Acuerdo 00037 Dispóngase que el pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajan en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes

Nº 00037
Dr. José Francisco Vacas Dávila
VICEMINISTRO DE TRABAJO DELEGADO DEL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Acuerda:

Art. 1.- El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.

Art. 2.- El pago de la participación de utilidades de una empresa a favor de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente, deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

 

Miércoles 16 de Febrero de 2011