinciales del MIDUVI, el expediente con la documentación que establece el Reglamento correspondiente.
  4. Supervisores.- Personal calificado como promotores o gestores sociales, designados por la Dirección Provincial o la Gerencia de Gestión Social, para realizar visitas e inspecciones en los planes y proyectos habitacionales.
  5. Uso adecuado de la vivienda.- Se entiende como uso adecuado de la vivienda, la utilización para fines habitacionales única y exclusivamente por parte del beneficiario y/o su núcleo familiar, que consten en la postulación. Se considera como uso inadecuado; el abandono, alquiler, préstamo o venta de la vivienda, cesión de derechos, por un período de cinco (5) años, a partir de la suscripción del contrato de compra venta o adjudicación de la vivienda tal como se establece en los Reglamentos que regulan el otorgamiento de bonos en cualquiera de sus modalidades, con excepción de los bonos de emergencia para los cuales se contempla un período de diez (10) años, de igual forma constituyen usos inadecuados: la venta de bebidas alcohólicas, el almacenamiento distribución, comercialización producción de sustancias estupefacientes, psicotrópicas sujetas a fiscalización dentro y fuera de la vivienda, la falta de cuidado y mantenimiento de la misma, o la realización de actos que atenten contra las buenas costumbres, el buen vivir, o las leyes.

CAPÍTULO II

DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 52.- La Gerencia de Gestión Social y las

Direcciones Provinciales o los funcionarios que se designen, ejercerán la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente del MIDUVI a nivel nacional, en forma aleatoria y aplicable al seguimiento y control de las etapas posteriores al otorgamiento del Bono, en cualquiera de sus categorías.

Artículo 53.- Obligaciones de los supervisores: Los supervisores deberán:

  1. Verificar y controlar en las etapas posteriores al otorgamiento del bono, el cumplimiento de los reglamentos e instructivos vigentes, por parte de los beneficiarios en cualquiera de sus categorías.
  2. Mantener actualizada la información de las gestiones realizadas.
  3. Preparar los informes necesarios y requeridos para el cumplimiento de este Acuerdo Ministerial.
  4. Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo que establece el Reglamento e instructivos vigentes y a este Acuerdo Ministerial.

Artículo 54.- Las Direcciones Provinciales y la Gerencia de Gestión Social o los funcionarios que se designen, previo al análisis, coordinación y planificación respectiva, realizarán supervisiones en:

  1. Vivienda no habitada, o mal utilizada en proyectos de reasentamiento
  2. Vivienda habitada por terceros en proyectos de reasentamiento
  3. Vivienda invadida en proyectos de reasentamiento
  4. Vivienda vendida en proyectos de reasentamiento
  5. Vivienda no habitada o mal uso de la vivienda en los programas rural, urbano, urbano marginal, fiscal, Manuela Espejo y Socio Vivienda.
  6. Vivienda mal utilizada con fines destinados para venta de bebidas alcohólicas, y el tráfico de ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

CAPÍTULO III

DE LA VIVIENDA NO HABITADA O MAL UTILIZADA EN PROYECTOS

DE REASENTAMIENTO

Artículo 55.- En el caso de comprobarse que la vivienda entregada, no está siendo habitada por el beneficiario o miembros de su núcleo familiar (quienes deben constar en el expediente de postulación), no han dado buen uso a la vivienda o se han perpetrado actos en contra de las buenas costumbres, el buen vivir o la ley; o no han cumplido con las obligaciones constantes en los documentos suscritos con el MIDUVI, se procederá de la siguiente manera:

Beneficiario con bono emitido:

  1. Se entregará una sola notificación en persona al beneficiario en la vivienda, misma que contendrá detalladamente el incumplimiento incurrido por parte del beneficiario y la sanción aplicable, concediéndole el plazo de diez (10) días exponer por escrito los motivos de su inobservancia.La referida notificación, dispondrá que el incumplimiento del beneficiario, conllevará a la automática devolución de los valores invertidos- entregados, más los intereses generados a la fecha de la devolución; y, adicionalmente los gastos en los que hubiere incurrido el MIDUVI, quedando el beneficiario impedido de participar en el Sistema de Incentivos de Vivienda.
  2. De no encontrarse el beneficiario en su vivienda, la notificación se entregará a cualquier individuo de su familia que se encuentre en el lugar; y, si no hubiere a quien entregarla, se fijará la notificación en la puerta de la vivienda. Para constancia de ésta diligencia, se sentará una razón por escrito, con la presencia de dos testigos (moradores del sector o técnicos de la Dirección Provincial o Gerencia de Gestión Social o el funcionario que se designe), quienes suscribirán la razón, conjuntamente con el notificador.

La notificación contendrá detalladamente el incumplimiento incurrido por parte del beneficiario y la sanción aplicable, concediéndole el plazo de diez (10) días para habitar la vivienda y exponer por escrito los motivos de su inobservancia. La referida notificación, dispondrá además que el incumplimiento del beneficiario, conllevará a la automática devolución de los valores invertidos- entregados, más los intereses generados a la fecha de la devolución; y, adicionalmente los gastos en los que hubiere incurrido el MIDUVI, quedando el beneficiario impedido de participar en el Sistema de Incentivos de Vivienda.

Beneficiario en proceso de emisión de bono:

  1. De encontrarse en la vivienda el beneficiario bastará con una sola notificación, en la que se concederá el plazo de diez (10) días para habitar la vivienda y exponer por escrito los motivos de su inobservancia. Además en dicha notificación debe constar la sanción aplicable, indicándole que cuando la vivienda entregada no sea habitada de forma permanente, por el beneficiario o los miembros de su grupo familiar conforme a lo acordado; el MIDUVI, luego de la investigación del caso y si no justificare razonadamente la falta de ocupación del inmueble, exigirá la devolución del mismo, quedando la vivienda a disposición del MIDUVI para ser entregada a otra familia postulante que cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente.
  2. De no encontrarse el beneficiario en su vivienda, la notificación se entregará a cualquier individuo de su familia que se encuentre en el lugar; y, si no hubiere a quien entregarla, se fijará la notificación en la puerta de la vivienda. Para constancia de ésta diligencia, se sentará una razón por escrito, con la presencia de dos testigos (moradores del sector o técnicos de la Dirección Provincial o Gerencia de Gestión Social o los funcionarios que se designen), quienes suscribirán la razón, conjuntamente con el notificador.

En la notificación constará el plazo de 10 días para habitar la vivienda y exponer por escrito los motivos de su inobservancia, así como la respectiva sanción; indicándole que cuando la vivienda entregada no sea habitada de forma permanente por el beneficiario o los miembros de su grupo familiar, conforme a lo acordado; el MIDUVI, luego de la investigación del caso y si no justificare razonadamente la falta de ocupación del inmueble, exigirá la devolución del mismo, quedando la vivienda a disposición del MIDUVI para ser entregada a otra familia postulante que cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente.

En caso de que el beneficiario comparezca a la Dirección Provincial luego de la primera notificación, se hará constar por escrito que el beneficiario conoce de su incumplimiento, obligaciones y posibles sanciones; para lo cual firmarán un acta de compromiso de habitar la vivienda de forma inmediata y darle buen uso a la misma, con la premisa de que si vuelve a abandonar la vivienda o se han realizado actos en contra del buen vivir, automáticamente perderá el beneficio; y, el MIDUVI podrá entregar el inmueble a otra familia, que cumpla con los respectivos requisitos; asimismo, se hará constar en el acta, el compromiso sobre el buen uso de la vivienda.

CAPÍTULO IV

DE LA VIVIENDA HABITADA POR TERCEROS EN PROYECTOS DE REASENTAMIENTO

Artículo 56.- Si se comprobare que la vivienda entregada al beneficiario ha sido arrendada, prestada, cedida o vendida se procederá de la siguiente forma:

1) Se notificará por escrito al beneficiario que ha perdido el bono de reasentamiento por incumplimiento al reglamento vigente.En el caso de que se hubiese emitido el bono a favor del beneficiario, está obligado a realizar la devolución de los valores invertidos- entregados, más los intereses generados a la fecha de la devolución; más los gastos en los que hubiere incurrido el MIDUVI; En el caso de que el beneficiario esté en proceso de emisión del bono se exigirá la devolución del inmueble.

En la notificación además constará el plazo de diez (10) días para exponer por escrito los motivos de su inobservancia y la respectiva sanción, quedando la vivienda a disposición del MIDUVI para ser entregada a otra familia postulante, que cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente, pudiendo ser postulante la familia que esté ocupando dicha vivienda, siempre y cuando cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente. En caso de que la Dirección Provincial o de Gestión Social o el funcionario que se designe, no tenga conocimiento del domicilio del beneficiario para notificaciones, además de la vivienda MIDUVI, la notificación se dejará con las personas que se encuentren habitando la misma, sin perjuicio de las demás formas de notificación estipuladas en este Acuerdo.

2) Las personas que se encuentren habitando la vivienda y no tengan calidad de beneficiarios, sin perjuicio de contar con un título que justifique su ocupación, serán notificados a través de un desahucio, otorgándoles el plazo de un mes para desocupar la vivienda. Si en este plazo no se cumple la disposición emitida por el MIDUVI, se procederá de conformidad con este Acuerdo Ministerial sobre el incumplimiento y las personas que habitan la vivienda, deberán revertir y/o devolver la vivienda. La vivienda desocupada estará a disposición de la Dirección Provincial o la Gerencia del Programa de Reasentamientos, en el ámbito de sus competencias, para la entrega a un nuevo beneficiario que cumpla con los requerimientos establecidos en el Reglamento vigente del MIDUVI.

CAPÍTULO V

DE LA VIVIENDA INVADIDA EN PROYECTOS DE REASENTAMIENTOS:

Artículo 57.- Las acciones a seguirse en el caso de viviendas invadidas serán las siguientes:

  1. Denuncia del beneficiario dirigida al MIDUVI, adjuntando el acta de asignación de la vivienda. Para el caso de viviendas no habitadas y que han sido invadidas, cualquier persona podrá poner en conocimiento del MIDUVI sobre éste hecho.
  2. El MIDUVI en base a las inspecciones realizadas, informará a la autoridad competente sobre las invasiones que se verifiquen en las viviendas otorgadas.
  3. El MIDUVI en el plazo de 15 días procederá a:
  • Elaborar un informe técnico suscrito por el funcionario delegado de la Dirección Provincial y validado por el Director Provincial en el que se evidencie el nombre del beneficiario, año de emisión del bono, número de bono, modalidad de postulación, además del estado de la vivienda. Dicho informe con la denuncia respectiva será puesto en conocimiento del Subsecretario de Vivienda.

Artículo 58.- Si el informe no justifica que la familia que ocupa la vivienda es beneficiario del bono de la vivienda o posee un documento que justifique su ocupación, se le notificará por escrito la salida de la misma de manera inmediata. De no cumplirse con este requerimiento, el MIDUVI realizará la denuncia ante la Secretaría de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares.

CAPÍTULO VI

DE LA VIVIENDA VENDIDA EN PROYECTOS DE REASENTAMIENTO

Artículo 59.- Si se comprobare que la vivienda entregada al beneficiario ha sido vendida, se procederá aplicar el siguiente procedimiento.

  1. Se notificará por escrito al beneficiario que ha perdido el bono de reasentamiento por incumplimiento al Reglamento vigente; y:
  2. En el caso de que se hubiese emitido el bono a favor del beneficiario, está obligado a realizar la devolución de los valores invertidos- entregados, más los intereses generados a la fecha de la devolución; más los gastos en los que hubiere incurrido el MIDUVI;
  3. En el caso de que el beneficiario esté en proceso de emisión del bono se exigirá la devolución del inmueble. Quedando la vivienda a disposición del MIDUVI para ser entregada a otra familia postulante que cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente, pudiendo ser postulante la familia que esté ocupando dicha vivienda siempre y cuando cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente.
  4. A la familia que actualmente ocupa la vivienda y tiene calidad de beneficiaria, y manifiesta haberla comprado se le concederá un mes de plazo, para que abandone la misma, siempre y cuando la respectiva escritura Pública de compraventa no esté inscrita en el Registro de la Propiedad de la correspondiente circunscripción territorial, de ser el caso y que la propiedad esté inscrita, el MIDUVI procederá con las acciones legales ante las instancias judiciales pertinentes.
  5. En caso de que en la escritura del beneficiario no hubiese constado la cláusula de prohibición de enajenar, la Dirección Provincial del MIDUVI será responsable administrativa y civilmente por sus omisiones.

Artículo 60.- La familia que adquirió la vivienda, sin perjuicio de la desocupación a la que está obligado, podrá presentar en las Direcciones Provinciales correspondientes los expedientes de postulación para acceder a un programa o proyecto de vivienda ofrecido por el MIDUVI.

CAPÍTULO VII

DE LA VIVIENDA NO HABITADA O MAL USADA EN PROGRAMAS DE VIVIENDA RURAL, URBANO FISCAL, MANUELA ESPEJO, SOCIO VIVIENDA

Artículo 61.- Si se comprobare que la vivienda entregada al beneficiario no está siendo habitada, no se le está dando buen uso a la misma, o se han perpetrado actos ilícitos en contra de las buenas costumbres y el buen vivir; se procederá aplicar el siguiente procedimiento:

1. Se hará una primera notificación al beneficiario por escrito, concediéndole el término de diez (10) días para habitar la vivienda y para exponer por escrito los motivos de su inobservancia y la respectiva sanción, anticipándole la devolución del bono de la vivienda más los interés que se generen desde la fecha de pago hasta su devolución;

2. Si no se encuentra a la persona beneficiaria en su vivienda, la notificación se entregará a cualquier individuo de su familia que se encuentre en el lugar; y, si no hubiere a quien entregarla, se fijará la notificación en la puerta de la vivienda. Para constancia de ésta diligencia, se sentará una razón por escrito, con la presencia de dos testigos (moradores del sector o cualquier funcionario del MIDUVI), quienes suscribirán la razón, conjuntamente con el notificador.

  1. La Dirección Provincial enviará el expediente del proceso de devolución del bono de la vivienda a la Coordinación General Jurídica del MIDUVI, quien realizará la respectiva demanda conforme las normas aplicables al caso, contenidas en el Código Civil en contra del beneficiario del bono, misma demanda que será suscrito por la/el señor/a Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda conjuntamente con la Coordinación General Jurídica.
  2. b) Al demandado se lo citará por la prensa, al tenor de lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que su individualidad o residencia ha sido imposible determinar; declaración que se efectuará bajo juramento.
  3. c) El juicio será ejecutivo, tomando en cuenta la existencia de un bono, de actas de entrega recepción suscritas por los beneficiarios y escrituras de compraventa o adjudicación. En caso de existir saldos a favor del beneficiario los mismos serán cancelados durante el proceso.

CAPÍTULO VIII

DE LAS FORMAS DE NOTIFICACIÓN Artículo 62.- Los funcionarios encargados de las

notificaciones, las practicarán por escrito y deberán dejar constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto.

Artículo 63.- En el momento de entregarse la notificación será receptada por cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, y la misma se dejase en la puerta de la vivienda se hará constar esta circunstancia en el expediente, lo cual señalará el día y la hora en que se intentó entregar la notificación. La acreditación o razón de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Artículo 64.- De no encontrarse el beneficiario en su vivienda, la notificación se entregará a cualquier persona que se encuentre en el lugar y, si no hubiere a quien entregarla, se fijará la notificación en la puerta de la vivienda. Para constancia de ésta diligencia, se sentará una razón por escrito, con la presencia de dos testigos (moradores del sector o funcionario del MUDUVI), quienes suscribirán la razón, conjuntamente con el notificador.

Artículo 65.- Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente.

Artículo 66.- Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.

Artículo 67.- Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en un diario de amplia circulación nacional

Artículo 68.- En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Artículo 69.- La Administración Pública Central podrá establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los artículos anteriores.

CAPÍTULO IX

DEL EFECTO DE LAS NOTIFICACIONES Y DEL DESALOJO

Artículo 70.- En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de lo que estipula la notificación, la Dirección Provincial y de Gestión Social o el funcionario designado emitirán los informes respectivos en los que consten los antecedentes del caso, las notificaciones practicadas y se evidencie el incumplimiento cometido y el mal uso de los recursos del Estado, los que serán remitidos a Departamento Jurídico de las Direcciones Provinciales para que inicie el proceso de reversión de la vivienda o desalojos.

Artículo 71.- Una vez realizada la reversión de la vivienda, y la misma esté a disposición del MIDUVI, se procederá con la verificación de desocupación de las viviendas. Si las mismas siguieren siendo ocupadas se iniciarán inmediatamente procesos de desalojo en coordinación con la Gobernación y las Intendencias de Policía y en el caso de invasores con la Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares.

Artículo 72.- Una vez verificado el incumplimiento la máxima autoridad o su delegado dispondrá el desalojo inmediato de las familias que han cometido las infracciones administrativas, a través de una resolución motivada que explique y fundamente legal y técnicamente los hechos, como medida legítima de protección de la propiedad y del espacio público.

Para este efecto, se oficiará a la Gobernación de la Provincia o al Ministerio del Interior para que dispongan a la Intendencia General de Policía de la respectiva Provincia o al Comisario Nacional del correspondiente Cantón, con la solicitud de inicio del proceso de desalojo contando con la intervención de la Policía, que se encargará de resguardar las instalaciones y pertenencias de la vivienda.

Artículo 73.- La interposición de recursos no suspenderá la solicitud de inicio del procedimiento de desalojo. No obstante la Dirección podrá solicitar la suspensión de su ejecución hasta resolver las mismas.

Artículo 74.- Una vez concluido el proceso de desalojo la Dirección Provincial, destinará recursos y procederá a cambiar las chapas o cerraduras de ingreso a la vivienda. El MIDUVI cobrará a los gastos realizados por el desalojo y la custodia de los bienes en las bodegas del MIDUVI, hasta por 60 días. Luego de lo cual, si el desalojado no retirase sus bienes o no cubriere los costos antes referidos, se procederá con la chatarrización de los mismos.

Artículo 75.- La vivienda desocupada estará a disposición del MIDUVI para ser entregada a un nuevo beneficiario que cumpla con los requerimientos establecidos y exigidos en el reglamento vigente del MIDUVI, quien firmará el acta de compromiso del buen uso de la vivienda y de pago del COPAGO en caso de los bonos de emergencia en la modalidad de reasentamiento.

Artículo 76.- Del COPAGO.- Si el anterior beneficiario hubiese realizado algún pago por concepto de COPAGO, éste no podrá solicitar la devolución de lo cancelado. Los pagos realizados por beneficiarios anteriores se entenderán como saldos cancelados y el nuevo beneficiario iniciará con el pago de sus obligaciones COPAGO nuevamente desde cero.

CAPÍTULO X EXCEPCIONES

Artículo 77.- Previo al desalojo de las familias que habitan actualmente la vivienda se realizará un informe socio económico de todo el núcleo familiar y serán considerados beneficiarios quienes cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento vigente, para ellos se considerarán cualquiera de los siguientes aspectos:

  1. Que los núcleos familiares se encuentren compuestos por adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas de alta complejidad.
  2. Que las personas que actualmente habiten la vivienda de manera ilegal hayan estado en una situación de riesgo,
  3. Que la persona o núcleo familiar sean considerados de extrema pobreza
  4. Que la persona o núcleo familiar haya perdido su vivienda por desastres naturales o antropogénicos debidamente comprobados, en todo el país.
  5. Todos ellos siempre y cuando sus condiciones socio económicas no les permitan acceder a una mejor condición de vida, y además deberán presentar la siguiente documentación:
  6. Una declaración juramentada de no poseer otra vivienda a nivel nacional, y que ninguno de los ocupantes de la vivienda hayan recibido otro bono de la vivienda.

Artículo 78.- Para las familias que actualmente habiten la vivienda del MIDUVI y que manifiesten haberla adquirido al propietario anterior por compra venta, o esta haya sido cedida; esta familia tendrá que desalojar la misma o acogerse a una de las modalidades de bonos; pero el MIDUVI no está obligado a restituir los valores de la compra venta realizado por esta familia.

Artículo 79.- Para las familias que se consideren perjudicadas por haber adquirido la vivienda construida con fondos públicos, estos podrán hacer la respectiva denuncia ante los organismos de justicia correspondientes.

CAPÍTULO XI

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LOS CASOS NO CONTEMPLADOS

Artículo 80.- Las personas naturales y jurídicas tendrán el siguiente procedimiento para denunciar aquellos casos en los que sus derechos al acceso a la vivienda han sido violentados: Recepción, Ingreso, Registro.- Ingreso de la petición o denuncia por ventanilla única de Secretaría General de la Dirección Provincial del MIDUVI o de la Delegación local del Ministerio del Interior. Para los casos que llegaren a la Dirección Provincial, ésta remitirá dichos documentos a la Delegación local del Ministerio del Interior, en un plazo máximo de 48 horas contado a partir de la recepción de los mismos.

Artículo 81.- Los casos de violencia intrafamiliar serán informados de inmediato a la autoridad judicial correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.- Las viviendas que se beneficien de los bonos definidos bajo este Reglamento se califican como viviendas de interés social (VIS), por lo tanto les son aplicables las exoneraciones tributarias previstas en la Ley de Desarrollo de Vivienda de interés social, publicada en el Registro Oficial N°. 233 del 22 de julio de 1985, y su reforma publicada en el Registro Oficial N°. 255 del 22 de agosto de 1985; así como, las previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

SEGUNDA.- DE LOS INSTRUCTIVOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES.- El MIDUVI, a través del VICEMINISTERIO, expedirá el Instructivo de Procedimientos del SIV y demás documentos a los que se hace mención en el presente reglamento y todos aquellos que fueren necesarios para su adecuada aplicación.

TERCERA.- DE LAS INTERVENCIONES ESPECIALES.- La máxima autoridad del MIDUVI, podrá disponer intervenciones especiales sobre la base de un informe técnico, para atender a un determinado grupo de atención prioritaria que esté en imposibilidad de cumplir con lo previsto en el presente reglamento.

CUARTA.- DE LOS INMUEBLES.- Para quienes deseen postular teniendo derechos y acciones sobre otro inmueble, les está permitido obtener el bono sea para adquisición, construcción en terreno propio o mejoramiento, siempre y cuando dicho inmueble no sea susceptible de partición. Se deberá demostrar esta condición con la presentación de los correspondientes documentos justificativos al momento de la entrega del bono. En caso de postular con un terreno que esté con limitación de dominio, como usufructo vitalicio, será necesaria una aceptación expresa del usufructuario bajo escritura pública.

QUINTA.- DE LAS EXCEPCIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE LA VIVIENDA.- Se puede enajenar parte del terreno con el que se postuló para la construcción de la vivienda, antes del cumplimiento de los cinco años de prohibición de enajenar, sin la obligación de restituir el valor del bono. El MIDUVI debe comprobar lo siguiente:

  1. Existencia de la calamidad doméstica manifestada.
  2. Que la vivienda esté habitada por el beneficiario o su núcleo familiar
  3. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos de soporte:
  • Fraccionamiento o división del terreno de acuerdo a las ordenanzas municipales.
  • Que la compraventa no incluya a la edificación de la vivienda construida con el bono.

SEXTA.- DE LAS AMPLIACIONES O REMODELACIONES.- Las ampliaciones o remodelaciones a las viviendas adquiridas, construidas o mejoradas con los bonos del SIV podrán ser realizadas después de los seis meses contados a partir de la fecha de la firma del acta entrega-recepción de la vivienda.

SÉPTIMA.- LISTAS DE BENEFICIARIOS.- El MIDUVI publicará en la página web de la institución y exhibirá en las oficinas provinciales, sin perjuicio de que se pueda difundir en cualquier otro medio de comunicación e información masiva los listados de quienes, según los cupos preestablecidos, hayan resultado beneficiarios del bono. El MIDUVI también publicará y exhibirá en los mismos medios, los listados de los postulantes no favorecidos y las causas por las que no resultaron beneficiarios del bono.

OCTAVA.- DE LOS POSTULANTES CALIFICADOS QUE NO RESULTARÁN BENEFICIARIOS.- En el caso que por causas de orden institucional, un postulante calificado no sea promovido al estatus de beneficiario, será considerada entre los postulantes calificados para las subsiguientes asignaciones presupuestarias; a no ser que se reporte su retiro. El interesado mantendrá depositado el ahorro en la cuenta de vivienda. En el caso de postulación al bono de adquisición de vivienda, el postulante demostrará adicionalmente mediante una certificación del Promotor Inmobiliario no haber retirado la reserva de vivienda en uno de los proyectos inmobiliarios de vivienda de interés social calificados por el MIDUVI.

NOVENA.- DE LA MUERTE DEL POSTULANTE O BENEFICIARIO.- En caso de fallecer el postulante calificado antes de su declaración como beneficiario, la postulación quedará sin efecto. Con el fallecimiento de un beneficiario se procederá conforme a las normas legales de la sucesión por causa de muerte previstas en el Código Civil.

DÉCIMA.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO LEGALMENTE RECONOCIDA O DEL DIVORCIO.- La vivienda que se construya o adquiera con el bono se constituirá en patrimonio familiar, y en caso de divorcio o disolución de la unión de hecho legalmente reconocida, quedará en beneficio del padre o la madre que conserve la tenencia legal de los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años con discapacidad.

DÉCIMA PRIMERA.- DEL REMATE JUDICIAL DE LAS VIVIENDAS.- Si la vivienda adquirida con el bono fuere objeto de remate judicial durante el período de prohibición de venta, el producto resultante servirá para cancelar los créditos en el orden de prelación que establece el Título XXXIX, del libro IV del Código Civil.

DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE BONO.- Se realizará la devolución del bono a más de las previstas en el presente Reglamento, en los siguientes casos:

  1. Cuando se han determinado casos de evidente mutilación, falsedad o adulteración en la documentación de las carpetas revisadas por el MIDUVI para calificar a los postulantes o ejecutor del proceso;
  2. Cuando se han determinado casos de evidente mutilación, falsedad o adulteración en las escrituras entregadas al MIDUVI por parte de los ejecutores, sin perjuicio de las acciones legales que deberán iniciar en su contra;
  3. Cuando el MIDUVI compruebe que el ejecutor ha desviado los fondos del Bono a otras actividades no previstas en este Reglamento;
  4. Cuando el MIDUVI compruebe que el ejecutor ha solicitado a los beneficiarios dinero, valores, regalos, o beneficios de otro tipo que no fueron autorizadas por este Ministerio;
  5. Cuando el ejecutor no haya podido justificar al MIDUVI, mediante los documentos originales, el debido uso de los recursos entregados por concepto del bono; y,
  6. Cuando el Bono ha sido declarado nulo y no se haya transferido los valores, este será revertido; en caso que se haya transferido los valores estos deberán ser devueltos con sus respectivos intereses legales contados desde la fecha de su pago, más los gastos que hubiese incurrido el MIDUVI.

DÉCIMA TERCERA.- DE LA ANULACIÓN DEL BONO.- La declaratoria de nulidad de un bono se establecerá previo informe emitido por el MIDUVI en el que se establezca su invalidez y/o ineficacia.

DÉCIMA CUARTA.- En el procedimiento de sanción, el MIDUVI hará constar en la notificación que las personas que estén habitando las viviendas sin tener la calidad de beneficiarios, solo podrán continuar en posesión de las viviendas una vez que hayan sido calificados como tales. Las postulaciones iniciarán una vez que se cuente con el informe técnico y social y con los requisitos que contemple la normativa correspondiente. En caso de no haber obtenido la calidad de beneficiarios deberán desocupar la vivienda para lo cual se procederá con el procedimiento de desalojo regulado en este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La demanda de acceso al bono Manuela Espejo, identificada por SETEDIS hasta Diciembre del 2014, se atenderá de acuerdo a lo siguiente:

  • Calificación de postulantes según los requisitos indicados en el Acuerdo Ministerial No.0061-2011.
  • Los valores de los bonos serán los establecidos en el presente instrumento legal.
  • Las nuevas demandas al Bono Manuela Espejo se iniciarán y se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento y su Instructivo.

SEGUNDA.- Los procesos de adquisición de vivienda, iniciados bajo la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 145 y 1321, y Acuerdos Ministeriales Nos. 009, 137, 201, y, 002-15, continuarán bajo lo previsto en las normas de estos instrumentos, hasta la terminación de su proceso; las nuevas demandas de adquisición de vivienda se iniciarán y se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento.

TERCERA.- Todos los requerimientos de levantamientos de garantías correspondientes a los Proyectos de Adquisición de Vivienda Urbana, se regirá a lo dispuesto en el presente reglamento a partir de su promulgación y vigencia;

CUARTA.- Las postulaciones para los Bonos de Construcción en Terreno Propio y Mejoramiento de Vivienda, de perfiles de proyectos aprobados por la Subsecretaría de Vivienda, se podrán ingresar y calificar en el SIIDUVI, hasta quince días después de que entre en vigencia el presente reglamento, con base en los Acuerdos Ministeriales Nos. 030, 041, 040 y 043 del 2014, considerando las siguientes modificaciones:

  • Los puntajes máximos del Registro Social considerados serán los establecidos en el presente reglamento.
  • No se solicitará la carta de pago del impuesto predial para las intervenciones de Mejoramiento de Vivienda.
  • No se considerarán las superficies mínimas y máximas de los lotes para las modalidades de Construcción en Terreno Propio y Mejoramiento de Vivienda.

QUINTA.- Las postulaciones para los Bonos de Construcción en Terreno Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobadas por la Subsecretaría de Vivienda y calificadas en el SIIDUVI con los Acuerdos Ministeriales Nos. 201 y 216 hasta la fecha que entre vigencia el presente reglamento, serán tramitadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y directrices dadas por la mencionada Subsecretaría.

SEXTA.- Los proyectos de reasentamiento y reposición en terreno propio, que actualmente se encuentren en ejecución, iniciados bajo los Acuerdos Ministeriales 131, 224 (mecanismo de Copago), continuarán bajo lo previsto en las normas de estos instrumentos, hasta su total culminación; las nuevas demandas de acceso al bono se iniciarán y se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento.

SÉPTIMA.- Todos los proyectos de Titulación que actualmente se encuentren en ejecución, iniciados o calificados bajo el Acuerdo Ministerial 119, serán ejecutados y liquidados conforme a la que indica este instrumento, las nuevas demandas de acceso al bono se iniciarán y se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento.

OCTAVA.- Solo en los casos que el Promotor Inmobiliario mantuviere garantías emitidas a favor del MIDUVI, que respalden los bonos endosados por el beneficiario al promotor, según lo establecido en los Acuerdos Ministeriales 109, 201, 009, 041, 177,030, en aseguradoras intervenidas por las Superintendencia de Bancos; estas podrán levantarse previo autorización del MIDUVI y con la presentación del acta de verificación de ocupación de la vivienda establecida en el presente reglamento.

NOVENA.- En aplicación al Acuerdo Ministerial 009, para la liberación de garantías en los proyectos de adquisición de vivienda que tiene pago anticipado BEV, se tomara en cuenta que el valor final de la vivienda no supere los 60.000 USD, mismo que debe estar reflejado en el acta entrega recepción y que corresponde a la suma del ahorro, bono y crédito; de igual forma el valor estipulado en la escritura no deberá superar los 60.000 USD.

DÉCIMA.- Los Promotores Inmobiliarios que cuenten con bonos pagados, y que por motivos comprobables no hayan podido justificar con la entrega de vivienda a sus beneficiarios, dentro de los plazos contemplados en el reglamento con el cual fueron pagados; podrán solicitar a la Dirección Provincial correspondiente, se les otorgue un plazo extraordinario, para lo cual deberán adjuntar el cronograma de entrega de viviendas para el análisis, validación y aprobación correspondiente.

DÉCIMA PRIMERA .- Para los postulantes que se encuentren en el área de influencia del Proyecto Parque Lineal Estero Salado de la ciudad de Guayaquil, según la delimitación establecida por la Subsecretaría de Vivienda, se admitirá como documentos que acrediten la propiedad del bien, para la modalidad de Construcción de vivienda nueva en terreno propio o Mejoramiento de Vivienda, Escritura Pública de compra-venta, o la cartilla de pago de un servicio básico (en el cual conste la dirección del inmueble con el cual postula), o comprobante de pago del impuesto predial o el certificado de posesión o la resolución de adjudicación emitido por el GAD Municipal.

DÉCIMA SEGUNDA.- Eliminase el literal f del Articulo 13 del Acuerdo Ministerial 105

“Reglamento operativo para la gestión del proyecto de vivienda Ciudad Victoria”.

Por la vigencia del presente Reglamento, queda derogadas todas aquellas normas de igual o menor jerarquía que se opongan o sean incompatibles con las previstas en este instrumento. Deróguese los siguientes Acuerdos Ministeriales: Acuerdo Ministerial Nro. 224, de 30 de octubre del 2013; Acuerdo Ministerial No. 013, de 23 de junio de 2014; Acuerdo Ministerial Nro. 0030, de 4 septiembre de 2014; Acuerdo Ministerial Nro.0041, de 14 Noviembre de 2014; Acuerdo Ministerial Nro.0040, de 11 de noviembre de 2014; Acuerdo Ministerial Nro. 043, de 24 de noviembre de 2014; Acuerdo Ministerial Nro. 011-15, de 10 de abril de 2015.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 24 de Agosto de 2015