Que; la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, faculta a los ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que; la invocada Constitución de la República, en el artículo 226, manda a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que; la referida Constitución de la República, en el artículo 227, preceptúa que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, claridad, jerarquía, desconcentración, descentralización,coordinación,participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que; la Norma Suprema ecuatoriana, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que; la ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que; la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, en el artículo 35, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;
Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y que las delegaciones a la que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que; el inciso primero del artículo 55 del mencionado Estatuto dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, y Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador ratificó a la magíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública; y,
Que; con memorando Nro. MSP-DNCRI-2015-0661-M de 25 de marzo el 2015, el Director Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitucion de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva