Que, el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone, que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización;
Que, el numeral 2 del artículo 281, de la Carta magna, establece como responsabilidad del Estado: “Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importación de alimentos”;
Que, los numerales tres y cuatro del artículo 334, de la norma Suprema señala que: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá, impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción y desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, determina que el Estado fomentará la producción a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza;
Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la Secretaría Nacional de Planificación ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que frente a los indicadores de migración, desempleo y pobreza es necesaria una revolución económica que conduzca a una reactivación de la producción, generación de empleo, convirtiéndonos en una sociedad de propietarios y productores que supere el sistema actual de exclusión social; frente a ello se plantea la democratización de los medios de producción, como una "condición necesaria para auspiciar la igualdad y la cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente un sistema económico social y solidario";
Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en su Objetivo 10 establece: “Impulsar la Transformación de la Matriz Productiva”, con la idea de promocionar nuevos sectores con alta productividad, competitivos, sostenibles y con encadenamientos que generen inclusión, y revertir la tendencia de la participación de las importaciones en el consumo de alimentos agrícolas y cárnicos, hasta el 5% en el 2017. Además, buscar una balanza comercial más equilibrada sobre todo en aquellos rubros que generan un déficit significativo;
Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en su Objetivo 11 establece: Política 11.1 impulsar una economía endógena para el Buen Vivir, sostenible y territorialmente equilibrada, que propenda a la garantía de derechos y a la transformación, diversificación y especialización productiva a partir del fomento a las diversas formas de producción;
Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general;
Que, la cadena de avicultura (maíz, balanceados, aves, cerdos, acuacultura) aporta con el 27% del PIB agrícola nacional, es un gran generador de empleo e ingreso urbano y sobre todo rural en la economía campesina familiar;
Que, la producción de carne de pollo es uno de los rubros estratégicos para el logro de la Soberanía Alimentaria, pues se ha convertido en la principal fuente de proteína animal de la población, cuyo consumo aparente per cápita está alrededor de los 32 kg/persona/año;
Que, la producción de huevo de mesa ha crecido significativamente, hasta llegar a un consumo aparente per cápita de 144 unidades/persona/año;
Que, en el año 2013 el Ecuador importó 66 millones de huevos fértiles que se destinan a la producción del 30% de pollo de engorde, representando un valor de 20.7 millones de dólares;
Que, la agroindustria avícola del Ecuador tiene una amplia experiencia y desarrollo en la producción de huevos de mesa y pollo en el Ecuador, abasteciendo el 100% de la demanda nacional;
Que, la Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador (CONAVE), mediante oficio No. 0040/CONAVE/2014 del 25 de noviembre del 2014, presentó al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca una propuesta para Sustitución de Importaciones de Huevo Fértiles en el Ecuador;
Que, con fecha 15 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de Comercialización, emite el Informe SC-2014 “INFORME PROPUESTA PARA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES DE HUEVOS FÉRTILES EN EL ECUADOR” en el que recomienda: “Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Comercialización y la Subsecretaría de Ganadería, acojan la solicitud del sector avícola, de apoyar y liderar los procesos necesarios para alcanzar el objetivo de la propuesta para la sustitución de importaciones de huevos fértiles.”;
Que, mediante memorando No. MAGAP-SC-2014-2647- M de 22 de diciembre de 2014, la Subsecretaria de Comercialización, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, revisión del Acuerdo Ministerial para la Sustitución de Importaciones de Huevo Fértiles en el Ecuador para lo cual remite el documento en borrador y el Informe Técnico justificativo;
Que, mediante memorando No. MAGAP-SC-2015-0059- M de13 de enero de 2015, la Subsecretaria de Comercialización, presenta alcance al memorando No. MAGAP-SC-2014-2647-M, con el que remite el Informe Técnico actualizado y recomienda que el MAGAP suscriba un Acuerdo Ministerial de apoyo a la agroindustria avícola nacional;
En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,