Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud dispone:
“Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública:
“(…) 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 196, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la formación de recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 206, preceptúa que la Autoridad Sanitaria Nacional establecerá planes de capacitación y evaluación permanentemente de los profesionales y recursos humanos en salud, implementando promociones e incentivos;
Que, a través de la Resolución No. RPC-SO-013-No.082-2012, el Consejo de Educación Superior expidió las “Normas para la Realización del Concurso de Méritos y Oposición para Acceder a los Programas de Especialidades Médicas”, que tienen por objeto regular el acceso, mediante concurso de méritos y oposición, a los programas de especialidades médicas que se desarrollan en las entidades de salud que integran el Sistema Nacional de Salud;
Que, mediante Resolución No. 001-071-CEAACES-2013, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expidió el
“Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidad y Escuelas Politécnicas y de su Situación Académica e Institucional (Codificado)”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00002870 publicado en el Registro Oficial No. 888 de 7 de febrero de 2013, se expidió el “Reglamento para el Otorgamiento y la Devengación de Becas de Estudios de Pregrado y Postgrado, concedidas por el Ministerio de Salud Pública”, cuyo objeto es regular los procedimientos y establecer los parámetros y normativas de selección, adjudicación e instrumentación para el otorgamiento y devengación de becas para estudios técnicos, pregrado y postgrado, que ofertan los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos, y las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas y particulares, nacionales e internacionales, en función de las necesidades determinadas por el Ministerio de Salud Pública;
Que, mediante memorando No. MSP-DNNTHS-2015-0945-M de 8 de julio de 2015, la Directora Nacional de Normatización del Talento Humano solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA